Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS demanda, su proveído de fecha 24 de Enero de 2025 que la cita a audiencia. Puerto Varas, 28 de enero de 2024. Marco Javier Pacheco Álvarez, Mini tro de Fe (5). Marco Javier Pacheco Ál varez Jefe de Familia de Puerto Varas. Ministro de Fe EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVI505 Tercer Tribunal Ambiental, Rol 1N'D-9-2022, caratulado “Estado de Chile con Petrohué Riverside SpA", por resolución de 28 de agosto de 2023, ordenó notificar ysu proveído al Sr. Diego Hernán Agullar Astaburuaga, chileno, profesión gde de Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento (5). Juzgado por aviso la demanda cédula identidad morada, N'16017359-9, domicilio desconocido. Enlo principal: El Consejo de Defensa del Estado, representado porel Procurador Fiscal de Valdivia Sr.
Natalio Vodanovic Schnake, chileno, abogado, cédula de identidad N'7438.200 -, domícliado en Independencia N'630, ina 311, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, solicitando tener por interpuesta demanda dereparación por daño ambiental en contra de la sociedad Petrohué Riverside Spa, Rol Único Tributario N*7Z. 017.111 -0 y en contra delos Sr. Egon Daniel Tampe Leichtle, cédula de identidad N*5.532.096 -9, profesión ignorada; S. Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, cédula de identidad N'16.0 /7359profesiónignorada; Sr. Romualdo Javier Abrigo Moreno, cédula de identidad N'104609414, profesión ignorada; Sr.
Martín HubertTampe Oyarzún, cédula deidentidadN*13.166.554, profesión ignoradastodos domiciliados indistintamenteen calle El Ciprés N'2404, calle Vicente Pérez Rosales N'1610, y, sala de ventas del Loteo Petrohué Riverside, kilómetro 17 de la Ruta V-69, camino. de Ensenada a Ralún, correspondiente a lacomuna de Puerto Varas, RegióndeLos Lagos, para quese acoja lacuanto se autoriza aquela publicación delavisoen un diario decirculación local serealice en un medio digital. Rol 1N*0-9-2022 Secretario Abogado, Tercer Tribunal Ambiental. JUZGADO DE FAMILIA DE Puerto Montt, en causa RITC-1083-2024, caratuladaMILLAGUAL/MARGANOVICH, Luisa Maribel Millagual Quisuyao, RUNI9S35007:8, interpuso demanda dealimentos menores en contra de Joathan Alejandro Marganovich GarviCon fecha 17/06/2024setuvo por admitidaatraCon 20.
RUNIG363802-9. mitación fecha demanda. 21/01/2025 se fia audiencia preparatoria de juicio para el día 20 de marzo de2025 alas8.30 horas en dependendias de este tribunal, ordenando la noúicación de Jonathan Alejandro Marydelosfolios 1,9, 1, ganovich Garvizo 12y71, mediantetresavisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad, además por tratarse dela primera not, mediante aviso que deberáser publicado en el número del diario oficial correspondiente al día primero o quince de cualquier mes respectivo.
Información de la causa puede verificarseen OJV del Poder Ju https:/oficinajudicialvirdicial, tual. pjud. cl/home/index. php, puede acceder con número de RUN y clave única proporcionada porel registrocivil, Minuta confeccionada por Alexis Fabián Oyarzo Cárcamo, Ministro de Fedel Tribunal. JUZGADO DE FAMILIA DE Puerto Montt, en causa RITC-20712024, caratulada HERNÁNDEZ/VERA, Katherine Andrea _ Hernández ' Maricoy, RUNIS653236:8, interpuso demanda de alimentos menores en contra de Alejandro Segundo Vera Llancuman, fecha RUNI7247985-5.
Con 18/10/2024 setuvoporadmitidaa trafecha demanda. mitación Con 15/01/2025 se fija audiencia preparatoria de juicio para el día 13 de marzo de 2025 alas 10:30 horas en dependencias de este tribunal, con fecha 23/01/2025 se ordena la notificaci de Alejandro Segundo Vera Llancuiman y delos folios 1,10,24 y 59, mediantetresavisos que deberán ser publicados en un diario de esta ciudad, lemás portratarse dela primera. ficación, mediante aviso que deberá ser publicado en el número del diario vo.
Información de la causa puede veri carse en OJV del Poder Judicial, https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php, puede acceder con número de RUN y clave úÚnicaproporcionada porelregistrociMinuta confeccionada por Alexis Fabián Oyarzo Cárcamo, Ministro de Código: Tribunal. del Fe SHTBXSWBMXK Este 1612 Rematesde febrero de 2025, a las 11:00 horas, la propiedad que consiste enla HIJUE-LA SIETE, compuesto por los lotes “a”y “b” que forma parte de un predio ubicado en Río ChicoAlerce, comunade Puerto Montt de doce comas cin-Cuenta y siete hectáreas e inscrito a Fojas, 2292v; número 2997; en el Re-gistro de Propiedad del año 2015, delConservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, Rol de Avalúo N* 2197739, Mínimo subasta $25.795700.
Los postores deberán: tener acceso a Cla-ve Única y garantizar conexión de internet adecuada con cámara y micró:fono, rendir caución de a lo menos el 10% del mínimo dela subasta median-tecupón de pago del Banco Estado enla cuenta corriente del tribunal N* de cuenta 82500121676, RUT del Tribunal61963.000 -9 cona lomenos2 días hábilesde anticipaciónal díadelremate.
Los comprobantes delas garantías de-berán ser enviadas a más tardaralas 12:00 horas del día anterior al rematealos correos electrónicos amsepulve-ydagapjudclje2puertomontt pjud. clindicando en el mismocorreoel ROL dela causa y los siguientes datos del postor nombre comple-to, RUT, estado civil profesión u oficio, domicilio, correo electrónico y teléfono. El postor recibirá el enlace de Zoom y detalles de conexión tras verificarse lainformación enviada. Demás información en la causa o correos an-teriores y pbiskupovicapiud.d. dad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt delaño 2021. Mínimo. de posturas $3.431.265. Rol de Avalúo N* 02197 00773.
Todo aquel que desee participar en la subasta deberá rendir caución que no podrá ser infrioral 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado encualquier banco de la plaza, ala orden deltribunal, con indicación del to Ímador para facilitar su devolución. El vale vista deberá se presentado en la secretaría del tribunal el día martes precedente a la fecha fijada para la lización dela subasta, ol díahábil siguientesiaquel nolo fuera, entrelas :00y 12:00 horas.
En dicho acto además deberá informar un correo electrónico y un número telefónico válido através de un acta predeterminada ueserá suscrita porel postor eincorporada ala Carpeta Electrónica por el Ministro defe conjuntamente con una copia del Vale Vista.
Las garantías seránr ¡ aquienno seadjudique el bien queseva a subastar, el día si guiente ala fecha fijada para el remateo al díahábilsiguientesi aquel no lo fuera entre las 9:00 y 12:00 horas en la secretaria del tribunal. Será carga delos interesados disponer deloselementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente ala audiencia. La subasta se realizará bajolla modalidad de video conferencia enlostérminos que dispone el Acta" 13-202 de la Excma.
Corte Suprema REMATE SEGUNDO JUZGADO CIVIL Puerto Montt, Egaña II41-A, piso, rematará 17 de marzo 2025,11:00 hrs. vía remota, mediante plataforma Zoom, propiedad ubicada en Avenida Los Notros número mil trescientos treinta ynueve, dela ciudad y comuna de Puerto Montt, que corresponde al LOTE DOS, dela MANZANA VEINTIDOS, del Conjunto Habitacional “ALTOS DE TENGLO, ETAPA CUATRO”, cuyo plano, y memoriaexpermiso de subdivisión plicativase encuentran archivados bajolosnúmeros dos mil cuarenta y ocho y siguientes en el Registro de Propiedad del año dos mil ocho del Conservaorde Bienes Raíces de Puerto Montt. Elreferidoinmueblese encuentrainsrito a fojas 6009 via. NO8586 en el Registro de Propiedad del Conservaorde Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2021. Mínimo posturas: $45.171.165. pagadero contado.
Interesados subasta deberán constituir garantíaen lacausa, equivalente 10% mínimo fijado, con unmínimo de 48 horas antes de la fecha del remate, mediante valevista ala orden del Tribunal o por consignación enla cuenta corriente del Tribunal através decupón de pago.
Las garantías debelas rán informarse a más tardar a 12:00 horas del día anterior ala reallos correos zación de la subasta, a amsepulvede fecha 11 de enero de 2021: “Auto pbiskupovicapjud. cl, Acordado para los remates judiciales dagarpjud. d¡c2 puertomonttapijud. dl de bienes iny enel mismosu mediante el uso de videoconferencia en tribunales” Pazación completa y rol dela causa. Exhiratal efecto el día y horaque sefilepa: biendo además copía de la garantía ralasubasta, todos los interesados deofrecida.
Estando verificado su regisberán conectarse ala siguiente cuentroy envio degarantía, recibirá uncota zoom del Juzgado de Letras rreo conellink de acceso con día y hod ra del remate, mediante aplicación 200m, para lo cual se requiere de un pm 2U2g30109. El plazo para pagarelsalcomputador o teléfono, con cámara, do de precio dela adjudicación será micrófono y audio y conexión a interdentro de quinto día habil de realizada net. En caso deinconveniente, contacla subasta, mediante depósito en la tarse con Coordinadora del Tribunal a cuenta corriente del Tribunal o Trans pbiskupovicipjud. cl, phiskupoferencia electrónica. Demás antecevicdpjud. el con copia al je2 puertodentes. con Secretaría del Tribunaly en montt pjud. cl. Bases de remate y debases de remate aprobadas. La Secre: más antecedentes expediente sobre taría. juicio caratulado “Banco de Chile con REMATE ANTE EL 2*JUZGADO Civil Gastronomía Supremo Chef”, RoIN'Cde Puerto Montt, en causa caratulada 6060-2023. El Secretario.
“BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SOTO”, Rol(-5640-2020, seordenóreREMATE: 2* JUZGADO CIVIL DE Puermatar el 25 de febrero de 2025 a las to Montt, Egaña N* 1141 -A 4* piso, 11:30 horas, bajo la modalidad de viPuerto Montt, en causa ROL C-723deoconferencia mediante plataforma 2021, caratulado Martinez/Dietz, se 200m, enlaceo link de conexión, según rematará por videoconferencia, melas bases de remate aprobadas en aute plataforma Zoom, link de enlatos, el inmueble de propiedad del de mandado Sr.
JOHNNY ALEJANDRO SOce https://pjudTO ZURITA que está ubicado en la ciucl. zoom. us/¡ /99255383707? dad y comuna de Puerto Montt, VicuVvBfrc3bapw ña Mackenna número dos mil ciento LuoavdTICVP4VbGOIOuWV 1eldía19 tres, que corresponde al SITIO O LOTE NÚMERO VEINTITRÉS MANZANA.
Conjunto 1 “MIRADOR Habitacional del DE CARDONAL”, cuyo plano, certificado y memoria explicativa se encuentranarchivados bajo los números dos cientos veinte y siguientes en elanexo. del Registro de Propiedad del año dos mil ocho, y sus deslindes especiales son: NORTE: en doce coma cuarenta y seis metros con lote veinticuatro many en dos coma noventa y seis zana metros con lote once manzana 1: SUR: en doce coma noventa y ocho metros con Avenida italia; ESTE: en doce coma cuarenta y tres metros con calle Vicuña Mackenna y en cuatro coma cero metros con línea quebrada; y OESTE: en quince coma cero metros con lote doce manzana l. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a fojas 2323 N* 2241, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Puerto Montt del año 2008. Mínimo posturas de $33.065.641. Rol de Avalúo N* 01539 00013.
Caución, equivalente al 109%, del mínimo, interesados deberán acompañar cupón de pago del Banco Estado enla cuenta corriente del tribu: nal, indicando el Rol dela causa Las garantías presentadas por los postodeberán hacersecon un mínimo de 2 días hábiles antes de la fecha fijada para el remate. El plazo para pagar el saldo de precio de la adjudicación será dentro de quinto día habil de reali zada la subasta, Demás antecedentes con Secretario del Tribunal y en bases deremate aprobadas.
Secretaria (S)vsiper se conseñalar domicilio conocido dentro deloslímites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, dentro del de 3 días, bajo imiento de lo dispuesto enel adas por estado diario todaslasreso[uciones que se dicten en lo sucesivo, transcurrido el plazo antes indicado. MANDAMIENTO Puerto Montt, doce de Junio de dos mil veinticuatro.
Requiérase a don(a) JOSÉ LUIS AVENDAÑO MALDONADO, domiciliado en LEPIHUE NRO 5128 SANTUARIO DELA LAGUNA, Y/O PASAJERIO AMANCAY NRO49, Y/O RIO AMANCAY NRO 233, Y/O RIO AMANCAYNRO 9, YO PERES ROSALES NRO 105 Y PRESIDENTE IBAÑEZ NRO 256, TODOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, para que pague a BANCODEL ESTADO DE CHILE, lasuma de$7471.467, más intereses y costas. No verificado +l pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor. los que quedarán en su poder en calidad de depost tario provisional y bajosu responsabilidad legal. Lo que notifico para los fnes y bajo los apercibimientos legales correspondientes. Dicha especie quedaráen poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo escrito de foTío 21: Comose pide, notifíquese al demandado de la demanda, ySu provetdo, por avisos tres veces en el diario “Ellanauia”, de estacudadyenel Iqu plazo Puerto Montt, nose ha publicado en as fechas nd «adas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante de este Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario *ElLlanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecu ción y embargo rolante a folio 1 del cuademo de apremio, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pagoal deudor. La SecretariEXTRACTO JUZGADO FAMILIA DE PUERTO VARAS.
En causa RIT C-1067-2024, sobre Divorcio por cese de con-vivencia, caratulados “FELMER/ÁLVA-por avisoex-REZ”. Seordenó notificartractado la demanda y su proveído a don RAMÓN AMBROSIO ÁLVAREZ RUT: 14466018-8; Demandan! LA MERCEDES FELMER KLENNER RUT: 7508593-1, domiciliada en calle LaQuebrada47 Puerto Varas, solicitandodivorcio unilateral por cese de convivenciaporel transcurso delos plazosordenados por la Ley.
Demandado: RAMÓN AMBROSIO ÁLVAREZ, con último domicilio conocido en el extranjerocalle Paunero, 2442 piso 20do F, Mar Proveído 24 de del Plata, Argentina. enero de2025, Alo principal: Téngase Divorcio porinterpuesta demanda de por lacausal establecidaen el inciso 3" del artículo 55 de la Ley 19.947, Traslado.
Vengan las partes a la audiencia preparatoria el día 06 de marzo de 2025, a 30 horas sala 1 (1 blq), bajo apercibimiento delo dispuestoen di asistan, afectándole ala que noconcurra todo lo que en ella se resuelva sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley citada.
La parte de-mandada deberá contestarla demas da cumpliendo los requisitos del ar culo 57 dela Ley 19.968, si desea re«convenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contes: tación delademanda y cumpliendo los requisitos del artículo citado.
Seapercibe alas partes que deberán comparecer patrocinadas porabogado habi Titado para el ejercicio dela profesión y de no comparecer personalmente otorgar mandato suficiente, Proveído de enero AA Primer Qtrside fecha 24 de 2025, Como se pide, procédase a NÓNFICAR POR AVISOS adon RAMÓN AMBROSIO ÁLVAREZ, RUN. 14.466.018, enganlas partes a audiencia preparatoria para el día 06 de marzo de 2025, alas 10:30 horas sala 1 (Ig) deeste Juzgado ubicado en calleEstaciónN'*120, Puerto Varas. Notifíquese al demandado por aviso; de ataránaterceros, por noser parte enel mismo y no Fojas 2336 dos mil trescientos treinta y seis encontrarse emplazados. I. Alosoliciadoen el Segundo Otrosí del escrito defs,, del cuademo ar, por innecesario.
II. los solicitado en el Tercer Otrosí del escrito def. 1, del cuaderno de medidascautelares: respecto del compareciente defs. 1627 del cuaderno de medidas cautelares, a quienselenotifica por correo electr nico de todas las resoluciones, incl da la que se pronuncia sobre la medida cautelar, de conformidad a lo estala N*20.600, no ha lugar por innecesario.
En aún no han sido notificados, no ha luar por ser necesaria la notificación para el éxito de la demanda, IWNOtif quese al demandado Egon Daniel Tampe Leichtle por correo electrónico yaa los demás demandados personalmente junto con la cha23 deenero de 2024 el Tribunal resuelve: como se pide, amplíese la demanda presentada por del Estado el 30 de noviembre de2022, alos demandadosi Inmobi y de AgriEstancia 77700951-6.
Representadas por: Su gerente general, don Diego Hernán Rut Sus apoderados, señoRal de medidas cautelares: no halude blecido en el Ley art. 22 cuanto alos demandados que Con feel Consejo de Defensa escrito: lizados en su rador SpA, Rut:77700.952 -4 cola Rut SpA, Nueva NO 16.017.359-9; y Abrigo Moreno, Rut N0 10.460941 -4; accionistas de ambassociedades, don Martin HuTampe Rut Astaburuaga, Aguilar El presidente de lajunta de bert NO Oyarzun, 13.166.855-4. Traslado alas demandadas. De conformidad l tenor literal del art, 33inciso nal de la Ley No 20.600, la demanda deberá ser contestada dentro del plazo de 15 días.
Notiiquese por medio de receptor judicial con competencia territorial según corresponda l domicilio e asdemandadas ministro de fe podrá proveerse de El las coplas necesarias directamente en elexpediente electrónicode autos disponible en el sitio web de este Tribunal.
Con fecha 21 de agosto de 2023, a la solicitud formulada por la demandante, de retiro de demanda única y exclusivamente respecto de don Martin Hubert Tampe Oyarzun, cédula nacional de identidad N*13.166.855-4, el Tribunal resuelve: como se pide.
Con fecha 28de agosto de 2023, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar ala notificación solicitada por la parte depor avisos mandante, y en consecuencia, se ordenanotificar a don Diego Hernán Aguilar Astaburuaga, por medio de avisos publicadosen aversión impresade un diario de circulación local de a comunade Puerto Varas, un diario de circulaciónregional dela Región deLosLagosy un diario de circulación nacional, durantetres días. También deberápublicarse por al menos una vez, en el Diario Oficial los días primero o qui ce, oal díasiguiente, sino se ha publ cado en las fechas indicadas. Escrito.
Acompaña propuesta de extracto de notificación por aviso parallos fines del 1* del Código de Proartículo 54 inciso se autoricedimiento Civil solicitando cel publicación de dicho extracto al tenor delo dispuesto en la resolución defojas 1927.
Resolución a fojas 1932, de fecha 2 de noviembre de 2023, AÍ escrito de fs. 1928, el Tribunal resuelve: No ha lugar, por no haberse solicitado y justificado la notificación por medio de extracto, tal como señalal art, 54 inciso primero parte final del 5.1933, la demandantesolicitó CPC. A se disponga notificación por aviso por todefs. 1933: como se pide, confecci ese el extracto porel Secretario Abo-poder y personería; Séptimo otrosí: Forma de notificación. Con fecha 6 de diciembrede 2022, el Tribunal resuelve a lo principal: iéngase por interpuesta demanda de reparación por dañoambiental.
Traslado alas demanAl primer, segundo y tercer dadas. otrosí: autos para resolver; Al cuarto Por acompañados; Al quinto otrosí: otrosí: téngase presente y por acompañado el documento; Al sexto otros: Téngase presente patrocinio y poder y personería; Al séptimo otrosi: comose pide alaforma denotificación.
Con fechade 6enero de 2023 (cuaderno Medida Cautelar), el Tribunal resuelve: LDecretar, con citación las siguientes medidas Cautelares: 1) Paralícese y basea las demandadas de autos, por terceros, sean o nosocios porsio Orepresentantes delas sociedades, la ejecución de obras y acciones en los predios en quese ejecutan los proyectosseñalados.
En consecuencia les es. tará prohibido la tala de bosque na! vo y erradicación vegetal, la construcción decaminos, la excavación de zanjasde drenaje y pozos para extracción de agua, la construcción de taludes o terrazas y movimientos de tierras en general, de quebradas la intervención y cruces, la postación e instalación de cableado eléctrico, el levantamiento de deslindes con cercos o murallas de todottipo, asícomo la construcción de viviendas en lotes de propiedad de los demandados, asícomo cualquier otra obra que suponga una perturbación del medio ambiente o de alguno deus componentes. )Se prohibe elingreso de nuevos equipos, maquinarias, herramientas, materiales, enseres y trabajadoresa los predios materia deesta medida cautelar. 3JLas medidas decretadas sólo producirán efectos respecto de las personas naturales yjuríen autos, y no afecdicas demandadasREMATE de Hualaihué, en causa caratulada SOTO”, RolC-55-2023, seordenó remahoras, bajo la modalidad de videoconenlace o link de conexión, según las el inmueble de propiedad del demanCALONA que correspondeal LOTE CINadoenellugar denominado Las Mardividualizado en el plano archivado cumentos anexos del Registro de Pronueve mil ochocientos dos ylossiguientes deslindes especiay trescode Septiembre; NORESTE: en veintiséis coma cero cero metros con Clarisa metros con lote seis; SUROESTE: en cados, ánsito; tiuno coma cero cero metros con lote ¿ rita anombre del demandado a fojasEXTRACTO. Ante el Juzgado de Letras y Garantía “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con tarel20 defebrero de 2025 alas10:00 ferencia mediante plataforma zoom, bases de remate aprobadas en autos, dado Sr.
NELSON ROBERTO SOTO ESCO, que forma parte de un predio ubidas, de la comuna de Puerto Montt, inbajoel N*960 del año 2016 en los dopiedad, con una superficie de di metros cuadrales: NORTE: enciento treinta ima cero cero metros con asentamientocuatro Guerrero; SURESTE: en dosdientosnoventa y uno coma cero cero torce coma cero cero metros con lote separado por servidumbre de y OESTE: en doscientos veincuatro, La propiedad se encuentra ins2132N' 3191, del Registro de Propie-do daño ambiental por su culpa o dolo, y condenar alos Demandados areparar materialmente dichodaño a través de diversas medidas de mitigación/reparación/compensación, o bien, se ordene toda otra medida tendiente a reparar el daño ambiental causado o su compensación por eq valencia sital reparación no fuera poSolicita medida sible.
Primer otrosi: cautelar; Segundo otrosi: Exención de fianza; Tercer otrosi: Se de curso, sin Cuarto otrosí: previa notificación; Acompaña antecedentes; Quinto otro-Tribunal resuelve: Debido «cación por avisos deba efectuarse en queno Fojas 2337 ten diarios impresos cal, según se acredita, se autoriza la gitalsólorespecto de diario decirculaciónlocal.
En consecuencia, a queelart. 54 del CPCno contempla que la noti Un diarioimpreso, y dos mil trescientos treinta y sete exisde circulación lonotificación en un edición o versión díse modif ca la resolución de fs. 1927 sólo en.