Decreto número 54, de 2024.- Otorga a Sonnedix Pelequén Solar SpA concesión definitiva para establecer el Tramo 3 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincias Colchagua
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2565543 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A SONNEDIX PELEQUÉN SOLAR SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMIDADO “LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV YARACUY - MALLOA NUEVA”, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, PROVINCIAS COLCHAGUA Y CACHAPOAL, COMUNAS SAN FERNANDO Y MALLOA Núm. 54. - Santiago, 4 de septiembre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 241623, de fecha 12 de agosto de 2024; en lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado RR.EE. (Difrol), a través de oficio público N 1312, de fecha 1 de septiembre de 2023; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 241623, de fecha 12 de agosto de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, mediante la resolución exenta N 17.386, de fecha 13 de mayo de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la petición de división de la solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva", presentada por Sonnedix Pelequén Solar SpA con fecha 23 de marzo de 2023, dividiéndose la concesión solicitada en tres tramos, a saber, "Tramo 1", "Tramo 2" y "Tramo 3". 3.
Que, posteriormente, a través de resolución exenta N 21.594, de fecha 17 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva la petición de división de la solicitud de concesión definitiva, presentada por Sonnedix Pelequén Solar SpA, con fecha 27 de septiembre de 2023, relativa al "Tramo 1", de la que resultaron tres subtramos, a saber: el "Tramo 1A", "Tramo 1B" y "Tramo 1C". 4.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en los considerandos anteriores, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 3". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 Decreto: Artículo 1. - Otórguese a la empresa Sonnedix Pelequén Solar SpA concesión definitiva para establecer el "Tramo 3" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva", en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincias Colchagua y Cachapoal, comunas de San Fernando y Malloa, que se detalla a continuación: Artículo 2. - El Tramo 3 que se pretende establecer forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva" cuyo objetivo es realizar el transporte de energía eléctrica generada por el futuro Parque Solar Pelequén, para efectos de posibilitar la inyección de dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional.
La Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva, proyectada, pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, el cual estará conformado por las siguientes instalaciones: - Subestación Yaracuy, proyectada. - Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva.
De dichas instalaciones, sólo se solicita concesión eléctrica definitiva desde el punto PI ubicado en el límite de la futura Subestación Yaracuy, hasta el punto PF, en el límite de la Subestación Malloa Nueva, ambos puntos representados en el Plano General de Obras PGO-LEPSPNM, y que, para efectos de la presente solicitud de concesión, se denomina "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva". La "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva" tiene una longitud total de 7.173,03 metros, que comienza en el marco de línea PSP al interior de la Subestación Yaracuy, y finaliza en el marco de línea NM al interior de la Subestación Malloa Nueva.
Por su parte, la concesión eléctrica definitiva tendrá una longitud total de 7.116,51 metros, la cual, iniciará en el punto PI, ubicado en el límite de la Subestación Yaracuy, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este [m] 322.913 ,49 y Norte [m] 6.180.929 ,04, y finalizará en el punto PF en el límite de la Subestación Malloa Nueva, ubicado en las coordenadas WGS84 19S Este [m] 320.009 ,93 y Norte [m] 6.185.245 ,64. Finalmente, la longitud de la servidumbre eléctrica a imponer, tendrá una longitud de 7.044,83 m.
Artículo 3. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $1.900.016.000 (mil novecientos millones dieciséis mil pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido la "Línea Eléctrica 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva" ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará diversas propiedades particulares y fiscales.
En particular, el Tramo 3 del proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, sólo atravesará un predio particular, sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7 de este decreto. Artículo 6. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7 del presente decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Tramo 3 del proyecto, en el predio que a continuación se indica: Artículo 8. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, la línea afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.991 Miércoles 6 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - La duración de la construcción de las obras se estima en veinte meses, iniciándose dentro de los 180 días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.
El plazo de construcción del proyecto se desglosa de la siguiente manera: Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión denominado "Línea 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del proyecto "Línea 1x220 kV Yaracuy - Malloa Nueva", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2565543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl