Resolución exenta número 26.913, de 2024.- Establece protocolo de ensayos de muestras de combustibles líquidos y criterios de admisibilidad de éstas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2609412 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles ESTABLECE PROTOCOLO DE ENSAYOS DE MUESTRAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE ÉSTAS (Resolución) Núm. 26.913 exenta. - Santiago, 31 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410 ; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1978, del Ministerio de Minería y sus modificaciones; en el decreto supremo N 132, de 1979, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N 31, del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 60, de 2011, del Ministerio de Energía; en la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022; en la resolución exenta SEC N 24.207, de 2024; y las resoluciones exentas Ns. 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1 Que, el artículo segundo de la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, establece que: "El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas". 2 Que, el artículo 4 del decreto supremo N 132, de 1979, del Ministerio de Minería, establece lo siguiente: "El control permanente de la calidad de los combustibles indicados en el artículo 1 será responsabilidad de las empresas distribuidoras, las que podrán efectuarlo directamente o mediante laboratorios ajenos a la empresa contratados especialmente para este objeto.
Toda la información relativa a este control permanente debe estar disponible en la empresa, para que personal técnico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda verificar el adecuado cumplimiento de la calidad de los combustibles.
Sin perjuicio de lo anterior, la señalada Superintendencia está facultada para efectuar el control del cumplimiento de las normas técnicas y de calidad de los diversos tipos de combustibles y de los equipos y elementos necesarios para su almacenamiento, transporte y entrega en el territorio nacional.
La acción fiscalizadora se efectuará de acuerdo a las normas oficiales y a la legislación vigentes, pudiendo recurrirse cuando corresponda, a los estudios, informes técnicos, análisis de laboratorio u otros medios que se estimen necesarios al efecto". Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 2 de 5 3 Que, el inciso final del artículo sexto del decreto con fuerza de ley N 1, de 1978, del Ministerio de Minería, establece lo siguiente: "El procedimiento para la autorización y control de laboratorios o entidades será establecido por la Superintendencia mencionada mediante resolución fundada de carácter general.
Los laboratorios o entidades así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de esa Superintendencia". 4 Que, los puntos 3.5 y 4.7 de la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, establecen, respectivamente, lo siguiente: Punto 3.5: "El muestreo y análisis de los CL se deberá realizar por el distribuidor a través de laboratorios propios o de tercera parte contratados para tal efecto, a los que se refiere la presente resolución.
Dichos laboratorios deberán estar acreditados por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) y autorizados por la Superintendencia de acuerdo a lo indicado en el artículo 4, de la presente resolución". Punto 4.7: "Los métodos de análisis deberán ser los indicados en los decretos supremos N 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago" o N 60, de 2011, del Ministerio de Energía, que "Establece especificaciones de calidad de combustibles que indica", según corresponda, en las Normas Chilenas y en sus respectivas actualizaciones, modificaciones, complementos y en general en las regulaciones que se dicten sobre la materia". 5 Que, la resolución exenta SEC N 24.207, de 2024, que "Establece el Procedimiento para la Autorización de Laboratorios de Ensayos de Muestras de Combustibles Líquidos y Obligaciones para los mismos", en el numeral 2 del acápite IV "Responsabilidades y Obligaciones" del Resuelvo 4, dispone que los Laboratorios de combustibles líquidos (en lo sucesivo sólo CL) deberán en todo momento: "Realizar los ensayos de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidas en las normas técnicas y Protocolos aplicables a los distintos tipos de CL". 6 Que, a la fecha esta Superintendencia no ha establecido los procedimientos y/o protocolos de ensayo que deben aplicar los Laboratorios de CL en la determinación de las propiedades o requisitos de calidad exigidos a los distintos tipos de CL; en el mismo sentido, no ha establecido los procedimientos o criterios de admisibilidad aplicables a las muestras ensayadas por estos laboratorios que permitan asegurar la trazabilidad de las muestras en el marco del control permanente de la calidad de los CL. 7 Que, de acuerdo con lo señalado en los Considerandos precedentes se hace necesario establecer el Protocolo para el ensayo de las muestras de CL procedentes de instalaciones de abastecimiento a vehículos, en el marco del Monitoreo de la Calidad de los Combustibles Líquidos establecido mediante la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, con el objeto de verificar que éstas cumplen las disposiciones contempladas en el decreto supremo N 31, del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente o en el decreto supremo N 60, del año 2011, del Ministerio de Energía, según corresponda, y complementariamente en las Normas Chilenas, y en general en las regulaciones que se dicten sobre la materia. Del mismo modo, se hace necesario establecer criterios para la admisibilidad de las muestras de combustibles líquidos a ensayar en laboratorios autorizados por SEC.
Resuelvo: 1 Apruébase el siguiente Protocolo aplicable a muestras de combustibles líquidos procedentes de instalaciones de abastecimiento a vehículos, en cumplimiento de lo establecido en la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, o aquella que la reemplace, individualizado en la Tabla siguiente: Tabla I Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 3 de 5 2 El Protocolo antes señalado se encuentra dispuesto en el Anexo de la presente resolución exenta y forma parte de ésta. 3 Los Laboratorios interesados en aplicar el Protocolo "CL-03:2024" deberán solicitar la respectiva autorización a esta Superintendencia, previa acreditación bajo la norma ISO/IEC 17025:2017, por un Organismo Acreditador adscrito a "International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC)", de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución exenta SEC N 24.207, de 2024, o aquellos que respectivamente los reemplacen. 4 Esta Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de la presente resolución y de la correcta aplicación del Protocolo consignado en el Anexo señalado en el Resuelvo 2 precedente. 5 Lo establecido en la presente resolución exenta entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y archívese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. ANEXO PROTOCOLO DE ENSAYOS A REALIZAR A MUESTRAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO A VEHÍCULOS Y CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS MISMAS Protocolo : CL-03:2024. Categoría : Calidad del energético. Producto : Muestras de combustibles líquidos procedentes de instalaciones de abastecimiento a vehículos. Normas de : De acuerdo con lo señalado en el Capítulo III del presente Referencia Protocolo. Fuente Legal : Decreto supremo N 132, de 1979, del Ministerio de Minería. CAPÍTULO I. - ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN.
El presente protocolo establece el procedimiento de "Ensayos a realizar a muestras de combustibles líquidos procedentes de instalaciones de abastecimiento a vehículos y criterios de admisibilidad de las mismas", en el marco del Monitoreo de la Calidad de los Combustibles Líquidos establecido mediante la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el decreto supremo N 31, del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente; el decreto supremo N 60, del año 2011, del Ministerio de Energía; o las Normas Chilenas aplicables, según corresponda; o aquellos que los reemplacen; y el campo de aplicación especificado en el Capítulo III del presente documento. CAPÍTULO II. - REQUISITOS GENERALES. 2.1 Requisitos del muestreo.
El "Laboratorio de CL" o la "Entidad" que realiza el muestreo de combustibles líquidos en instalaciones de abastecimiento a vehículos deberá realizar la toma de muestras, de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, o aquella que la reemplace. 2.2 Admisibilidad de la muestra.
Previo al ensayo de la muestra, el laboratorio deberá verificar que ésta cumple con todos y cada uno de los criterios de admisibilidad dispuestos en la Tabla I "Criterios para la admisibilidad de las muestras de combustibles líquidos a ensayar en laboratorios autorizados por SEC" (denominado "Informe de Admisibilidad" en la resolución exenta SEC N 24.207, de 2024) del presente protocolo. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las muestras de CL procedentes de instalaciones destinadas al abastecimiento a vehículos, deberán ser ensayadas considerando las propiedades o requisitos señalados en la Tabla I del artículo 1 del Resuelvo 1 de la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, y los "Métodos de Ensayo" dispuestos para tal efecto en el decreto supremo N 31, del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente; o en el decreto supremo N 60, del año 2011, del Ministerio de Energía; o las Normas Chilenas aplicables, según corresponda; o aquellos que los reemplacen. 3.1 Informe de Ensayo.
Las propiedades ensayadas (requisitos o especificaciones) para el CL que corresponda, deberán ser consignados en un único informe de ensayo, adjuntando el respectivo "Informe de Admisibilidad" de la muestra, según lo establecido en la Tabla I del presente Protocolo.
CAPITULO IV. - OTRAS DISPOSICIONES. 4.1 Ensayo de "Aspecto Visual": En el caso de las gasolinas y el petróleo diésel, el ensayo de "Aspecto Visual" deberá ser realizado de acuerdo con el método de ensayo dispuesto en la normativa ASTM D4176. Para el caso del kerosene doméstico, el ensayo de "Aspecto Visual" deberá considerar que, a simple vista, la muestra ensayada no contenga agua, sedimentos y/o partículas en suspensión.
Tabla I CRITERIOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ENSAYAR EN LABORATORIOS AUTORIZADOS POR SEC Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609412 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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