Decreto número 58, de 2024.- Otorga a Empresa Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el tramo 1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Los Á
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2566868 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A EMPRESA ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA, CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X220 KV RARINCO - LOS VARONES" EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DEBIOBÍO, COMUNA DE LOS ÁNGELES Núm. 58. - Santiago, 10 de septiembre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios electrónicos Nº 164500, de 28 de marzo de 2023, y Nº 243005, de 23 de agosto de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en sus oficios ordinarios electrónicos Nº 164500, de 28 de marzo de 2023 y Nº 243005, de 23 de agosto de 2024, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 13.702, de 6 de septiembre de 2022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", presentada por Energía Renovable Verano Tres SpA. con fecha 22 de mayo de 2020, dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, a saber: el "Tramo 1", el "Tramo 2" y el "Tramo 3". 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiendo el presente acto administrativo al referido "Tramo 1". Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión de energía "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones" en la Región del Biobío, provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles, según se detalla a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 Artículo 2º. - El Tramo 3 que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea de transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones", en adelante el "Proyecto", que tiene como objetivo establecer una línea de transmisión eléctrica de simple circuito trifásico en 220.000 Volts (220 kV), permitiendo la inyección al Sistema Eléctrico Nacional de la energía eléctrica generada por el parque eólico denominado "Parque Eólico Rarinco", mediante la conexión de éste a la Subestación Los Varones, lo que permitirá incorporar un nuevo bloque de potencia y energía a la red eléctrica nacional, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo, ayudando a satisfacer el constante incremento que registra la demanda eléctrica a nivel regional y nacional, además, de contribuir al objetivo planteado por la ley Nº 20.257.
El Proyecto considera el uso de conductores de Aleación de Aluminio (AAAC), código Flint, montados sobre torres metálicas reticuladas de acero galvanizado y postes tubulares metálicos, ambos tipos de estructuras auto soportadas e instaladas sobre fundaciones de hormigón armado.
La longitud del Proyecto será de 30.638 ,10 metros, medidos entre el marco de línea de la Subestación Rarinco -ML1- (coordenadas Este: 709.400 ,08 metros; Norte: 5.853.123 ,82 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S) y el punto ML2 correspondiente al marco de línea de la Subestación Los Varones (coordenadas Este: 736.655 ,97 metros; Norte: 5.851.544 ,40 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S). Por su parte, la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 30.593 ,81 metros, y se extiende entre el cerco de la Subestación Rarinco (coordenadas Este: 709.417 ,57 metros; Norte: 5.853.130 ,09 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S), designado como punto PI, y el cerco de la Subestación Los Varones (coordenadas Este: 736.636 ,08 metros; Norte: 5.851.560 ,68 metros, en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS84 y Huso 18S), designado como punto PF. Esta diferencia se genera debido a que no se solicita concesión eléctrica definitiva dentro de 3 polígonos que delimitan las subestaciones eléctricas antes mencionadas. La Subestación Rarinco y la Subestación Los Varones no forma parte de la concesión que por el presente decreto se otorga.
Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $6.168.829.916 (seis mil ciento sesenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil novecientos dieciséis pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - Las instalaciones del Proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y atravesarán propiedades particulares y un bien fiscal. En particular, el Tramo 1 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará seis bienes nacionales de uso público, un bien fiscal y predios particulares. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 1" del Proyecto, en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 Artículo 8º. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En particular, en su recorrido, las instalaciones del Proyecto afectarán las líneas eléctricas, líneas de comunicaciones, obras existentes y bienes nacionales de uso público que se indican a continuación: 1. Cruces con líneas eléctricas 2. Cruces de líneas de comunicaciones existentes 3. Identificación de obras existentes afectadas 4. Identificación de cruces con bienes nacionales de uso público Finalmente, la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA ha indicado que no existen paralelismos con otras líneas de distribución o transmisión eléctrica presentes en la zona. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.993 Viernes 8 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 75, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 3 del Proyecto. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 58, de 2024, del Ministerio de Energía Nº E554945/2024. - Santiago, 21 de octubre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma que otorga a la empresa que indica la concesión definitiva de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión 1x220 kV Rarinco - Los Varones" en la Región del Biobío, provincia deBiobío, comuna de Los Ángeles, pero cumple con precisar que la concesión se otorga para establecer el Tramo 1 de la referida línea de transmisión -como se señala en los antecedentes y en diversas disposiciones del acto administrativo en estudio-, y no el que se indica en su artículo 2º. Por orden de la Contralora General de la República (S). - Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División. Al señor Ministro de Energía Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl