Estado de Chile - Petrohué Riverside SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2602025 NOTIFICACIÓN Tercer Tribunal Ambiental, Rol N D-9-2022, caratulado “Estado de Chile con Petrohué Riverside SpA”, por resolución de 28 de agosto de 2023, ordenó notificar por aviso la demanda y su proveído al Sr. Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, chileno, profesión ignorada, cédula de identidad N 16.017.359-9, domicilio desconocido. En lo principal: El Consejo de Defensa del Estado, representado por el Procurador Fiscal de Valdivia Sr.
Natalio Vodanovic Schnake, chileno, abogado, cédula de identidad N 7.438.200 -2, domiciliado en Independencia N 630, oficina N 311, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, solicitando tener por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental en contra de la sociedad Petrohué Riverside SpA, Rol Único Tributario N 77.017.111-0, y en contra de los Sr. Egon Daniel Tampe Leichtle, cédula de identidad N 5.532.096 -9, profesión ignorada; Sr. Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, cédula de identidad N 16.017.359-9, profesión ignorada; Sr. Romualdo Javier Abrigo Moreno, cédula de identidad N 10.460.941-4, profesión ignorada; Sr.
Martín Hubert Tampe Oyarzún, cédula de identidad N 13.166.855-4, profesión ignorada; todos domiciliados indistintamente en calle El Ciprés N 2404, calle Vicente Pérez Rosales N 1610, y, sala de ventas del Loteo Petrohué Riverside, kilómetro 17 de la RUTa V-69, camino de Ensenada a Ralún, correspondiente a la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, para que se acoja la demanda de reparación por daño ambiental, declarando haberse producido daño ambiental por su culpa o dolo, y condenar a los Demandados a reparar materialmente dicho daño a través de diversas medidas de mitigación/reparación/compensación, o bien, se ordene toda otra medida tendiente a reparar el daño ambiental causado o su compensación por equivalencia si tal reparación no fuera posible.
Primer otrosí: Solicita medida cautelar; Segundo otrosí: Exención de fianza; Tercer otrosí: Se de curso, sin previa notificación; Cuarto otrosí: Acompaña antecedentes; Quinto otrosí: Acredita personería, acompañando documento; Sexto otrosí: Patrocinio, poder y personería; Séptimo otrosí: Forma de notificación. Con fecha 6 de diciembre de 2022, el Tribunal resuelve a lo principal: téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental. Traslado a las demandadas.
Al primer, segundo y tercer otrosí: autos para resolver; al cuarto otrosí: Por acompañados; al quinto otrosí: téngase presente y por acompañado el documento; al sexto otrosí; téngase presente patrocinio y poder y personería; Al séptimo otrosí: como se pide a la forma de notificación. Con fecha de 6 enero de 2023 (cuaderno Medida Cautelar), el Tribunal resuelve: I.
Decretar, con citación, las siguientes medidas cautelares: 1) Paralícese y prohíbase a las demandadas de autos, por sí o por terceros, sean o no socios o representantes de las sociedades, la ejecución de obras y acciones en los predios en que se ejecutan los proyectos señalados.
En consecuencia, les estará prohibido la tala de bosque nativo y erradicación vegetal, la construcción de caminos, la excavación de zanjas de drenaje y pozos para extracción de agua, la construcción de taludes o terrazas y movimientos de tierras en general, la intervención de quebradas y cruces, la postación e instalación de cableado eléctrico, el levantamiento de deslindes con cercos o murallas de todo tipo, así como la construcción de viviendas en lotes de propiedad de los demandados, así como cualquier otra obra que suponga una perturbación del medio ambiente o de alguno de sus componentes. 2) Se prohíbe el ingreso de nuevos equipos, maquinarias, herramientas, materiales, enseres y trabajadores a los predios materia de esta medida cautelar. 3) Las medidas decretadas sólo producirán efectos respecto de las personas naturales y jurídicas demandadas en autos, y no afectarán a terceros, por no ser parte en el mismo y no encontrarse emplazados. II. A lo solicitado en el Segundo Otrosí del escrito de fs. 1, del cuaderno de medidas cautelares: no ha lugar, por innecesario. III.
A los solicitado en el Tercer Otrosí del escrito de fs. 1, del cuaderno de medidas cautelares: respecto del compareciente de fs. 1627 del cuaderno de medidas cautelares, a quien se le notifica por correo electrónico de todas las resoluciones, incluida la que se pronuncia sobre la medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el Art. 22 de la ley N 20.600, no ha lugar por innecesario. En cuanto a los demandados que aún no han sido notificados, no ha lugar por ser necesaria la notificación para el éxito de la demanda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 IV. Notifíquese al demandado Egon Daniel Tampe Leichtle por correo electrónico y a los demás demandados personalmente junto con la demanda.
Con fecha 23 de enero de 2024 el Tribunal resuelve: como se pide, amplíese la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado el 30 de noviembre de 2022, a los demandados individualizados en su escrito: Inmobiliaria Mirador SpA, RUT: 77.700.952-4 y de Agrícola Nueva Estancia SpA, RUT: 77.700.951-6.
Representadas por: Su gerente general, don Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, RUT N 16.017.359-9; Sus apoderados, señores: Egon Daniel Tampe Leichtle, RUT N 5.532.096 -9, y Romualdo Javier Abrigo Moreno, RUT N 10.460.941-4; El presidente de la junta de accionistas de ambas sociedades, don Martin Hubert Tampe Oyarzun, RUT N 13.166.855-4. Traslado a las demandadas. De conformidad al tenor literal del Art. 33 inciso nal de la ley N 20.600, la demanda deberá ser contestada dentro del plazo de 15 días. Notifíquese por medio de receptor judicial con competencia territorial según corresponda al domicilio de las demandadas. El ministro de fe podrá proveerse de las copias necesarias directamente en el expediente electrónico de autos disponible en el sitio web de este Tribunal.
Con fecha 21 de agosto de 2023, a la solicitud formulada por la demandante, de retiro de demanda única y exclusivamente respecto de don Martin Hubert Tampe Oyarzun, cédula nacional de identidad N 13.166.855-4, el Tribunal resuelve: como se pide.
Con fecha 28 de agosto de 2023, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos solicitada por la parte demandante, y en consecuencia, se ordena notificar a don Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, por medio de avisos publicados en la versión impresa de un diario de circulación local de la comuna de Puerto Varas, un diario de circulación regional de la Región de Los Lagos y un diario de circulación nacional, durante tres días. También deberá publicarse por al menos una vez, en el Diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Escrito.
Acompaña propuesta de extracto de notificación por aviso para los fines del artículo 54 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se autorice la publicación de dicho extracto al tenor de lo dispuesto en la resolución de fojas 1927.
Resolución a fojas 1932, de fecha 2 de noviembre de 2023, Al escrito de fs. 1928, el Tribunal resuelve: No ha lugar, por no haberse solicitado y justificado la notificación por medio de extracto, tal como señala el Art. 54 inciso primero parte final del CPC. A fs. 1933, la demandante solicitó se disponga notificación por aviso por medio de extracto. A fs. 1934 Al escrito de fs. 1933: como se pide, confecciónese el extracto por el Secretario Abogado del Tribunal y póngase a disposición de las partes para la notificación.
Con fecha 12 de diciembre de 2023 el Tribunal resuelve: Debido a que el Art. 54 del CPC no contempla que la notificación por avisos deba efectuarse en un diario impreso, y que no encontrarse emplazados. II. A lo solicitado en el Segundo Otrosí del escrito de fs. 1, del cuaderno de medidas cautelares: no ha lugar, por innecesario. III.
A los solicitado en el Tercer Otrosí del escrito de fs. 1, del cuaderno de medidas cautelares: respecto del compareciente de fs. 1627 del cuaderno de medidas cautelares, a quien se le notifica por correo electrónico de todas las resoluciones, incluida la que se pronuncia sobre la medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el Art. 22 de la ley N 20.600, no ha lugar por innecesario. En cuanto a los demandados que aún no han sido notificados, no ha lugar por ser necesaria la notificación para el éxito de la demanda. IV. Notifíquese al demandado Egon Daniel Tampe Leichtle por correo electrónico y a los demás demandados personalmente junto con la demanda.
Con fecha 23 de enero de 2024 el Tribunal resuelve: como se pide, amplíese la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado el 30 de noviembre de 2022, a los demandados individualizados en su escrito: Inmobiliaria Mirador SpA, RUT: 77.700.952-4 y de Agrícola Nueva Estancia SpA, RUT: 77.700.951-6.
Representadas por: Su gerente general, don Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, RUT N 16.017.359-9; Sus apoderados, señores: Egon Daniel Tampe Leichtle, RUT N 5.532.096 -9, y Romualdo Javier Abrigo Moreno, RUT N 10.460.941-4; El presidente de la junta de accionistas de ambas sociedades, don Martin Hubert Tampe Oyarzún, RUT N 13.166.855-4. Traslado a las demandadas. De conformidad al tenor literal del Art. 33 inciso nal de la ley N 20.600, la demanda deberá ser contestada dentro del plazo de 15 días. Notifíquese por medio de receptor judicial con competencia territorial según corresponda al domicilio de las demandadas. El ministro de fe podrá proveerse de las copias necesarias directamente en el expediente electrónico de autos disponible en el sitio web de este Tribunal.
Con fecha 21 de agosto de 2023, a la solicitud formulada por la demandante, de retiro de demanda única y exclusivamente respecto de don Martin Hubert Tampe Oyarzun, cédula nacional de identidad N 13.166.855-4, el Tribunal resuelve: como se pide.
Con fecha 28 de agosto de 2023, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos solicitada por la parte demandante, y en consecuencia, se ordena notificar a don Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, por medio de avisos publicados en la versión impresa de un diario de circulación local de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 comuna de Puerto Varas, un diario de circulación regional de la Región de Los Lagos y un diario de circulación nacional, durante tres días. También deberá publicarse por al menos una vez, en el Diario Oficial los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Escrito.
Acompaña propuesta de extracto de notificación por aviso para los fines del artículo 54 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se autorice la publicación de dicho extracto al tenor de lo dispuesto en la resolución de fojas 1927.
Resolución a fojas 1932, de fecha 2 de noviembre de 2023, Al escrito de fs. 1928, el Tribunal resuelve: No ha lugar, por no haberse solicitado y justificado la notificación por medio de extracto, tal como señala el Art. 54 inciso primero parte final del CPC. A fs. 1933, la demandante solicitó se disponga notificación por aviso por medio de extracto. A fs. 1934 Al escrito de fs. 1933: como se pide, confecciónese el extracto por el Secretario Abogado del Tribunal y póngase a disposición de las partes para la notificación.
Con fecha 12 de diciembre de 2023 el Tribunal resuelve: Debido a que el Art. 54 del CPC no contempla que la notificación por avisos deba efectuarse en un diario impreso, y que no existen diarios impresos de circulación local, según se acredita, se autoriza la notificación en un edición o versión digital sólo respecto de diario de circulación local. En consecuencia, se modifica la resolución de fs. 1927 sólo en cuanto se autoriza a que la publicación del aviso en un diario de circulación local se realice en un medio digital. Rol N D-9-2022 Secretario Abogado, Tercer Tribunal Ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl