COLUMNAS DE OPINIÓN: Sobre el valor de las reglas
COLUMNAS DE OPINIÓN: Sobre el valor de las reglas La función de las reglas --lo mismo las del Derecho que la de los juegos-consiste, a grandes trazos, en permitir a las personas adoptar decisiones, cuyas consecuencias son conocidas de antemano. De esa manera, las reglas disminuyen la sombra del futuro: el Derecho logra así disminuir la contingencia. Si, en cambio, un mismo enunciado normativo da lugar a decisiones contradictorias o distintas, entonces o hay varias reglas, o ninguna, y la contingencia se incrementa y con ella los costes de transacción. En el Derecho vigente en Chile las reglas a veces no disminuyen la contingencia, sino que --curiosamente-la incrementan. Un ejemplo de esa situación lo proporciona la prescripción de las obligaciones.
Las obligaciones se extinguen por la inactividad del acreedor durante un cierto lapso. ¿En qué momento esa inactividad cesa y la prescripción se interrumpe? No es exagerado decir que en el Derecho vigente no hay una única regla que responda esa sencilla pregunta. Un breve examen lo muestra. En ciertas ocasiones, la Corte Suprema conoce y resuelve controversias en pleno. Se trata --típicamente-de casos en que, existiendo interpretaciones diversas sobre una cuestión jurídica, la mayoría de los miembros de la Corte se reúnen y dirimen el asunto sometido a su conocimiento.
Así ocurrió con esta materia --esto es, la interrupción de la prescripción-en mayo del año pasado (Rol N 75.995 -2021). Si bien esta sentencia no vincula a las decisiones futuras --como lo sería en un sistema de precedentes--, al pronunciamiento del pleno subyace la pretensión de estabilizar el razonamiento de la Corte. Nada de esto, con todo, aparentemente ocurrió.
Y es que hace unas semanas, ante un nuevo caso sobre prescripción, una sala de la Corte Suprema falló en sentido contrario a lo resuelto por el pleno (Rol N175.332 -2023). Agravando la incertidumbre, la Corte, dos días después, tuvo ante sí otro caso sobre esta materia. ¿Qué ocurrió? Falló en dirección opuesta a lo resuelto tan solo días antes, alineándose --en esta ocasión-a lo resuelto por el pleno (Rol N 251.917 -2023). ¿Es correcto o adecuado desde el punto de vista del Derecho moderno un escenario como el descrito? Desde el punto de vista del valor de las reglas, se advierten ciertos riesgos. Y es que bien miradas, las sociedades son sistemas de cooperación en base a reglas. Ellas delimitan los contornos de la interacción social (v. gr. especificando los límites entre lo lícito y lo ilícito) y establecen los cimientos de la cooperación.
En ese mismo sentido, como enseñó en su momento Kant, las reglas hacen posible la libertad del individuo, permitiendo que cada cual conserve un cierto espacio o esfera a su exclusiva disposición y, al mismo tiempo, pueda interactuar con otros. Ahora bien, para cumplir esas funciones elementales, como lo ha subrayado Lon Fuller, las reglas deben preceder al comportamiento que regulan, deben existir ex ante al mismo y no establecerse de manera sorpresiva.
Por lo mismo, y de manera célebre, el mismo Fuller subrayó que "hablar de gobernar o dirigir la conducta hoy mediante normas que se promulgarán mañana es hablar de una prosa en blanco". Así pues, las reglas representan un intento por domeñar la contingencia del futuro, permitiendo, a su vez, la reducción de los costes de transacción. Precisamente cuando esto no ocurre --sea porque se desdibujan las reglas o, sencillamente, no existen--, las personas difícilmente pueden anticiparse al qué atenerse.
Ello redunda en que los agentes adopten resguardos excesivos a la hora de interactuar, como lo serían interpretaciones excesivamente precavidas o conservadoras sobre las reglas, e incluso se termine estrechando o diluyendo la posibilidad de cooperar. Todo texto legal --como en este caso serían los artículos del Código Civil-representa tan solo el punto de partida de una regla, cuyo sentido se fija una vez que se conoce cómo interpretarla adecuadamente. Precisamente por eso, usualmente, se afirma que las reglas no son meros enunciados lingüísticos, sino que requieren de una práctica que las interprete.
Pero si, como ocurre en los casos mencionados anteriormente, hay criterios abiertamente contradictorios en un período tan acotado --estamos hablando de menos de una semana--, entonces nos enfrentamos, de cierto modo, al peligro de contar con una pluralidad de reglas, algunas de ellas, como vimos, incluso sorpresivas. Y la falta de reglas, o la existencia de varias sobre el mismo asunto, o su ausencia, posee altos costes desde el punto de vista del bienestar social.
Sobre el valor de las reglas "... si hay criterios abiertamente contradictorios en un período tan acotado --estamos hablando de menos de una semana--, entonces nos enfrentamos, de cierto modo, al peligro de contar con una pluralidad de reglas, algunas de ellas incluso sorpresivas... ". CARLOS BERNER Profesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales. - -