Resolución exenta número CP 11.731, de 2024.- Declara zona de riesgo sanitario la comuna de Ercilla, provincia de Malleco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2515240 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A COMUNA DE ERCILLA, PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Resolución) Núm. CP 11.731 exenta. - Temuco, 16 de junio de 2024. Visto: Estos antecedentes: 1.
Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.
Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.
Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Dto. Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6. Informe de Inspección comuna de Ercilla, Región de La Araucanía, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía; 7. Informe Alfa N 8D, de fecha 15.06.2024, elaborado por doña Ximena Fuentes Cárdenas; 8. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1. - Que, de acuerdo a documentos de Vistos N 6 se informa, en resumen y en lo pertinente, lo siguiente: “1.
Antecedentes: Con fecha 16-06-2024, se realiza inspección en Ercilla, Pidima y Pailahueque, por solicitud realizada mediante informe ALFA N 8D de fecha 15.06.2024 emitido por Ximena Fuentes Cárdenas, Dideco de Municipalidad de Ercilla, el cual indica que existen sistemas de alcantarillados público en Ercilla y Pailahueque colapsado por rebalse de aguas servidas. Además, en la localidad Pidima existen viviendas con colapso de fosas sépticas eliminando aguas servidas hacia el exterior. 2.
Hechos Constatados: Funcionarios de esta Seremi de Salud de la Araucanía, Ninoska Hermosilla Gatica de Unidad de Agua y Domingo Araneda Carrasco, jefe subrogante y fiscalizador de OAS Victoria, acuden a inspeccionar las condiciones sanitarias de viviendas afectadas por el colapso de sistema público de alcantarillado en Ercilla y Pailahueque y sistemas particulares de aguas servidas de Pidima. 2.1.
Ercilla: Al momento de la visita en el sector de Ercilla, fuimos acompañados al recorrido por Gastón Paredes, Inspector de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 2 de 3 redes de la empresa Aguas Araucanía, constatando lo siguiente: Colapso del sistema de alcantarillado público, donde se observa afloramiento de aguas servidas desde cámaras de inspección ubicadas en calle Colo Colo con Rengo, calle Tucapel con Ongolmo y Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) de pasaje Juan Pablo II, Población Gregorio Urrutia.
Se observa trabajos que está realizando empresa Aguas Araucanía en calle Huequén, entre calle Comercio y Caupolicán, constatando afloramiento de aguas servidas y aguas lluvias de infiltración desde cámara de inspección y pavimentos lo cual genera anegamiento en las calles en cuestión. Las aguas servidas que afloran en este sector están confluyendo en rejillas de aguas lluvias ubicadas en calle Huequén. En calle Colo Colo N 531, propiedad de Gladys Muñoz, se observa escurrimiento de aguas servidas hacia la calle y canal, provenientes de cámara interior del inmueble, afectando el recinto completo incluyendo interior de vivienda. Cabe señalar que esta vivienda no cuenta con conexión regulada y directa hacia al sistema público de alcantarillado. En calle Tucapel N 165, propiedad de Ivonne Carmine, se observa escurrimiento de aguas servidas desde cámara inspección interior de sitio hacia canal en calle Tucapel, que posteriormente desemboca en río Huequén. Cabe señalar que esta vivienda también no cuenta con conexión regulada y directa hacia al sistema público de alcantarillado.
Además, se constata que vivienda colindante cuenta con excavación a medio cubrir con planchas de zinc en mal estado, con anegamiento que aparenta aguas servidas y que de igual manera desemboca en canal de calle Tucapel. Al final de pasaje Juan Pablo II, N 693 vivienda propiedad de María Luisa Roa Quidoleo, la cual colinda con Planta elevadora de Aguas Servidas de Aguas Araucanía. En esta vivienda se observa colapso de sistema de alcantarillado con afloramiento de aguas servidas desde tuberías que eliminan sus aguas en patio de vivienda. En el interior se constata afloramiento de aguas servidas en ducha e imposibilidad de utilizar los servicios higiénicos por posible derrame. En Planta Elevadora de Aguas Servidas se constata colapso de cámara en interior de planta con eliminación continua de aguas servidas, las cuales escurren a Río Huequén. 2.2.
Pidima: Se realizó visita en población Santa Marcela, San José y Aníbal Pinto, contactándonos con Alicia Rojas, quien nos informa que en este momento 15 viviendas se encuentran colapsadas con aguas servidas provenientes de las fosas sépticas particulares.
Cabe señalar que, el día jueves 13-06-2024 funcionarios de OAS Victoria (Marcela Mena y Domingo Araneda) concurrieron al sector, donde se observó el colapso de las fosas sépticas, verificando que las aguas servidas ingresaron a 4 viviendas aproximadamente y realizando educación preventiva de limpieza y desinfección de patio y viviendas. Esta situación ocurrió principalmente por el rebase de un canal de aguas lluvias que se ubica en el poniente de las poblaciones en cuestión. Al día de hoy se observa que el canal de aguas lluvia que corre por detrás de población fue limpiado y canalizado por municipalidad para disminuir la afectación a las viviendas colindantes. 2.3. Pailahueque: En calle O'Higgins con Montt se observan 2 cámaras de inspección pública con constante afloramiento de aguas servidas escurriendo a rejilla de aguas lluvias.
Se realizó visita de inspección en 7 viviendas afectadas por el colapso del sistema de alcantarillado público perteneciente a la Municipalidad de Ercilla, constatando afloramiento de aguas servidas desde cámara de inspección ubicadas al interior de cada uno de los sitios. En las viviendas visitadas, los moradores no pueden hacer uso de los servicios higiénicos, dado que, en caso de utilizarlos, las aguas servidas pueden ingresar a la vivienda. 3. Conclusión y Acciones a Seguir: 3.1.
Conclusión: De acuerdo a lo constatado en terreno, las situaciones descritas anteriormente en las localidades de Ercilla, Pidima y Pailahueque constituyen focos de insalubridad que ponen en riesgo la salud de las personas que allí habitan.
Cabe señalar que las intensas lluvias provocaron un colapso de mayor envergadura en los sistemas de alcantarillado público y sistemas de aguas servidas particulares, sin embargo, la problemática sanitaria anualmente es recurrente cuando se producen estas condiciones climatológicas. Con el fin de prevenir enfermedades, en las visitas realizadas en terreno, se educó a la población afectada en temas de procedimientos de limpieza y desinfección de patio y viviendas. 3.2.
Acciones a Seguir: Según lo evaluado en terreno se propone gestionar resolución de riesgo sanitario en la comuna de Ercilla, para que municipio pueda gestionar recursos en la implementación de un programa de limpieza, mantención y/o reparación de lo necesario para disminuir el riesgo epidemiológico en Ercilla, Pidima y Pailahueque.
Realizar levantamiento epidemiológico de la población afectada por colapso en sistema de alcantarillado público y sistemas de aguas servidas particulares de la comuna de Ercilla con el fin de gestionar programa de inmunización con vacuna hepatitis A, a cargo de los centros de salud locales.
Se recomienda a Municipalidad de Ercilla continuar gestiones para proyecto de conexión de viviendas al sistema de alcantarillado público, las cuales se encuentran ubicadas entre las calles Colo Colo y Tucapel de Ercilla, para subsanar situación que afecta cada vez que ocurren estos eventos climáticos.
Se recomienda a Municipalidad de Ercilla realizar gestiones para mejoramiento de condiciones en la Planta de Tratamiento y Planta Elevadora de Aguas Servidas de Pailahueque, incluyendo mantenimiento de las redes colectoras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En inspección en terreno don José Duran, jefe de área y Gastón Paredes Inspector de redes, ambos de Empresa Aguas Araucanía, indican que una vez concluidos los trabajos que se encuentran realizando en Ercilla, se procederá a realizar limpieza y sanitización de las calles Colo Colo, Tucapel, Huequén y Juan Pablo II y el interior de las viviendas mayormente afectadas en dichas calles.”. 2. - Que, Informe de Vistos N 7, indica, en lo pertinente, lo siguiente: “Alerta por evento meteorológico por precipitaciones fuertes en la comuna de Ercilla que comprende los sectores rurales y urbanos con compromiso de inundación y riesgo para la población. 9 viviendas afectadas en sector Pailahueque y Pidima, 3 escuelas (Chacaico, Temucuicui, Millalevia), rutas cortadas por anegamiento y Posta Tricauco sin acceso. Servicios Básicos, infraestructura y otros. Afectación a más de 125 viviendas en la comuna de Ercilla que comprende daños a la infraestructura, daños a la techumbre, pisos y la interrupción de servicios de agua.
Daños en caminos vecinales y enrollados, lo cual ha significado la interrupción de abastecimiento de agua potable a través de camiones aljibe”. 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes. 4.- Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la grave situación sanitaria que afecta a la comuna de Ercilla. 5.- Que, producto de lo antes expuesto resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la comuna de Ercilla, a fin de que su municipio gestione los recursos necesarios para implementar medidas inmediatas de mitigación y de esta forma asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1. DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3. Decreto afecto N 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4. DFL Nº 725/67, Código Sanitario. 5.
Resolución 07/2019, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente, Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a la comuna de Ercilla, producto de las afectaciones a diversos de sus sectores urbanos y rurales debido a las intensas lluvias caídas en la comuna, en virtud de lo expuesto en Vistos y Considerando, de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Ercilla deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de las personas de la referida comuna, sectores urbanos y rurales no se vea afectada por riesgos sanitarios provocados por las fuertes precipitaciones de los recientes días, según se ha expuesto. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página Web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a las diversas situaciones de emergencia acaecidas en la comuna de Ercilla. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerialde Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515240 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl