Resolución exenta número CP 12.088, de 2024.- Declara zona de riesgo sanitario la comuna de Angol, provincia de Malleco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2515243 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Resolución) Núm. CP 12.088 exenta. - Temuco, 20 de junio de 2024. Visto: 1.
Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.
Artículo 14 del Código Sanitario que señala que Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.
Artículo 12 N 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: N 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Dto. N 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6. Informe de Inspección de sistemas de alcantarillado particular en viviendas, comuna de Angol, Región de La Araucanía, de fecha 20.06.2024; 7. Informe Alfa N 75, de fecha 19.06.2024, elaborado por doña Katia Guzmán Geissbühler, encargada municipal de emergencias; 8. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.
Que, de acuerdo a documentos de vistos N 6 se informa, en resumen y en lo pertinente, lo siguiente: “Antecedentes: Con fecha 20-06-2024, se realiza inspección en viviendas ubicadas en sectores rurales de la comuna de Angol según solicitud realizada mediante informe ALFA N 75/2024 de fecha 19.06.2024 emitido por la Municipalidad de Angol el cual indica: Saturación de fosas sépticas en los sectores de Itraque, El Parque, Santa Elena y Villa Esperanza. Con fecha 20.06.2024 nos reunimos con D.
Matías Echeñique Opazo, Encargado de Recursos Hídrico de la comuna, quien nos indica el catastro aproximado de viviendas afectadas según el siguiente detalle: Sector Itraque 21 viviendas, Sector Cutipay 21 viviendas, Sector El Parque 30 viviendas, Sector Santa Elena 3, Sector Cancura 3, Villa Esperanza 22 viviendas, Sector Santa Rita 11 viviendas, Sector el Olivo 3 Viviendas.
Cabe mencionar que el número de viviendas aun va en aumento ya que en algunos sectores aún existen inundaciones presentes y el sistema frontal aún Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515243 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 2 de 3 se encuentra activo. Los sectores antes mencionados fueron visitados por personal fiscalizador de la Seremi de Salud con fecha 20.06.2024. Hechos constatados: Funcionaria de esta Seremi de Salud de la Araucanía, D. Daniela Poblete Torres de la Oficina de Acción Sanitaria de Angol acude para realizar la inspección de viviendas en conjunto a D. Matías Echeñique Opazo, Encargado de Recursos Hídrico de la Municipalidad de Angol.
Se constata en terreno la situación informada, vecinos del sector mencionan que producto del reciente y actual sistema frontal producto de las intensas lluvias han provocado desbordes de canales aledaños, esteros y ríos provocando la inundación de viviendas de los diferentes sectores rurales de la comuna de Angol informados.
Producto de lo antes mencionado, se constata el ingreso de aguas servidas proveniente del anegamiento de cámaras de inspección, cámaras desgrasadoras y fosas sépticas en los terrenos, afectando el interior de las viviendas y saturación de los sistemas particulares. Los sectores corresponden a Sector Itraque, Cutipay, El Parque, Santa Elena, Cancura, Villa Esperanza, Santa Rita y el Olivo. Conclusión: De acuerdo a lo recopilado en terreno y constatado, la problemática evidenciada, actualmente está generando un riesgo sanitario para los habitantes damnificados. Se observa afectación de viviendas producto de colapso de sistemas particular de alcantarillado saturados, rebalses por artefactos sanitarios (wc tina/ducha lavaderos), generando focos de insalubridad y atracción de vectores sanitarios.
No es posible evidenciar el estado de los sistemas de agua potable particular ya que los terrenos aún se encuentran inundados en su mayoría, actualmente aún se encuentra activo el frente de mal tiempo en la comuna.
Acciones a Seguir: De acuerdo a lo evaluado en terreno se propone gestionar resolución de riesgo sanitario, para que municipio pueda gestionar recursos en la implementación de un programa de limpieza, mantención y/o reparación de los sistemas de alcantarillado particular, medida de mitigación a la problemática sanitaria. Solicitar al municipio realizar un catastro actualizado de las viviendas afectadas”. 2.
Que, Informe de vistos N 7, indica, en lo pertinente, lo siguiente: “Afectación a 36 viviendas donde según visitas a terreno se reportan 25 viviendas con daño menor habitable, 7 con daño mayor no habitable y 4 destruidas irrecuperables para las que requieren viviendas de emergencias. De las 4 destruidas irrecuperables 3 son en sitio propio y 1 en sitio cedido por lo que se solicita poder simple que otorgue la autorización para la instalación de la vivienda de emergencia.
Las viviendas con daño menor habitable y las con daño mayor no habitable presentan distintos tipos de afectación, como consecuencia de las salida de canales y ríos como de acumulación de aguas lluvias en las calles y patios, las viviendas se inundaron entrando agua con barro y aguas servidas, también se identificaron daños en techumbres, pisos, paredes, pérdida de alimentos en muebles en las cocinas, pérdida de enseres, ropa y camas mojadas” El referido informe, junto con señalar las afectaciones viales, indica “Con los cortes de camino en los sectores rurales, las familias solo pueden salir caminando de sus viviendas. Existe riesgo que, de no arreglar los caminos, los animales queden sin forraje. Se reportan animales perdidos, no cuantificados, pérdidas agrícolas. En evaluación la saturación de fosas sépticas en los sectores de Itraque, El Parque, Santa Elena y Villa Esperanza”. 3.
Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes. 4. Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la grave situación sanitaria que afecta a la comuna de Angol. 5.
Que, producto de lo antes expuesto resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la comuna de Angol, a fin de que su municipio gestione los recursos necesarios para implementar medidas inmediatas de mitigación y de esta forma asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1. DFL N 1, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N 2.763/79 y de las leyes N 18.933 y N 18.469.2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3. Decreto afecto N 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4. DFL N 725/67, Código Sanitario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515243 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resolución 07/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente: Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a la comuna de Angol, producto de las afectaciones a diversos de sus sectores urbanos y rurales debido a las intensas lluvias caídas en la comuna, en virtud de lo expuesto en Vistos y Considerando, de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Angol deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de las personas de la referida comuna, sectores urbanos y rurales no se vea afectada por riesgos sanitarios provocados por las fuertes precipitaciones de los recientes días, según se ha expuesto. Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a las diversas situaciones de emergencia acaecidas en la comuna de Angol. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515243 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl