Decreto número 82, de 2024.- Otorga a Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. concesión definitiva para establecer el tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Línea 1x66 kV Algarrobo - Los Poetas, en la Región de Valparaíso, provincia de San Antonio, comuna de Alg
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2600700 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A COMPAÑÍA TRANSMISORA DEL NORTE GRANDE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 1X66 KV ALGARROBO - LOS POETAS" EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, COMUNA DE ALGARROBO Núm. 82. - Santiago, 6 de noviembre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 250754, de 10 de octubre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 250754, de 10 de octubre de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 26.285, de 4 de julio de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea 1x66 kV Algarrobo - Los Poetas", presentada por Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. con fecha 21 de marzo de 2024, dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber: el "Tramo 1", el "Tramo 2", el "Tramo 3" y el 'Tramo 4". 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo al referido "Tramo 1". Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 1x66 kV Algarrobo - Los Poetas" en la Región de Valparaíso, provincia de San Antonio, comuna de Algarrobo, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 2 de 4 Artículo 2. - El objetivo del Proyecto es establecer una línea de transporte de energía eléctrica en 66 kV que permita conectar la futura subestación Los Poetas 66 kV -de propiedad de Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. - con la subestación existente Doble Tap Algarrobo -de propiedad de Chilquinta Transmisión S.A. -. Se aclara que las subestaciones mencionadas no forman parte del Proyecto.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el decreto N 15T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N 418, de 2017; N 293, de 2018; N 4, de 2019; N 171, de 2020; yN 185, de 2020, todos del Ministerio de Energía, siendo el Proyecto parte de la obra denominada "Nueva S/E Seccionadora Los Poetas y Nueva Línea 1x66 kV Algarrobo - Los Poetas" adjudicada a Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. El Proyecto corresponde al establecimiento de una línea de transmisión de circuito simple trifásico de 66 kV con un conductor tipo AAAC Butte. El Proyecto inicia su recorrido en la futura Subestación Los Poetas 66 kV, en el punto ML1, y finaliza su recorrido en el punto ML2 dentro de la subestación existente Doble Tap Algarrobo. La línea de transmisión eléctrica tendrá una longitud total de 6.894,80 metros.
La longitud de la concesión eléctrica definitiva que se otorga por el presente acto administrativo corresponde a 6.857,82 metros, los cuales quedan determinados entre el punto PI ubicado en el deslinde de la futura Subestación Los Poetas 66 kV y el punto PF ubicado en el deslinde del área ocupada por la subestación existente Doble Tap Algarrobo.
Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $1.641.452.227. - (mil seiscientos cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos veintisiete pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares.
En particular, el Tramo 1 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará predios particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 1" del Proyecto, en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 3 de 4 Artículo 8. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán lo que se indica a continuación: 1. Cruces con líneas eléctricas 2.
Paralelismos Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras del proyecto será de 12 meses. Dichos 12 meses comenzarán a transcurrir inmediatamente cumplidos 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior Compañía Transmisora del Norte Grande S.A., podrá iniciar los trabajos en el evento que obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. El plazo de construcción del proyecto se desglosa de la siguiente manera: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.057 Viernes 24 de Enero de 2025 Página 4 de 4 Sin perjuicio de lo anterior, Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto N 15T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N 418, de 2017; N 293, de 2018; N 4, de 2019; N 171, de 2020; yN 185, de 2020, todos del Ministerio de Energía. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600700 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl