Decreto número 59, de 2024.- Otorga a empresa Transquinta S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Nueva Línea 2x110 kV Alto Melipilla - Bajo Melipilla, Tendido del Primer Circuito, en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2568345 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A EMPRESA TRANSQUINTA S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA “NUEVA LÍNEA 2X110 KV ALTO MELIPILLA - BAJO MELIPILLA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO” EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE MELIPILLA, COMUNA DE MELIPILLA Núm. 59. - Santiago, 25 de septiembre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 243759, de 27 de agosto de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 243759, de 27 de agosto de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Transquinta S.A. concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Nueva Línea 2x110 kV Alto Melipilla - Bajo Melipilla, Tendido del Primer Circuito", en la Región Metropolitana, provincia de Melipilla, comuna de Melipilla, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Artículo 2º. - El objetivo del Proyecto es la construcción de una línea eléctrica en 110 kV de doble circuito en donde inicialmente se efectuará el tendido del primer circuito entre las subestaciones Alto Melipilla y Bajo Melipilla, de 90 MVA por circuito, junto a la construcción de un paño de línea en configuración barra simple en la Subestación Alto Melipilla y un paño de línea en la misma configuración en la Subestación Bajo Melipilla. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 Esta obra se enmarca dentro del plan de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, según lo establecido por el Ministerio de Energía en el decreto exento Nº 231, de 2019, y su objetivo es aumentar la confiabilidad y la flexibilidad de operación del Sistema Eléctrico Nacional.
De esta manera, el Proyecto está conformado por los siguientes subproyectos: a) Nuevo paño 110 kV configuración barra simple Subestación Alto Melipilla. b) Nueva Línea 2x110 kV Alto Melipilla - Bajo Melipilla, Tendido del Primer Circuito. c) Nuevo paño 110 kV configuración barra simple Subestación Bajo Melipilla. La concesión eléctrica definitiva que por el presente decreto se otorga, sólo comprende la línea de transmisión Nueva Línea 2x110 kV Alto Melipilla - Bajo Melipilla, Tendido del Primer Circuito. La longitud total del Proyecto es de 7.667,09 metros desde el marco de línea en la Subestación Alto Melipilla, hasta el marco de línea en la Subestación Bajo Melipilla.
Por su parte, la longitud del Proyecto por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 7.466,64 metros, comenzando su trazado en el punto PP, ubicado en el deslinde de la Subestación Alto Melipilla, coordenadas UTM WGS 84 19S Este 292.555 ,49 [m] y Norte 6.269.894 ,17 [m], y finalizando en el punto PF, ubicado en el deslinde del predio identificado como ID-28, coordenadas UTM WGS 84 19S Este 295.905 ,41 [m] y Norte 6.269.239 ,00 [m]. Por último, la longitud de servidumbre eléctrica que se solicita es de 7.373,06 metros, comenzando en el punto PP y terminando en el punto PF, ya indicados anteriormente, exceptuando los Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras asciende a $1.521.511.572 (mil quinientos veintiún millones quinientos once mil quinientos setenta y dos pesos chilenos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y fiscales. Respecto de estas últimas será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto, en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 4 de 6 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 Artículo 8º. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: 1. Cruces con líneas eléctricas 2.
Paralelismos Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.996 Martes 12 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo de construcción del Proyecto se estima en treinta y seis (36) meses, iniciándose dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.
Los plazos para la terminación por etapas y secciones son los indicados en la tabla a continuación: Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2018, y al decreto 4T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución, de las obras condicionadas contempladas en el decreto Nº 198 exento, de 2019, y en el decreto Nº 231 exento, de 2019, ambos del Ministerio de Energía. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda Atte., a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568345 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl