Decreto número 57, de 2024.- Otorga a Ibereólica ERNC Antofagasta SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Sistema de Transmisión Set Iberantofagasta - Set Parinas, en la Región y Provincia de Antofagasta, comuna de Taltal
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2565980 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A IBEREÓLICA ERNC ANTOFAGASTA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "SISTEMA DE TRANSMISIÓN SET IBERANTOFAGASTA - SET PARINAS" EN LA REGIÓN Y PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL Núm. 57. - Santiago, 4 de septiembre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 242076 de 19 de agosto de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 242076 de 19 de agosto de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Ibereólica ERNC Antofagasta SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Sistema de Transmisión Set Iberantofagasta - Set Parinas" en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, según se detalla a continuación: Artículo 2º. - El proyecto "Sistema de Transmisión Set Iberantofagasta - Set Parinas", en adelante el "Proyecto", tiene por objetivo establecer una subestación transformadora 33/500 kV denominada "SET Iberantofagasta" y una línea de transmisión de energía eléctrica de simple circuito trifásico, con una tensión nominal de 500.000 voltios (500 kV) denominada "Línea de Transmisión", que conectará la futura SET Iberantofagasta con la Subestación SET Parinas existente. Ambas instalaciones, en su conjunto, se denominan "Sistema de Transmisión Set Iberantofagasta - Set Parinas". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 El origen de la Línea de Transmisión antes indicada será la futura SET Iberantofagasta del proyecto ERNC Antofagasta y el final de la línea será la subestación SET Parinas existente. El trazado de la línea tendrá una longitud total de 7.718,05 metros. La SET Iberantofagasta y la Línea de Transmisión se encuentran localizadas íntegramente en la comuna de Taltal, provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta.
En particular, la concesión que se otorga en este acto, medida entre el vértice inicial (Vi) de coordenadas Este 411.728 ,76 Norte 7.249.815 ,34 (que corresponde al punto de intersección entre la futura SET Iberantofagasta y la Línea de Transmisión), y el vértice final (Vf) de coordenadas Este 413.857 ,33 Norte 7.256.222 ,80 (que corresponde al punto de intersección entre la SET Parinas y la Línea de Transmisión) tiene una longitud de 7.478,78 metros.
Por su parte, el área de ocupación de la SET Iberantofagasta, cuya concesión se otorga, corresponde a una superficie total de 47.807 ,81 metros cuadrados, la cual se ha determinado de acuerdo con la configuración topológica de la misma que corresponde a una subestación de simple barra con barra de transferencia, con una potencia nominal de 1.050 MVA ampliable hasta 1.400 MVA si se incorpora la cuarta posición de transformación, que permitirá inyectar al Sistema Eléctrico Nacional la potencia total generada por el proyecto ERNC Antofagasta de 1.171 MW. Por último, cabe señalar que la Subestación SET Parinas existente no forma parte de la concesión que por el presente decreto se otorga.
Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras que se ejecutarán por el Proyecto asciende a $24.057.930.000 (veinticuatro mil cincuenta y siete millones novecientos treinta mil pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el Proyecto afectará un predio fiscal y ocupará un bien nacional de uso público. No se afectarán predios particulares ni municipales. Respecto del predio fiscal, será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto, en el predio que se indica a continuación: SET ANTOFAGASTA LÍNEA DE TRANSMISIÓN Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 Artículo 8º. - Las instalaciones del Proyecto podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes: CRUCES CON LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTRAS INSTALACIONES EXISTENTES: PARALELISMOS CON LÍNEAS ELÉCTRICAS: Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo de construcción de las obras del Proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de dieciocho (18) meses, considerando el inicio de ellas dos (2) meses después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera: Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince (15) días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de terrenos fiscales y bienes nacionales de uso público, en virtud de la servidumbre constituida. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl