Decreto número 69, de 2024.- Otorga a PFV Cormorán SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado Línea de Interconexión 1x23 kV PFV Cormorán en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2599649 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A PFV CORMORÁN SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE INTERCONEXIÓN 1X23 KV PFV CORMORÁN" EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE TALCA, COMUNA DE CONSTITUCIÓN Núm. 69. - Santiago, 9 de octubre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 244499, de 3 de septiembre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 244499, de 3 de septiembre de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a PFV Cormorán SpA concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Interconexión 1x23 kV PFV Cormorán", en la Región del Maule, provincia de Talca, comuna de Constitución, en adelante el "Proyecto" según se detalla a continuación: Artículo 2º. - El objetivo del Proyecto es permitir el establecimiento de una línea de transmisión de energía eléctrica dedicada de 23 kV trifásica en simple circuito, con una capacidad de 9 MW, que servirá para inyectar la producción del parque fotovoltaico proyectado "PMGD PFV Cormorán" al sistema eléctrico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 2 de 3 El Proyecto se ubica en la comuna de Constitución, provincia de Talca, Región del Maule y su recorrido se inicia en la estructura P1 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 18SEste: 735.924 ,31; Norte: 6.083.607 ,67, que corresponde al punto de conexión y constituye una nueva estructura que se intercalará en el eje del alimentador Santa María existente, propiedad de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) y finaliza en la estructura P13 en las coordenadas UTM WGS84 Huso 18SEste: 736.307 ,36; Norte: 6.083.616 ,59, ubicada al interior de la propiedad en la cual se emplazará el parque fotovoltaico proyectado "PMGD PFV Cormorán". La conexión a través del alimentador Santa María, permitirá conectar el Proyecto con la Subestación existente "Constitución" perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional y así inyectar la energía generada por el parque fotovoltaico proyectado "PMGD PFV Cormorán" a éste. La longitud total del Proyecto es de 450,25 metros.
Sin embargo, la longitud de la línea de transmisión cuya concesión se otorga en el presente decreto, es de 412,94 metros, por cuanto los 37,31 metros que conforman el resto de la línea de transmisión corresponden al atravieso en el interior de la propiedad en la cual se emplazará el parque fotovoltaico proyectado "PMGD PFV Cormorán". Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras asciende a $45.642.584 (cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º. - Las instalaciones del Proyecto atravesarán una propiedad municipal, respecto de la cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación: Artículo 8º. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 25º, letra i), de la Ley General de Servicios Eléctricos, PFV Cormorán SpA ha declarado que las instalaciones, en su recorrido, no contemplan cruces, paralelismos ni afectaciones con líneas eléctricas u obras o instalaciones existentes.
Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11º. - El plazo de construcción de las obras tendrá una duración de 6 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación.
Dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos 90 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.056 Jueves 23 de Enero de 2025 Página 3 de 3 evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
Los plazos por etapas y secciones son los siguientes: Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599649 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl