Extracto de resolución exenta número 564, de 2024.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2600532 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Antofagasta NOTIFICACIÓN Resolución exenta Nº 564,26 septiembre 2024; Vistos: ley Nº 18.755 ; ley Nº 18.880 ; decreto ley Nº 3.557; resoluciones exentas Nº 447 de 2022 y Nº 275 de 2024, Dirección Nacional del SAG; resolución exenta Nº 313, Dirección Regional del SAG; Acta de Denuncia y Citación Nº 02001025 de 20 de junio de 2024 cursada a Ramiro Mamani, identificación 4761344, nacionalidad boliviana, domicilio calle C/Samuel Vásquez Nº 372, Condorini, La Paz, Bolivia, que indica: En camión se encontraron ocultos en un tubo de petróleo: Huevos 0,470 kg., Papas 1,305 kg., Pepino 0,285 kg., Pimentón 0,320 kg., Cebolla 0,265 kg., Tomate 0,150 kg. Considerando: 2. Que, a fojas 4 rola Declaración Jurada Conjunta suscrita por el denunciado quien declara SI portar productos; 4. Que, de fojas 6 a 7 rolan los descargos del denunciado quien señala: Que es primera vez que trae estos productos, le sobraron y le daba pena botarlos, en Chile son muy caros; 7. Que, el artículo 2 de la ley Nº 18.755 define el objeto del SAG; 8. Que, el artículo 3 siguiente dispone las atribuciones del SAG; 9. Que, el artículo 21 del DL Nº 3.557 consigna la obligación de quienes ingresan al país de declarar bajo juramento en formularios especiales, el portar productos de origen animal o vegetal; 10. Que el mismo artículo indica que quien faltare a la verdad en su declaración será sancionado con multa, sin perjuiciode las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria; 11. Que, se advierte la intención de ocultamiento de los productos presumiéndose la intención de burlar el control sanitario. 13. Que, conforme a las reglas de la sana crítica, existe sanción infracción al artículo 21 del DL 3.557, sancionado según el artículo 42 de la misma norma. Resuelvo: 1. Aplíquese a Ramiro Mamani multa de 5 UTM; 2. Notifíquese. 3. Se deberá pagar la multa dentro de los diez días hábiles contados desde que se encuentre ejecutoriada la resolución. Modalidades: 1. Dinero efectivo. 2. Transbank o Redcompra: Disponible de lunes a viernes en horario de 9:00 am a 14:00 pm en las oficinas del Servicio. 3. Transferencia electrónica: se requerirá previa autorización; debe solicitar esta opción a las siguientes direcciones: marisol.paezr@sag.gob.cl y/o camila.soto@sag.gob.cl. - Fernanda Orellana Silva, Directora Regional (S), SAG Región de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2600532 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl