Decreto número 142, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 1 de 9 Normas Particulares CVE 2601387 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA" Núm. 142. - Santiago, 14 de octubre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular sus artículos 2º y 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 137, de fecha 15 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”. - Las resoluciones exentas Nº 163, Nº 952 y Nº 1.360, de fechas 5 de marzo de 2008,19 de junio de 2017 y 26 de septiembre de 2018, respectivamente, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta. - Las resoluciones exentas Nº 1.165 y Nº 1.198, de fechas 12 y 26 de octubre de 2023, respectivamente, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta. - La resolución (exenta) Nº 0018, de fecha 11 de marzo de 2024. - El decreto supremo MOP Nº 39, de fecha 15 de abril de 2024. - El oficio Ord. Nº EX 05343, de fecha 12 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - La carta Nº EX 007226, de fecha 15 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 05356, de fecha 21 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - La carta Nº EX 007254, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº EX 05384, de fecha 17 de abril de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. EX 05386, de fecha 22 de abril de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. Nº 601, de fecha 10 de junio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord.
Nº 1244, de fecha 13 de agosto de 2024, del Ministro de Hacienda. - El memorándum Nº 97, de fecha 26 de abril de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. Nº EX 05512, de fecha 16 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal. - La carta Nº EX 007585, de fecha 20 de agosto de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº EX 05526, de fecha 23 de agosto de 2024, del Inspector Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 2 de 9 - El oficio Ord. (E) Nº 0107, de fecha 23 de agosto de 2024, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) Nº 0077, de fecha 28 de agosto de 2024. - La ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 2º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la ley Nº 21.647, la parte final del inciso 8 del artículo 2º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que los proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas, estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el referido inciso, esto es, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado. 4º Que, atendida la accidentabilidad registrada en Avenida Salvador Allende Gossens, de la ciudad de Antofagasta, debido a la operación de vehículos de alto tonelaje que provienen desde la Ruta 26 y otros que ingresan desde el entorno urbano a la mencionada vía a exceso develocidad y sumado a la pronunciada inclinación que presenta la ruta, la elevada afluencia vehicular, la circulación de vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros y la necesidad de disponer una medida clara que permitiera una eficiente y eficaz fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, se dictó la resolución exenta Nº 163, de 2008, modificada posteriormente por las resoluciones exentas Nº 952, de 2017, y Nº 1.360, de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, las que establecieron la prohibición de ingreso a la ciudad de los vehículos motorizados que indica, en los términos expuestos en los referidos actos administrativos, con el fin de velar por la seguridad de la población. 5º Que, existiendo un inminente riesgo y amenaza para la vida e integridad física y psíquica de la población de ser objeto de siniestros viales en la Ruta 26 y en la Avenida Salvador Allende, dada su accidentabilidad; preocupación que fuere encausada por la comunidad en general, las organizaciones sociales y juntas vecinales cercanas, el Centro de Salud Familiar de la población Corvallis, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Carabineros de Chile, Bomberos, y demás órganos del Estado competentes en la materia, resulta del todo recomendable, en vista de los graves y fatales accidentes ocurridos recientemente por el incumplimiento de la prohibición vigente cometida por vehículos de alto tonelaje no autorizados, y que es posible contrastar con el considerable número de infracciones detectadas, todo lo cual se detalla en el “Informe de Justificación de Bajada en Avenida Salvador Allende y Ruta Nº 26 comuna de Antofagasta”, con fecha 12 de octubre de 2023 la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta dictó la resolución exenta Nº 1.165, la cual fue modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023.
En dichas resoluciones, entre otras materias, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos en la Ruta 26, en el sentido Oriente al Poniente, a partir del kilómetro 4.5 hasta el límite urbano de la ciudad de Antofagasta y de vehículos de peso bruto vehicular sobre 3.86 toneladas en Avenida Salvador Allende en sentido Oriente-Poniente a partir de la intersección de Avenida General Óscar Bonilla, todo ello con las excepciones que se señalan en dichos actos administrativos. 6º Que, para el cumplimiento de dicha normativa actualmente existe un control de Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No obstante, debido a que los accesos alternativos significan, en algunos casos, distancias mayores, varios camiones intentan igualmente acceder por este camino infringiendo la normativa de paso; sin embargo, al observar la presencia del control policial o por instrucciones de éstos, deben retornar en el sector industrial de la Ruta 26, en circunstancias que ni la geometría del camino, ni la seguridad vial permiten un giro con seguridad en ese sector, sumando esta situación un nuevo factor de riesgo a los vehículos que hacen caso omiso a la restricción de paso y continúan accediendo a la ciudad por esta Ruta, afectando a la población, la propiedad pública y la propiedad privada. 7º Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, el MOP mediante resolución (exenta) Nº 0018, de fecha 11 de marzo de 2024, sancionada mediante el decreto supremo MOP Nº 39, de fecha 15 de abril de 2024, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer, a la brevedad, el desarrollo del proyecto de ingeniería denominado “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, con el objeto de estudiar la mejor alternativa para implementar una solución a la problemática expuesta precedentemente, que permita efectuar, de manera segura, un control físico que impida que se incumpla la normativa establecida mediante la resolución exenta Nº 1.165, de fecha 12 de octubre de 2023, modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023.
Por su parte, la urgencia en el desarrollo de dicho proyecto se fundó en que, frente a la constante ocurrencia de accidentes en el sector, resulta necesario definir, lo antes posible, una solución que minimice los riesgos que se generan en el control que se efectúa actualmente en el Km. 5 de la Ruta 26 con el objeto de hacer cumplir la normativa establecida mediante la resolución exenta Nº 1.165, de fecha 12 de octubre de 2023, modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023, y evitar que se produzcan accidentes en la zona. 8º Que, por razones de seguridad, mediante Ord.
Nº EX05343, de fecha 12 de marzo oficio de 2024, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria realizar las gestiones pertinentes y el desarrollo de una alternativa de ejecución de barreras tipo pórticos que impidan el ingreso de camiones y buses, los cuales contraviniendo las resoluciones exentas Nº 1.165 y Nº 1.198, ambas de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, igualmente ingresan a la cuidad, generando accidentes con fatales consecuencias. 9º Que mediante carta Nº EX007254, de fecha 26 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del proyecto de ingeniería solicitado, el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord.
Nº EX 05384, de fecha 17 de abril de 2024.10º Que en virtud de lo señalado precedentemente, y con la finalidad minimizar los riesgos que se generan en el control que se efectúa actualmente en el Km. 5 de la Ruta 26, el MOP estimó de Interés público y urgencia, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26” de conformidad al “Proyecto de Ingeniería, EETT y Presupuesto detallado de solución provisoria para detener el paso de camiones y buses por Ruta 26 en sentido de ingreso a la ciudad”, aprobado por el Inspector Fiscal, que contempla la ejecución de barreras tipo pórticos que limiten el acceso de buses y camiones.
La urgencia se fundó en la necesidad de dar una solución inmediata al problema antes señalado mientras se desarrolla el “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26” dispuesto en la resolución (exenta) Nº 0018, de fecha 11 de marzo de 2024, el cual permitirá diseñar una solución definitiva y segura que impida que se incumpla la normativa establecida mediante la resolución exenta Nº 1.165, de fecha 12 de octubre de 2023, modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023.11º Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a que hace referencia el considerando 3º del presente acto administrativo, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante Oficio Ord.
Nº 601, de fecha 10 de junio de 2024, envío al Ministro de Hacienda, una minuta explicativa para la ejecución de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26” e informó que dicha obra provisoria tienen por objeto impedir que se incumpla la normativa establecida mediante la resolución exenta Nº 1.165, de fecha 12 de octubre de 2023, modificada mediante resolución exenta Nº 1.198, de fecha 26 de octubre de 2023, mientras se desarrolla el proyecto de ingeniería denominado “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, que tiene por objeto de estudiar la mejor alternativa para implementar una solución a la problemática expuesta precedentemente y que fue dispuesto mediante la resolución (exenta) Nº 0018, de fecha 11 de marzo de 2024. El costo total de la ejecución de la obra antes señalada no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 4 de 9 supera el 5% del presupuesto oficial de la obra concesionada.
Al respecto, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó la aprobación del Ministerio de Hacienda a la contratación de dichas obras, en virtud de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 2º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 12º Que, mediante oficio Ord.
Nº 1244, de fecha 13 de agosto de 2024, el Ministro de Hacienda informó al Director General de Concesiones de Obras Pública que habiendo efectuado la revisión del Informe Fundado que mandata la ley, concuerda con los términos, por lo que acede a lo requerido. 13º Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord.
Nº EX 05512, de fecha 16 de agosto de 2024, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.
” deberá ejecutar la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, de acuerdo al “Proyecto de Ingeniería, EETT y Presupuesto detallado de solución provisoria para detener el paso de camiones y buses por Ruta 26 en sentido de ingreso a la ciudad”, aprobado.
Para efectos de lo anterior, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas en su oficio Ord.
Nº EX 05512, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio; y ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en su oficio Ord.
Nº EX 05512, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en su Oficio Ord.
Nº EX 05512, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio. 14º Que mediante Carta Nº EX 007585, de fecha 20 de agosto de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
Nº EX 05512, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el Oficio Ord. Nº EX 05512 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio. 15º Que mediante Oficio Ord.
Nº EX 05526, de fecha 23 de agosto de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord.
Nº EX 05512, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados, recomendando disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas en el citado Oficio, las cuales dicen relación con la necesidad de ejecutar la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, con la finalidad de generar un control físico que impida que los vehículos que hacen caso omiso a la restricción de paso continúen accediendo a la ciudad por la Ruta 26, afectando a la población, la propiedad pública y la propiedad privada.
La urgencia radica en la necesidad de dar una solución inmediata al problema antes señalado mientras se desarrolla el “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, materia del decreto supremo MOP Nº 39, de 2024.16º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 0107, de fecha 23 de agosto de 2024, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº EX 05526, de fecha 23 de agosto de 2024.17º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 10º del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0077, de fecha 28 de agosto de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.
” asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería denominado “Proyecto de Ingeniería, EETT y Presupuesto detallado de solución provisoria para detener el paso de camiones y buses por Ruta 26 en sentido de ingreso a la ciudad”, el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº EX 05384, de fecha 17 de abril de 2024.2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.
” deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, de acuerdo a los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y en el “Proyecto de Ingeniería, EETT y Presupuesto detallado de solución provisoria para detener el paso de camiones y buses por Ruta 26 en sentido de ingreso a la ciudad”, aprobado por el Inspector Fiscal y que se entiende parte integrante del presente decreto supremo.
Se deja constancia que la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26” deberá ser conservada, mantenida, operada y explotada por la Sociedad Concesionariahasta la fecha en que ocurra lo primero entre: (i) la fecha de recepción de la obra que se derive del proyecto de ingeniería denominado “Estudio de Habilitación Punto de Control de Vehículos Pesados, Ruta 26”, en el evento que el MOP disponga la ejecución de la obra materia de dicho proyecto; (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe por escrito a la Sociedad Concesionaria el cese de la obligación de mantener habilitada la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”; y (iii) el término del contrato de concesión. 2.1 Expropiaciones, Cambios de Servicio Existentes y Modificación de Canales Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el oficio Ord.
EX 05386, de fecha 22 de abril de 2024, del Inspector Fiscal, para la ejecución de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26” no se requiere de expropiaciones ni de cambios de servicios o modificaciones de canales. 2.2 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Memorándum Nº 97, de fecha 26 de abril de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la ejecución de la obra materia del presente decreto supremo no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas, en sus versiones vigentes a la fecha del oficio Ord.
Nº EX 05512, de fecha 16 de agosto de 2024, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. 2.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe 2.3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 6 de 9 15.000 (quince mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de un 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir, con un deducible máximo de 2% por evento.
Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la comunicación por parte de éste, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, de la total tramitación del presente decreto supremo, y como condición para el inicio de la ejecución de la misma, rigiendo para estos efectos, los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
Lo establecido en el presente numeral 2.3.1 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el presente numeral 2.3.1, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación. 2.3.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, operación, mantención y explotación de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de la obra, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que obra señalada en el párrafo anterior se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo 2.4.1 La Sociedad Concesionaria, para el inicio de la construcción de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la comunicación por parte de éste, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, de la total tramitación del presente decreto supremo, una boleta de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto de UF 185, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de la obra que se indica en el presente decreto supremo.
La garantía, antes señaladas, deberán ser aprobadas u observadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra o hasta que se la aprobación de la misma, lo que ocurra último, más tres meses. Transcurrido el plazo de vigencia el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
La garantía podrá ser cobrada, total o parcialmente, por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a la obra dispuesta en el presente decreto supremo.
En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.4.1. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 7 de 9 En caso de no entrega oportuna de las referidas boletas bancarias de garantía, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.4.2 La garantía de explotación vigente, que obra en poder del MOP, servirá para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”, dispuesta en el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, previo al inicio de la explotación de las obras, la garantía vigente en caso de que su glosa impida que garantice la referida obra y obligaciones.
En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar la garantía vigente en la oportunidad antes indicada, en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 3.
Establécese que, el plazo máximo para la ejecución de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26” será de 2 meses contados desde los 10 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunique, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de laresolución DGC (Exenta) N 0077, de fecha 28 de agostode 2024.
La Sociedad Concesionaria, deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26”. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra terminada, el Inspector Fiscal la recibirá dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u Oficio.
En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, las notificará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 5 días indicado en el párrafo precedente, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, fijando un plazo no mayor a 5 días para subsanarlas, salvo que existiere un plazo de ejecución pendiente, en cuyo caso la expiración de este plazo será la fecha límite para subsanarlas.
En caso de incumplimiento de la fecha máxima indicada en el primer párrafo del presente Nº3, y/o del plazo que fije el Inspector Fiscal para subsanar las observaciones de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, por motivos imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, en cada caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 4. Establécese que, de conformidad con lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
Nº EX 05512, de fecha 16 de agosto de 2024, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº EX 007585, de fecha 20 de agosto de 2024, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente: 4.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado “Proyecto de Ingeniería, EETT y Presupuesto detallado de solución provisoria para detener el paso de camiones y buses por Ruta 26 en sentido de ingreso a la ciudad”, y por la ejecución de la obra provisoria denominada “Implementación Seguridad Vial Ruta 26” dispuesta en el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 3.647 (tres mil seiscientas cuarenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA. 4.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, durante la construcción de la obra materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 21 (veintiuna Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 8 de 9 4.3 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de costo de boletas bancarias de garantía, o bien, de la póliza de seguro de garantía, durante la construcción de la obra materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 9 (nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la respectiva boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto. 4.4 El monto total mensual, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de la conservación, mantención, operación y explotación de la obra materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 394 (trescientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que para el primer mes de operación de la obra y para el último mes en que se encuentre habilitada dicha obra, el monto mensual señalado en el párrafo anterior, se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente esté operativa la obra. 5.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, será materia del convenio que suscribirán las partes conforme lo establecido en el Nº 10 del presente decreto supremo. 6. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 7. Déjase constancia que mediante Carta Nº EX 007585, de fecha 20 de agosto de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº EX 05512, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican. Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord.
Nº EX 05512 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº EX 05512, de fecha 16 de agosto de 2024, y que se disponen en el presente decreto supremo. 8. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión. 9.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo indicado en el Nº 10 siguiente. 10.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. ” en señal de aceptación de su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.061 Miércoles 29 de Enero de 2025 Página 9 de 9 contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601387 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl