Resolución exenta número 183, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en vía y tramo que indica, en la comuna de Chañaral
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.453 Martes 19 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2809772 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL, EN LA COMUNA DE CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 183 exenta. - Copiapó, 28 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL N1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 14 de abril de 2026, y antecedentes presentados por la Ilustre Municipalidad de la comuna de Chañaral; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud de "Prohibición de Circulación Vehicular", de fecha 14 de abril de 2026, don Alex Ahumada Monrroy, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, RUT N 69.030.100-8, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto del "Derrumbe de Muro de Contención Sector Calle Domeyko entre Miramar y Bellavista", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, desde abril de 2026, hasta diciembre de 2026, en todo horario, en la siguiente vía y tramo de la comuna de Chañaral: - Calle Domeyko a calzada completa, entre calle Miramar y calle Bellavista. 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: - Decreto exento N 2.038, de 25 de noviembre de 2026, de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, que declara emergencia por proceso de remoción en masa, sector calle Casimiro Domeyko (entre pasaje Miramar y Bellavista). - Plan de Señalización de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. " Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809772 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.453 Martes 19 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.". 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, hasta el 31 de diciembre de 2026, en la siguiente vía y tramo de la comuna de Chañaral: - Calle Casimiro Domeyko a calzada completa, entre pasaje Domeyko (o pasaje Miramar), y pasaje Bellavista. 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el Resuelvo N 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados con la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Javier Ignacio Díaz Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809772 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl