Resolución exenta número CP 12.090, de 2024.- Declara zona de riesgo sanitario la comuna de Lumaco, provincia de Malleco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2515244 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A COMUNA DE LUMACO, PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Resolución) Núm. CP 12.090 exenta. - Temuco, 20 de junio de 2024. Visto: 1.
Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.
Artículo 14 del Código Sanitario que señala que Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.
Artículo 12 N 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: N 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Dto. N 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6. Informe de Reporte de situación en la comuna de Lumaco, Unidad de Agua, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de La Araucanía; 7. Informe Alfa N 5.2, de fecha 19.06.2024, elaborado por don Esteban Jara Vallejos; 8. Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.
Que, de acuerdo a documentos de vistos N 6 se informa, en resumen y en lo pertinente, lo siguiente: “Antecedentes: Con fecha 20 de Junio de 2024, se emite el presente informe para entregar antecedentes sobre los efectos ocasionados por el reciente frente climático en afectación a diferentes regiones del país, pero en específico se hace referencia a la comuna de Lumaco, y localidad de Capitán Pastene, de acuerdo a los antecedentes entregados por medio del “Informe de Incidente o Emergencia Alfa 5.2”, el cual describe 2632 hectáreas de terreno productivo inundados, cortes en la ruta, colapso de sistemas de alcantarillado, fosas sépticas rebalsadas, entre otros. También menciona 61 personas afectadas en diferentes sectores y comunidades que requieren servicio de limpia fosa.
Hechos Constatados: El funcionario de la Seremi de Salud Araucanía, Rodrigo Andrés Leal Mella de la Unidad de Agua del Departamento de Acción Sanitaria de Temuco (DAS), y con el importante apoyo de funcionarios policiales de la Tenencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515244 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 2 de 3 de Carabineros de Chile de Capitán Pastene, Sargento 2do Inostroza y el Cabo 1ro Abarzúa, acuden en apoyo para identificar la localidad mencionada, ya que no es posible realizar coordinación con funcionarios de la Municipalidad de Lumaco, de acuerdo al número telefónico de emergencia indicado en el informe Alfa, tampoco de algún funcionario en subrogancia. Cabe señalar también que el sector es descrito como zona roja, por lo que es necesario contar con apoyo u orientación de los sectores por visitar. No es posible recorrer todos los sectores ni comunidades por las condiciones meteorológicas del presente sistema frontal, y al encontrarse gran parte de estas viviendas en sectores de vegas inundadas.
Se constata la afectación sufrida en las viviendas del sector por el agua lluvia, desborde de canales y ríos del sector lo cual ha generado que los sistemas particulares de aguas servidas y alcantarillado presenten saturamiento y colapso de aguas servidas, particulares provocando escurrimientos de aguas servidas en los sitios e interior de algunas viviendas por la saturación de los terrenos, provocando acumulación de aguas servidas, barro y malos olores siendo esto un foco de insalubridad para la población del sector.
Se logra inspeccionar vivienda de Machi Patricia Albertina Rain Marileo, quien comenta “la difícil situación de los vecinos del sector y de la comunidad, ya que la cantidad de agua lluvia ha sido intensa, más que cualquier otra temporada, considerando que el agua nunca había ingresado a sus viviendas ni los arroyos crecido tanto por la lluvia”. De acuerdo al informe Alfa presentado, hay 22 viviendas que tienen daño o problemas con los sistemas de aguas servidas particulares, y 83 personas, de lo cual no es posible constatar en totalidad ya que la información entregada hace referencia a sectores y comunidades que pertenecen a otras comunas, o presentan dificultades para acceder. Conclusión: La situación expuesta en los sectores afectados en la comuna de Lumaco, deja en conocimiento el riesgo sanitario producido por rebases y escurrimiento de aguas servidas desde las fosas sépticas colapsadas individualmente.
Esto es producido por algunos factores en común presentes en esta problemática, junto con la cantidad de agua lluvia caída en el último periodo, lo cual agudiza el problema de colapso y saturamiento en los sistemas. Además del desborde y crecimiento de canales, esteros y ríos. ” 2.
Que, Informe de vistos N 7, indica, en lo pertinente, lo siguiente: “2.632 hectáreas de terreno productivo inundado, cortes de ruta, colapso de alcantarillas, caminos en mal estado, viviendas inundadas, cortes de suministro eléctrico, fosas sépticas rebalsadas. Algunas de estas situaciones han sido solucionadas sin embargo persisten algunas necesidades al día de hoy”. 3.
Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes. 4. Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la grave situación sanitaria que afecta a la comuna de Lumaco. 5.
Que, producto de lo antes expuesto resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la comuna de Lumaco, a fin de que su municipio gestione los recursos necesarios para implementar medidas inmediatas de mitigación y de esta forma asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1. DFL N 1, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N 2.763/79 y de las leyes N 18.933 y N 18.469.2. DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3. Decreto afecto N 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4. DFL N 725/67, Código Sanitario. 5.
Resolución 07/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente: Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a la comuna de Lumaco, producto de las afectaciones a diversos de sus sectores urbanos y rurales debido a las intensas lluvias caídas en la comuna, en virtud de lo expuesto en vistos y Considerando, de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Lumaco deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de las personas de la referida comuna, sectores urbanos y rurales no se vea afectada por riesgos sanitarios provocados por las fuertes precipitaciones de los recientes días, según se ha expuesto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515244 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.895 Martes 9 de Julio de 2024 Página 3 de 3 Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a las diversas situaciones de emergencia acaecidas en la comuna de Lumaco. Anótese, comuníquese y notifíquese. - Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515244 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl