Resolución exenta número 24.207, de 2024.- Establece el procedimiento para la autorización de laboratorios de ensayos de muestras de combustibles líquidos y obligaciones para los mismos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2609408 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE MUESTRAS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OBLIGACIONES PARA LOS MISMOS (Resolución) Núm. 24.207 exenta. - Santiago, 3 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto con fuerza de ley N 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto supremo N 132, de 1979, del Ministerio de Minería; la resolución exenta SEC N 19.049 de 2017; la resolución exenta SEC N 31.208, de 2019; la resolución exenta SEC N 31.213, de 2019; la resolución exenta SEC N 9.717, de 2021; la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022; y las resoluciones exentas Nos 6,7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y; Considerando: 1 Que, el artículo sexto del decreto con fuerza de ley N 1, de 1978, del Ministerio de Minería, dispone que, para la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre combustibles, esta Superintendencia: “... podrá autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que estime necesarios, con el objeto de certificar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad aplicables a dichos combustibles. El procedimiento para la autorización y control de laboratorios o entidades será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general.
Los laboratorios o entidades así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de esta Superintendencia.”. 2 Que, el artículo 4 del decreto supremo N 132, de 1979, del Ministerio de Minería, establece que: “El control permanente de la calidad de los combustibles indicados en el artículo 1 de ese Decreto, será responsabilidad de las empresas distribuidoras, las que podrán efectuarlo directamente o mediante laboratorios ajenos a la empresa contratados especialmente para este objeto.”. 3 Que, la resolución exenta SEC N 19.049, de 2017, estableció las actividades mínimas que deberán desarrollar las empresas distribuidoras con el objeto de efectuar el control permanente de la calidad de los combustibles líquidos en todo el territorio nacional.
Adicionalmente, ésta señala en el punto 6.2.1 de su Resuelvo 1, que: “Los laboratorios que realicen los análisis y/o muestreos antes señalados, deberán disponer de la infraestructura, equipos e instrumentos necesarios y su personal tener las competencias para Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 2 de 7 efectuar los procedimientos correspondientes.
Tales entidades deberán estar acreditadas bajo la norma ISO/IEC 17025:2005 o aquella que la reemplace, otorgada por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation).”. 4 Que, la resolución exenta SEC N 11.898, de 2022, que establece el procedimiento para el monitoreo de la calidad de los combustibles líquidos en instalaciones destinadas al abastecimiento a vehículos y requisitos de laboratorios, en el Resuelvo 1 dispone: 4.1 En el punto 3.4 del artículo 3, que “El distribuidor deberá realizar el monitoreo de la calidad a cada uno de los tanques que formen parte de la instalación de CL destinada al abastecimiento a vehículos que haya sido seleccionada mediante el sorteo”. 4.2 En el punto 3.5 del artículo 3, que “El muestreo y análisis de los CL se deberá realizar por el distribuidor a través de laboratorios propios o de tercera parte contratados para tal efecto, a los que se refiere la presente resolución... ”. 4.3 En el punto 4.1 del artículo 4, entre otros, que los “laboratorios de CL” y las “entidades de muestreo” deberán estar acreditados por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC.
Además, deberán contar con autorización de SEC, de acuerdo con los requisitos establecidos por ésta. 5 Que, la resolución exenta SEC N 31.208, del año 2019, establece los requisitos generales que deben cumplir los Organismos y/o Laboratorios como Entidades de Evaluación de la Conformidad para ser autorizados por la Superintendencia que, siendo aplicables a los Laboratorios de CL, y dada la naturaleza de éstos, no contiene los requisitos específicos para dichos laboratorios, haciéndose de esta forma necesario establecerlos. 6 Que, a la fecha la Superintendencia no ha establecido el procedimiento para autorizar a los "Laboratorios de ensayos de muestras de combustibles líquidos". Del mismo modo, es imperativo detallar los conocimientos y competencias requeridos tanto para los profesionales encargados de dichos laboratorios como para los laboratoristas que llevan a cabo los ensayos de muestras de combustibles líquidos. 7 Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Considerandos precedentes se concluye que se hace necesario establecer un procedimiento para la autorización de los laboratorios de ensayos de muestras de CL por parte de esta Superintendencia, y a su vez definir las obligaciones y/o requisitos que deben cumplir éstos para la obtención y mantención de dicha autorización. Asimismo, corresponde definir los requisitos que deben cumplir tanto los profesionales a cargo de estos laboratorios, así como el personal que realiza los ensayos de las muestras de combustibles líquidos.
Resuelvo: 1 Establécese el presente procedimiento exigible a los “Laboratorios de ensayos de muestras de combustibles líquidos” (en adelante e indistintamente “Laboratorios de CL”) para ser autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el marco del control y monitoreo de la calidad de los combustibles líquidos. I. Alcance. El presente procedimiento aplica a las empresas que realizan las actividades señaladas en las resoluciones exentas SEC Nos 19.049 /2017 y 11.898 /2022.
En lo específico, aplica a tanto a “Laboratorios de CL que realizan sólo análisis”, así como a “Laboratorios de CL que realizan muestreo y su correspondiente análisis”. Para efectos del presente procedimiento y lo establecido en las resoluciones antes mencionadas, se empleará, indistintamente como un mismo concepto, las actividades de “ensayo” y “análisis” de muestras de combustibles líquidos (en lo sucesivo sólo CL). El presente procedimiento no es aplicable a “entidades de muestreo”, es decir, a las empresas que sólo realizan toma de muestras de CL. II. Requisitos generales. 1.
Los laboratorios que soliciten autorización para desarrollar las actividades de “Laboratorios de CL” deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 1 del Resuelvo 1 de la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 3 de 7 resolución exenta SEC N 31.208, de fecha 05.12.2019, que “Establece requisitos para la autorización de las entidades de evaluación de la conformidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles” o la disposición que la reemplace. 2. En relación con el profesional responsable del Laboratorio de CL, éste deberá cumplir los requisitos establecidos en la resolución exenta SEC N 31.213, de fecha 06.12.2019, según corresponda, o la disposición que la reemplace. III. Requisitos específicos. 1.
Para solicitar autorización como “Laboratorio de CL”, la empresa deberá contar con acreditación vigente bajo la norma ISO/IEC 17025:2017 o aquella que la reemplace, otorgada por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC (International Laboratory Accreditation Cooporation). La acreditación de los “Laboratorios de CL” deberá considerar: a) La totalidad de los ensayos y actividades establecidos en los Protocolos SEC aplicables al monitoreo de la calidad, según el segmento de la cadena de distribución de los CL producidos, almacenados, distribuidos y/o comercializados en el territorio nacional; y b) Las normas chilenas aplicables al muestreo de CL, tales como NCh 60. Of96 y/o NCh 60/1. Of2001, según corresponda, aquellas que la reemplacen o normas internacionalmente reconocidas. 2.
Para el caso de los “Laboratorios de CL” que sólo realicen ensayos de muestras de CL, es decir, sin efectuar la etapa de muestreo, sólo les será exigible el requisito de acreditación individualizado en la letra a) del numeral precedente. 3.
Las empresas que sólo realizan la toma de muestras de CL, es decir, que no efectúan el análisis o ensayos de éstas, deberán realizar tal actividad de acuerdo con el procedimiento que imparta esta Superintendencia para dicho efecto. III-A. Infraestructura y equipos. Para solicitar autorización como “Laboratorio de CL”, la empresa deberá contar con: 1. La infraestructura necesaria para efectuar los ensayos correspondientes.
Para estos efectos, la infraestructura del laboratorio comprende las bodegas propias para muestras de CL y patrones; almacenamiento de gases; almacenamiento de equipos, instrumentos e insumos para ensayos de octanaje; y zonas de gestión de residuos.
La empresa solicitante deberá acompañar una declaración simple que señale que las bodegas de almacenamiento de muestras de CL cumplen los requisitos establecidos en la reglamentación sectorial aplicable y que, además, dichas bodegas permiten mantener en el tiempo las características y/o propiedades fisicoquímicas de las muestras de CL, es decir, se mantiene la representatividad de las mismas. En el caso de los laboratorios que utilizan bodegas de terceros para el almacenamiento de muestras de CL, la declaración señalada en el párrafo anterior deberá incluir tales bodegas. 2. Los equipos, instrumentos, dispositivos y/o accesorios necesarios para realizar cada uno de los ensayos motivo de solicitud.
Además, cada uno de éstos deberá contar con sus respectivos “Manual de Uso, Mantenimiento e Instalación”, “Programa de Calibración, Verificación y Mantención” y “Hoja de Vida”. En caso de que un laboratorio que solicita autorización no cuente con el equipo y/o la infraestructura necesaria para realizar el “ensayo de octanaje”, éste podrá subcontratar a un laboratorio de terceros siempre y cuando tal laboratorio cuente con acreditación otorgada por un Organismo de Acreditación adscrito a ILAC, para dicho ensayo. Los equipos, instrumentos, dispositivos y/o accesorios deberán ser rotulados con su número de identificación interna. Tal identificación se debe mantener durante toda su vida útil. 3. Una instalación eléctrica a prueba de explosión de acuerdo con la normativa eléctrica para atmósferas explosivas, según corresponda. 4. Los permisos o autorizaciones otorgadas por la autoridad sanitaria, entre otros, para la operación de equipos con radiación ionizante, afectos al decreto supremo N 133, del año 1984, del Ministerio de Salud, según corresponda. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El personal que realiza los ensayos de las muestras de CL (laboratorista) deberá estar contratado por la empresa solicitante y como mínimo estar titulado/a de enseñanza media Técnico Profesional o Instituto/Centro de Educación Superior, con especialidad en el área química. III-C. Formatos, registros y procedimientos. Para la autorización como “Laboratorio de CL”, la empresa deberá contar con: 1. Los registros, físicos o electrónicos, establecidos en las resoluciones exentas SEC Nos 19.049 /2017 y 11.898 /2022, y en los Protocolos establecidos por esta Superintendencia, o aquellos que los reemplacen, según corresponda. 2.
Un expediente o compendio (físico y/o digital) con los distintos procedimientos basados en los métodos de ensayos, normas, códigos y cualquier otra reglamentación nacional o internacional aplicable, en relación con cada uno de los ensayos que realiza. Dicho expediente también deberá considerar el procedimiento de admisibilidad para las muestras de CL, de acuerdo con el Protocolo establecido por la Superintendencia para tal efecto. 3.
Un sistema de gestión que permita: a) Resguardar la documentación señalada en el literal anterior en los plazos y formas establecidos, según corresponda, en las resoluciones exentas SEC Nos 19.049 /2017 (12 meses) y 11.898 /2022 (36 meses), o aquellas que las reemplacen. b) Gestionar los correlativos de los registros documentales, con el objeto de mantener el orden, la ubicación de muestras testigo y la trazabilidad, entre otros, del Acta de toma de muestras, informes de ensayo y formularios de almacenamiento. 4. Un listado con la información de los equipos, instrumentos, dispositivos o accesorios que emplea el laboratorio para realizar sus actividades de ensayos. Para cada uno de los anteriores, el listado deberá consignar y precisar lo señalado en el Anexo de esta resolución exenta, el cual forma parte de la misma. 5.
Las siguientes pautas, informes o formularios: a) Recepción muestras. b) Informe de la admisibilidad de la muestra en laboratorio. c) Control de almacenamiento o ubicación de muestras testigo. d) Registro de las hojas de datos con resultados de los ensayos o control interno (pre informe). 6.
Una pauta o formato de “Informe de ensayo” que considere la siguiente información: a) Identificación o correlativo del informe. b) Identificación del laboratorio y de su sede (si corresponde). c) Identificación de la muestra. d) Dirección del lugar de la toma de muestra. e) Identificación del tanque desde donde procede la muestra. f) Tipo de combustible líquido. g) N de sello de la(s) muestra(s) analizada(s). h) Identificación de la empresa que realizó el muestreo, especificando norma de muestreo señalada en su acreditación. i) N de Certificado de Acreditación y fecha de expiración del mismo. j) N de Resolución Exenta de Autorización SEC. k) Fecha de toma de muestra. l) N de Informe de Admisibilidad de la muestra de acuerdo con el Protocolo SEC establecido por SEC para tal efecto. m) Fecha de ensayo de la muestra. n) Fecha de emisión del informe. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.077 Lunes 17 de Febrero de 2025 Página 5 de 7 o) Resultados de los ensayos, indicando: i. Tipo de ensayo realizado. ii. Método de ensayo. iii. Límites mínimo y máximo, según corresponda. iv. Unidad de medida. v. Reglamentación aplicable. vi. Firma de quien(es) revisa(n) el informe de ensayo, además de la firma del profesional responsable autorizado por SEC. vii.
En caso de externalización, especificar el nombre del laboratorio subcontratado e identificación del informe asociado. 2 La empresa que solicite autorización para operar como “Laboratorio de CL” deberá remitir a SEC los antecedentes, pautas, formatos y registros señalados en Resuelvo precedente.
De acuerdo con lo establecido en la resolución exenta SEC N 9.717, de 2021, la empresa solicitante deberá utilizar la plataforma diseñada por esta Superintendencia para tal efecto dispuesta en el siguiente enlace: https://www.sec.cl/autorizaciones-para-laboratorios-organismoscertificacion-inspeccion/, o aquella que la reemplace, según los campos que correspondan.
Esta Superintendencia dispondrá de un “Manual de Usuario” para la tramitación de la solicitud antes señalada. 3 Evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, esta Superintendencia otorgará mediante resolución fundada la autorización que habilita al “Laboratorio de CL” para desarrollar la actividad solicitada. 4 Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Resuelvo 1 de la presente resolución, posterior a contar con la autorización de SEC los “Laboratorios de CL” deberán en todo momento. IV. Responsabilidades y Obligaciones. 1. Dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, considerando los requisitos establecidos en las resoluciones exentas SEC Nos 19.049 /2017 y 11.898 /2022, según corresponda, o aquellas que las reemplacen. 2. Realizar los ensayos de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidas en las normas técnicas y Protocolos aplicables a los distintos tipos de CL. IV-A. Muestreo y ensayos de muestras de CL. 1.
Utilizar los formatos de “Acta de toma de muestras”, “Toma de conocimiento del distribuidor de combustibles líquidos” y “etiquetado”, según corresponda, señalados en las resoluciones exentas SEC Nos 19.049 /2017 y 11.898 /2022, o aquellas que las reemplacen, así como cualquier otro formato que emita esta Superintendencia. 2.
Verificar que la etiqueta del envase de la muestra a analizar, según lo establecido, en las resoluciones exentas SEC Nos 19.049 /2017 o 11.898 /2022, o aquellas que las reemplacen, corresponda a: (TO) o : “Testigo Operador” o “Testigo Instalación”. (TI) (TL) : “Testigo Laboratorio”. (L) : Muestra que será analizada en primera instancia por el “Laboratorio de CL”. (O) : Muestra que se someterá al ensayo de octanaje (aplicable solamente a gasolinas). 3. Someter a ensayos solamente a aquellas muestras que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos por la Superintendencia en el Protocolo respectivo y la rotulación señalada en el numeral anterior. 4. Emitir informes de ensayo firmados por el/los profesional/es responsable/s habilitados por SEC para tal efecto. 5.
Generar un único informe de ensayo para cada muestra analizada, en el marco de lo señalado en el numeral 6 del acápite III-C del Resuelvo 1 de la presente resolución exenta, previa revisión, validación y autorización del profesional responsable. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo señalado en el párrafo anterior se deberá realizar mediante el envío de un correo electrónico a la casilla dtcl@sec.cl, adjuntando una copia del “Acta de Toma de Muestra”, “Toma de Conocimiento”, “Informe de admisibilidad” e “Informe de Ensayo” respectivo; asimismo, deberá adjuntar el medio de verificación mediante el cual acredite que informó el “no cumplimiento” al distribuidor o empresa que lo contrató para tal efecto. 2. Informar mensualmente los resultados obtenidos a través del “Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación (STAR)”, en los plazos y formas establecidos en los procedimientos emitidos por esta Superintendencia. 3.
Informar a esta Superintendencia en un plazo no superior a 5 días hábiles, cualquier cambio en el cumplimiento de los requisitos específicos exigibles detallados en el Resuelvo 1 de la presente resolución exenta, que sirvieron de base para el otorgamiento de su autorización. 4.
Informar a esta Superintendencia de cualquier situación que le impida, temporalmente, desarrollar sus actividades, en forma total o parcial, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el momento de quedar impedido para desarrollar tales actividades. 5. Comunicar a SEC el cese de la vigencia de cualquiera de las acreditaciones señaladas en numeral 1 del acápite III del Resuelvo 1 de esta resolución, 30 días hábiles antes de su vencimiento. 6.
Informar a esta Superintendencia la cancelación, suspensión, extensión de vigencia, renovación o modificación del alcance de sus acreditaciones, en un plazo no superior a 5 días hábiles, a contar de la fecha en que tomó conocimiento del hecho. 5 La autorización del “Laboratorio de CL” se otorgará por un plazo indefinido.
Dicha autorización podrá ser revocada en caso de que éste no mantenga la observancia de los requisitos y/o no cumpla con las obligaciones de los Resuelvos 1 y 4 de la presente resolución. 6 La Superintendencia fiscalizará el correcto y oportuno cumplimiento de la presente resolución. 7 Lo dispuesto en la presente resolución exenta entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótase, publícase y archívase. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. ANEXO “Formato de información y características para equipos, instrumentos, dispositivos o accesorios” Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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