Decreto número 148, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Aeroportuaria Austral
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2601404 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “RED AEROPORTUARIA AUSTRAL” Núm. 148. - Santiago, 22 de octubre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente. - El decreto supremo MOP Nº 8, de fecha 22 de enero de 2021, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Oficio (O) Nº 14/1/9173, de fecha 14 de agosto de 2023, de la Dirección General de Aeronáutica Civil. - El Oficio Ord.
IFC BBA Nº 380/2023, de fecha 6 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal. - La resolución exenta Nº 202311101210, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. - El Oficio Ord.
IFC BBA Nº 095/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal. - La resolución DGC (exenta) Nº 00019, de fecha 14 de marzo de 2024. - El decreto supremo MOP Nº 42, de fecha 15 de abril de 2024. - La resolución exenta Nº 202499101421, de fecha 24 de mayo de 2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. - El Oficio (O) Nº 00053, de fecha 13 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Oficio (O) Nº 14/1/10456, de fecha 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante también denominada “DGAC”. - El Oficio Ord.
IFC BBA Nº 0763/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta GG RAA Nº 0410/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord. IFC BBA Nº 0764/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal. - El Oficio Ord.
Nº 00055, de fecha 17 de septiembre de 2024, del Jefa (S) de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) Nº 0086, de fecha 17 de septiembre de 2024. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 2 de 8 Considerando: 1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. 2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en adelante e indistintamente el “contrato de concesión”, considera la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo y del Aeródromo Balmaceda dentro del Área de Concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios del aeropuerto, las condiciones de servicio, confort y seguridad, acordes a las de un aeropuerto regional con carácter internacional.
En el caso particular del Aeródromo de Balmaceda, dicho recinto se encuentra ubicado a 55 km al sureste de la capital regional Coyhaique, en la Región de Aysén, y fue incorporado al régimen de concesión integrado conjuntamente con el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25º de la Ley de Concesiones. 4º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 42, de fecha 15 de abril de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se suspendió transitoriamente la ejecución de las obras del Edificio de Estacionamientos, vialidades y Plataforma de movimiento de aeronaves del Aeródromo Balmaceda, y el consiguiente cumplimiento de las declaraciones de avance según lo dispuesto en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación, por un plazo de 120 días contados desde la fecha del pronunciamiento definitivo del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la consulta de pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria, en su calidad de titular ambiental del proyecto “Modificación al proyecto ampliación y mejoramiento Aeródromo Balmaceda”. Lo anterior, con el objeto de que el MOP y la Sociedad Concesionaria, durante ese plazo, acuerden los términos, plazos y condiciones de las modificaciones a las características de las obras y servicios que se pudiesen requerir conforme a dicho pronunciamiento, lo que será materia de un acto administrativo posterior en caso de corresponder. 5º Que, las razones de interés público que fundaron la modificación antes señalada tuvieron relación con que, a dicha fecha, no se había resuelto el recurso jerárquico que la Sociedad Concesionaria interpuso en contra de la resolución exenta Nº 202311101210, solicitando a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dejar sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la Consulta de Pertinencia, el que se encontraba pendiente de resolución.
Al respecto, dicho recurso jerárquico fue resuelto por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental mediante la resolución exenta Nº 202499101421, de fecha 24 de mayo de 2024; mediante la cual la autoridad ambiental resolvió, en lo principal, que el proyecto “Modificación al Proyecto Ampliación y Mejoramiento Aeródromo Balmaceda” no requiere ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en base a lo expuesto en lo considerativo del citado acto administrativo. 6º Que, en consideración a lo señalado en el considerando anterior, la suspensión transitoria de la ejecución de las obras asociadas a las obras del Edificio de Estacionamientos, vialidades y Plataforma de movimiento de aeronaves del Aeródromo Balmaceda, y el consiguiente cumplimiento de las declaraciones de avance según lo dispuesto en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación, dispuesta en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 42 de 2024, se alzó el 21 de septiembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 3 de 8 7º Que, adicionalmente, una de las razones de urgencia que fundaron la suspensión transitoria dispuesta en el decreto supremo MOP Nº 42 de 2024, dice relación con que el MOP se encontraba estudiando la posibilidad de incorporar las “Obras adicionales DGAC”, con el objetivo de aumentar el estándar técnico, así como la seguridad de las operaciones del Aeródromo Balmaceda, a efectos de no ejecutar obras que tuvieran que ser corregidas o demolidas posteriormente para su materialización.
En dicho sentido, las “Obras adicionales DGAC” surgieron durante el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva del Aeródromo Balmaceda con el objetivo de aumentar el estándar técnico, así como la seguridad de las operaciones del Aeródromo Balmaceda.
Dichas obras se componen por las siguientes subobras: a) Modificación del emplazamiento del Helipuerto. b) Aumento de alimentadores para Torres de Iluminación de la Plataforma de Aviación Comercial. c) Incorporación de Selector de Circuito que independice la iluminación de la calle de rodaje Alfa de las nuevas calles de rodaje Foxtrot y Golf. d) Iluminación del borde poniente de la Calle Foxtrot. 8º Que, sumado a la necesidad de ejecutar las “Obras adicionales DGAC” señaladas en el considerando precedente, la Dirección de Aeropuertos del MOP (DAP) inició un proceso de licitación pública (ID: 976-25-0124) para realizar obras de normalización de área de movimiento del Aeródromo Balmaceda, obras que no forman parte del contrato de concesión.
No obstante, con la finalidad de mantener la operación del Aeródromo Balmaceda y de resguardar la seguridad operacional, se requiere habilitar y aumentar el estándar técnico de la calle de rodaje Alfa con las ayudas visuales que se contemplan en las obras de los literales c) y d) del considerando precedente y que forman parte de las “Obras adicionales DGAC” con anterioridad al inicio de las obras en la pista que realizará la Dirección de Aeropuertos en el Aeródromo Balmaceda. 9º Que, dado que las “Obras adicionales DGAC” resultan ser indispensables para aumentar la seguridad de las operaciones y mantener las operaciones del Aeródromo Balmaceda, es necesario aumentar los plazos de las declaraciones de avances, el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras y el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda. 10º Que, en atención a las consideraciones antes señaladas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) Disponer el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva para las obras denominadas “Obras adicionales DGAC”; ii) Disponer la ejecución, mantención, conservación y operación de las “Obras adicionales DGAC”; iii) Modificar el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá emitir las Declaraciones de Avance del Aeródromo Balmaceda, conforme con nuevos porcentajes requeridos y sus plazos máximos; y iv) Ampliar el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda y el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras que se establecen en el literal d) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
Las razones de interés público que fundan las modificaciones antes señalada, dicen relación con aumentar el estándar técnico, así como la seguridad de las operaciones del Aeródromo Balmaceda, así como la oportunidad de realizar ajustes y/o modificaciones durante la construcción de las obras del contrato de concesión, minimizando los impactos al usuario, a través de la ejecución de las “Obras adicionales DGAC”. Las razones de urgencia se fundaron en que las “Obras adicionales DGAC” debían ejecutarse previo a la ejecución de las obras en la pista del Aeródromo Balmaceda, a desarrollar por la DAP, y así poder mantener las operaciones del Aeródromo Balmaceda, y, por otro lado, en que la suspensión dispuesta en el Nº1 del decreto supremo MOP Nº 42 de 2024, se alzaba el 21 de septiembre de 2024.11º Que, mediante el Oficio Ord.
Nº 00053, de fecha 13 de septiembre de 2024, el Jefe de División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas remitió al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 4 de 8 Director General de Aeronáutica Civil, el “Modelo de resolución que se dictará al efecto”, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, específicamente en el Aeródromo Balmaceda.
Al respecto, el Jefe de División solicitó al Director General su pronunciamiento favorable, en su calidad de Mandante, respecto de los términos y condiciones en los cuales se modificarán las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que adjuntó al citado Oficio, así como ratificar el financiamiento de dichas obras por parte de esa Dirección General de Aeronáutica Civil. 12º Que mediante el Oficio (O) Nº 14/1/10456, de fecha 16 de septiembre de 2024, el Director General de Aeronáutica Civil informó al Jefe de División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que no existen reparos al documento presentado en el Oficio Ord. Nº 00053, de fecha 13 de septiembre de 2024, entregando así su pronunciamiento favorable. 13º Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. IFC BBA Nº0763/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A.
” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado Oficio Ord. IFC BBA Nº 0763/2024. Para efectos de lo anterior, en el Oficio Ord.
IFC BBA Nº 0763/2024, el Inspector Fiscal adjuntó los siguientes documentos: a) los respectivos Términos de Referencia; b) los presupuestos de las nuevas inversiones y c) el programa impactado de las obras, todos elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar los presupuestos de las nuevas inversiones; ii) manifestar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su Oficio y en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” que adjuntó a aquel; y iii) ratificar que no existen costos ni perjuicios adicionales a los señalados en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” adjunto al citado Oficio Ord.
IFC BBA Nº 0763/2024, y que se deriven directa o indirectamente por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, por la ejecución, mantención, conservación, reparación y operación de las “Obras adicionales DGAC”, así como tampoco por los aumentos de plazos que tratan los Nº 4 y Nº 5 del citado modelo, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio. 14º Que mediante Carta GG RAA Nº 0410/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFC BBA Nº 0763/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados. Asimismo, la Sociedad Concesionaria declaró que no existen costos ni perjuicios adicionales a los señalados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” adjunto al citado Oficio Ord.
IFC BBA Nº 0763/2024, y que se deriven directa o indirectamente por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, por la ejecución, mantención, conservación, reparación y operación de las “Obras adicionales DGAC”, así como tampoco por los aumentos de plazos que tratan los Nº 4 y Nº 5 del citado modelo, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC.
En consecuencia, en el convenio que suscriban las partes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción relacionados exclusivamente con las materias y conceptos antes señalados y que tratará el acto administrativo que se dicte al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria señaló que dicho acuerdo y renuncia no puede entenderse que comprende materias y conceptos no tratados en el citado “Modelo de resolución que se dictará al efecto” adjunto al mencionado Oficio Ord.
IFC BBA Nº 0763/2024.15º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 10º del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0086, de fecha 17 de septiembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 5 de 8 16º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 0086, de fecha 17 de septiembre de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las “Obras adicionales DGAC”, de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones que se indican a continuación: 1.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva, a que se refiere el presente Nº 1, conforme con la normativa vigente al 17 de septiembre de 2024, fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 0086 y con los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. IFC BBA Nº 0763/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
Se hace presente que, los proyectos de ingeniería definitiva, materia del presente Nº 1, se deberán desarrollar conforme con el Plan de Ejecución BIM vigente al 17 de septiembre de 2024, fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 0086.
En vista de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar y corregir las distintas interferencias con el resto de los proyectos de especialidad de aquellos edificios o infraestructura del resto de obras del contrato de concesión, que se encuentren aprobados o en proceso de aprobación, a través de una coordinación 3D de uno o más modelos BIM. 1.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar los proyectos de ingeniería definitiva para la revisión del Inspector Fiscal, de manera conjunta o separada, en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 0086 de 2024.1.3 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días para revisar los proyectos de ingeniería definitiva, contado desde la fecha de su recepción.
Para lo cual se deberá contar en forma previa con un informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). En caso de no existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, y que la DGAC se pronuncie favorablemente, el Inspector Fiscal aprobará los proyectos de ingeniería definitiva respectivos dentro del plazo antes señalado.
En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal y/o la DGAC, éstas serán comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, y deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones a los proyectos de ingeniería definitiva, el Inspector Fiscal deberá revisarlos en el plazo máximo de 30 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DGAC. En caso de no existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, y que la DGAC se pronuncie favorablemente, el Inspector Fiscal aprobará los proyectos de ingeniería definitiva respectivos dentro del plazo antes señalado.
Si, en definitiva, y en el caso de que los antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria no cumpliesen con la suficiencia técnica, y, por tanto, no fuere aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación. 1.4 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Nº 1, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 20 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, mantener, conservar, reparar y operar las “Obras adicionales DGAC”, de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal acorde a lo establecido en el Nº 1 precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 6 de 8 La ejecución de las obras señaladas en el párrafo precedente podrá iniciarse una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado el respectivo proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 1 precedente y que se encuentran conformadas por las subobras que se detallan en la siguiente tabla Nº 1: Tabla N 1: “Obras adicionales DGAC” 2.1 La ejecución de las obras denominadas “Obras adicionales DGAC”, deberán cumplir con la normativa vigente al 17 de septiembre de 2024, fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 0086, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. 2.2 Las obras denominadas “Obras adicionales DGAC” deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe, ambos para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, cuyas pólizas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.7 y del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras. 2.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en el presente decreto supremo. 2.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria realizar las labores de conservación, mantención, reparación y operación de la obra denominada “Aumento de alimentadores para Torres de Iluminación de la Plataforma de Aviación Comercial” perteneciente a las “Obras adicionales DGAC”, en los mismos términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 2.5 Se deja constancia que las labores de conservación, mantención, reparación y operación de las obras emplazadas en las instalaciones aeronáuticas (DGAC) y que formen parte de las “Obras adicionales DGAC”, con excepción de las “Aumento de alimentadores para Torres de Iluminación de la Plataforma de Aviación Comercial”, no serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, toda vez que éstas forman parte de las áreas y/o instalaciones que serán de exclusiva responsabilidad y administración de la DGAC, Servicios Públicos y/o gubernamentales conforme con lo establecido en el artículo 2.9.3 de las Bases de Licitación. 3.
Establécese que la ejecución de las “Obras adicionales DGAC” que trata el Nº2 del presente decreto supremo, será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda que se establece en el literal d) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. 4.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en particular el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá emitir las Declaraciones de Avance del Aeródromo Balmaceda, conforme con los porcentajes requeridos y sus plazos máximos que se señalan en la siguiente Tabla Nº 2: Tabla Nº 2: Plazos Máximos y Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 7 de 8 Se deja constancia que, en todo lo no modificado en el presente Nº 4, se mantiene plenamente vigente los demás términos, condiciones, plazos y multas que se disponen en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación. 5.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en el sentido que se amplía en 439 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda que se establece en el literal d) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. En virtud de lo anterior, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Aeródromo Balmaceda vence el 28 de junio de 2027.
Por su parte, se amplía en 277 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras que se establece en el literal d) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, y dispuesto en el Programa de Ejecución de las Obras aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. IFC BBA Nº 095/2022, de fecha 30 de mayo de 2022. Como consecuencia de lo anterior, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras vence el 25 de mayo de 2026.6.
Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo con lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG RAA Nº 0410/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, han sido valorizadas de acuerdo con lo siguiente: 6.1.
Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de las “Obras adicionales DGAC”, a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 661,25 (seiscientas sesenta y una coma veinticinco Unidades de Fomento), neta de IVA. 6.2.
El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las “Obras adicionales DGAC”, a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, sus pruebas y garantías, será de UF 11.756 ,69 (once mil setecientas cincuenta y seis coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo que se reconocerá por este concepto, se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten de los proyectos de ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo Nº 3 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP o, a falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico, conforme con lo señalado en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación. 6.3.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de conservación, mantención, reparación y operación de la obra denominada “Aumento de alimentadores para Torres de Iluminación de la Plataforma de Aviación Comercial” perteneciente a las “Obras adicionales DGAC”, materia del numeral 2.4 del presente decreto supremo. 7.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión. 8. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 9. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión. 10.
Déjase constancia que, mediante Carta GG RAA Nº 0410/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFC BBA Nº 0763/2024, de fecha 16 de septiembre de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 8 de 8 Asimismo, la Sociedad Concesionaria declaró que no existen costos ni perjuicios adicionales a los señalados en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” adjunto al citado Oficio Ord.
IFC BBA Nº 0763/2024, y que se deriven directa o indirectamente por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, por la ejecución, mantención, conservación, reparación y operación de las “Obras adicionales DGAC”, así como tampoco por los aumentos de plazos que tratan los Nº 4 y Nº 5 del citado modelo, que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC. En consecuencia, en el convenio que suscriban las partes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción relacionados exclusivamente con las materias y conceptos antes señalados y que trata el presente acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria señaló que dicho acuerdo y renuncia no puede entenderse que comprende materias y conceptos no tratados en el citado “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” adjunto al mencionado Oficio Ord. IFC BBA Nº 0763/2024.11.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que se señalan en el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 9 meses, contado de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl