Resolución exenta número 224, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramos y vías que indica de la comuna de Chañaral, Región de Atacama
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2811016 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA DE LA COMUNA DE CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 224 exenta. - Copiapó, 8 de mayo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFLNº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 13 de abril de 2026, y antecedentes presentados por la sociedad de “Servicios de Rehabilitación Industrial CIPP Chile S.A. ”; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud de Prohibición de Circulación Vehicular de fecha 13 de abril de 2026, la sociedad de “Servicios de Rehabilitación Industrial CIPP Chile S.A.
”, RUT: 76.602.810-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de “Obras de Mantención y Rehabilitación Programada de Colectores - Tramo Merino Jarpa y Freire”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde las 22:00 hrs. hasta las 6:00 hrs., en las vías y tramos de la comuna de Chañaral, que se detallan en la siguiente tabla: PERIODO DE TRAMO CALZADA INTERVENCIÓN Calle/avda. /Ruta a Alternativa Transporte N Comuna Desde Hasta suspender/km.
Público Inicio Término (calle/avda. / (calle/avda/ Media Completa (dd-mm-aa) (dd-mm-aa) km) km) Conchuela Panamericana 1 Chañaral Merino Jarpa Conchuela Templo 06/04/2026 13/04/2026 x Los Baños Panamericana 2 Chañaral Merino Jarpa Freire Los Baños Chacabuco 13/04/2026 20/04/2026 x 3 Chañaral Freire Templo Muller 20/04/2026 27/04/2026 x Comercio Muller 4 Chañaral Freire Yungay Muller 27/04/2026 04/05/2026 x Yungay Comercio 5 Chañaral Freire Chacabuco Muller 04/05/2026 07/05/2026 x Yungay Comercio 6 Chañaral Freire Yungay Muller 08/05/2026 12/05/2026 x Yungay Comercio 7 Chañaral Freire Chacabuco Muller 13/05/2026 15/05/2026 x Yungay Comercio 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Contrato de Obra ID 8014 “Renovación Colectores Programados 2024” Nueva Atacama S.A. con Servicios de Rehabilitación Industrial CIPP Chile S.A. b) Planes de señalización por tramo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811016 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFLN 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. ” 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFLNº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde las 22:00 hrs. hasta las 6:00 hrs. en las vías y tramos de la comuna de Chañaral, que se detallan en la siguiente tabla: PERIODO DE TRAMO CALZADA INTERVENCIÓN Calle/avda. /Ruta Alternativa Transporte N Comuna a suspender/km.
Público Desde Hasta (calle/avda. / Inicio Término Media Completa (calle/avda. / km) km) (dd-mm-aa) (dd-mm-aa) Conchuela 1 Chañaral Merino Jarpa Conchuela Templo 24/05/2026 x Panamericana Desde fecha Los Baños de 2 Chañaral Merino Jarpa Freire Los Baños Chacabuco 24/05/2026 x Panamericana publicación 3 Chañaral Freire Templo Muller en Diario 24/05/2026 x Comercio Muller Oficial 4 Chañaral Freire Yungay Muller 24/05/2026 x Yungay Comercio 5 Chañaral Freire Chacabuco Muller 24/05/2026 x Yungay Comercio 2. En el tramo señaladopodrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán utilizar la “Alternativa” señalada en tabla del resuelvo N 1.4.
El responsable a cargo de las obrasdeberá respetar estrictamente el período de cierre de la calle en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFLNº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Javier Ignacio Díaz Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811016 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl