Cenais Vertil - Construcciones y Asesorías Madrid SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2563439 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT T-3057-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CENAIS VERTIL, domiciliado en Ciprés 0993, Quilicura, R.M., digo: interpongo demanda contra CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA, domiciliada en Ciprés 0993, Quilicura, R. M, representada por RAMÓN ELIEZER PEÑA VALDES, mismo domicilio, y en contra de la demandada solidaria CONSTRUCTORA IZQUIERDO S.p. A, domiciliada en Avenida del Valle Sur N576, Oficina 301, Huechuraba, R.
M, representada por PEDRO IZQUIERDO VALDES, mismo domicilio, según expongo: Comencé a prestar funciones bajo subordinación y dependencia como auxiliar de limpieza para el demandado CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA el 08 de noviembre de 2022, mis funciones de Albañil en la obra “Proyecto Renca”, eran realizar albañilería, y cualesquiera otras funciones que mi ex empleador determinara, en Carlos Guzmán 1304, Renca, R.M., jornada laboral de 45 horas semanales, remuneración de $625.000. - el 08 de noviembre del presente, de forma verbal me dice el jefe Fernando Peña, que le había robado, un dinero, me dijo vete, estas despedido.
Es de mencionar que al momento del despido injustificado del cual fui víctima, estaba iniciando la obra denominada “PROYECTO RENCA”, en fecha del mes de noviembre mismo mes que fui contratado por CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA, con las funciones de Albañil, tenía fecha de termino de obra para noviembre del año 2025.
VULNERACIÓN: De esta forma el día 08 de noviembre del 2023 eran aproximadamente las 17:30 estaba a punto de terminar mi turno y, sin ninguna consideración el jefe Fernando Peña, me humilló al acusarme abiertamente de haber robado un dinero, en lo que le comento porqué motivo me está señalando de algo que no hice, de qué dinero me estaba hablando, me dijo: “eres un ladrón, vete, estas despido” delante de mis compañeros de trabajo, acusó abiertamente de ladrón, sin darme la oportunidad de defenderme, y entender qué estaba pasando., no quedó ahí la situación, sino que el jefe Fernando Peña se encargó de difundir ante otras constructoras que no me dieran trabajo, hasta hizo envío mis datos personales junto con una copia de mi cédula de identidad, para que no me dieran trabajo.
Fui a solicitar trabajo en las constructoras respectivamente Campo de Chile y Pipeline, me dijeron que no me podían dar trabajo porque estaba vetado, era un ladrón, y me mostraron la foto de mi cédula de identidad, la tenían en los registros de la empresa.
Ha sido visiblemente el maltrato al momento de despedirme de manera deshonrosa, por cuanto la buena opinión y fama adquirida hacia mi persona se vio afectada por una injusta artimaña formulada por el jefe Fernando Peña, quedando en el círculo laboral cercano como una persona que transgrede los límites y calificándome de ladrón. Mi reputación se ha visto claramente alterada debido a este artificio de la empresa.
No estamos simplemente ante una comunicación privada en donde la empresa imputa supuestos actos atentatorios al contrato de trabajo, sino que la línea se desplaza desde lo privado a lo público, toda vez que la falaz imputación de los hechos asume ribetes sociales, siendo menoscabada, por hechos falsos, ante mis compañeros de trabajo, lo que mancha de manera clara y evidente mi honra.
Se ha vulnerado el derecho a la integridad, a la honra y a la libertad de trabajo, al despedirme de forma deshorna, en poner en descrito mi integridad personal al acusarme de robo sin presentar pruebas para señalarme de tal hecho en presencia de los demás trabajadores, afectando mi integridad física y psíquica.
No se me entregó carta de término de contrato, solo me hizo entrega de finiquito de trabajo por lo que no me encuentro conforme con lo ahí estipulado le estampo la reserva de derecho “mis derechos y acciones por despido injustificado cobro de prestaciones y/o por tutela de derechos fundamentales”. Mi ex empleador me ha despido de manera arbitraria y sin fundamento, de modo que, al no cumplir con los requisitos establecidos para ello, debemos entender que dicho despido se ha efectuado de manera indebido e injustificado, aplicándose lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Se me acusó de ladrona para despedirme. Estoy afectada tanto mental y emocionalmente hasta el momento, solo estaba cumpliendo con mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 trabajo.
La falta de probidad por parte de mi ex empleador por acusarme de ladrón delante de mis compañeros de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 160 N 1 letra A del Código del Trabajo.
INDICIOS DE LA VULNERACION DE DERECHOS: 1. - El hecho de señalarme de ladrón por pate del jefe Fernando Peña, desprestigiándome en mi círculo del trabajo, a su vez de difundir entre otras empresas constructoras que era un ladrón y no me dejan trabajar y abusando en envío una copia de mi cédula de identidad, perjudicadamente hasta la fecha presente no he podido conseguir trabajo, dado que mi especialidad es trabajar en el área de construcción, siempre ha sido mi fuente de ingreso económico.
De igual manera estoy siendo perseguido por mi ex empleador, en este sentido perjudicándome al momento de postularme para otros trabajos en la rama de la construcción. 2.- El hecho del despido injustificado y deshonroso y no ajustado a derecho.
Las conductas desplegadas por parte del jefe Fernando Peña acusándome de ladrón y encargándose de difundir falsamente un hecho del cual soy inocente, han afectado gravemente mi integridad física y psíquica, en circunstancias que mi actuar y desempeño fue siempre apegado a la más estricta ética profesional, lo que atenta claramente contra mi credibilidad, prestigio y autoestima.
Mi jefe Fernando Peña, ha dañado gravemente mi honra y dignidad humana, al omitir lo que había sucedido durante las horas de trabajo en presencia de él no tomar las medidas necesarias para la protección de mi integridad. Mi ex empleador adopto una conducta arbitraria e injustificada, donde abusó de su autoridad para transgredir mi derecho a la libertad de trabajo y su debida protección. PRESTACIONES LABORALES SOLICITADAS: Que se declare que el despido que fui objeto es injustificado es contrario a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 1.
Que se me pague la suma de $625.000. -, o el monto que S.S. determine conforme al mérito del proceso, por indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso), conforme con los artículos 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo. 2. Feriado proporcional: Que se me pague la suma de $104.165. -, por 5 días, incluyendo los días sábado y domingo. 3.
Lucro Cesante: Que se me pague la suma de $15.000.000.-. por el periodo de 24 meses que le falta a la Obra Proyecto Renca, por cuanto cuando me despidieron estaba comenzando, tenía fecha de término de obra para noviembre del año 2025.4. Tutela Derechos Fundamentales; 11 SUELDOS $6.875.000. - 5. Que se me pague la cantidad de $62.490 por un periodo de 15 días por el no pago de la Gratificación Legal conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. 6. Daño Moral por la suma de $ 5.000.000. - (cinco millones de pesos) o lo que SS., estime en Derecho que se debe pagar para resarcir el daño causado. 7. Más los pagos que se debe entregar referentes a prestaciones laborales y las cotizaciones que se encuentren parcialmente pagadas de AFC, AFP CUPRUM, FONASA, no se encuentren reflejadas en mis liquidaciones de sueldo. Más las costas de la causa procesales o lo que S.S. estime conveniente. Pide tener por deducida demanda Tutela D.D.F.
F con ocasión al despido, Cobro de Prestaciones Laborales, Lucro Cesante, Nulidad del despido, Daño Moral; En Subsidio: Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, Lucro Cesante, Nulidad del despido, Daño Moral en contra de CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA y en contra de la demandada solidaria: de la empresa CONSTRUCTORA IZQUIERDO S.p.A., que la admita a tramitación y en definitiva y conforme al mérito del proceso, declarar a favor de esta parte: declarando que el despido de que fui objeto es INJUSTIFICADO, y en consecuencia se le condene a la demandada al pago íntegro de las prestaciones que me adeuda más los incrementos solicitados, y el pago de la gratificación legal más el pago de las cotizaciones de AFC, AFP CUPRUM y FONASA que no hayan sido pagadas, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas.
PRIMER OTROSI; en subsidio; despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, lucro cesante, nulidad del despido, daño moral: por economía procesal, por los mismos hechos y el derecho invocado vengo en subsidio de la acción principal en demandar por el despido injustificado, el cobro de las prestaciones Laborales, Lucro Cesante, Daño Moral. Fui despedida de forma verbal por el jefe Fernando Peña en fecha 28 de noviembre de 2023, que me dijo me había robado un dinero y que estaba despedida. El despido ha sido totalmente injustificado. no hubo causal de despido. La carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada principal es CONSTRUCTORA IZQUIERDO S.p. A, mi representado desempeñó funciones de Albañil para esta empresa por cuanto la empresa CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA, es subcontratista, estamos en presencia de un acuerdo contractual, por ende existe la responsabilidad solidaria. PETICIONES: 1. Que se me pague la suma de$625.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. Feriado proporcional: Que se me pague la suma de $104.165. -, por 5 días, incluyendo los días sábado y domingo. 3.
Lucro Cesante: Que se me pague la suma de $15.000.000.-. por el periodo de 24 meses que le falta a la obra denominada “PROYECTO RENCA”, cuando me despidieron estaba comenzando, y tenía fecha de término de obra para noviembre del año 2025.4. Que se me pague la cantidad de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 $62.490 por un periodo de 15 días por el no pago de la gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. 5. Daño Moral por la suma de $ 5.000.000 o lo que estime en derecho que se debe pagar para resarcir el daño causado. 6. Más los pagos que se debe entregar referentes a prestaciones laborales y las cotizaciones que se encuentren parcialmente pagadas de AFC, AFP CUPRUM y FONASA, no se encuentren reflejadas en mis liquidaciones de sueldo. Más las costas de la causa procesales o lo que S. S, estime conveniente.
Pide tener por deducida en procedimiento Tutela, demanda por despido injustificado, y cobro prestaciones laborales, Nulidad del Despido, Lucro Cesante, Daño Moral en contra del ex empleador de nuestra defendida, CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA y en contra de la demandada solidaria: la empresa CONSTRUCTORA IZQUIERDO S.p.A., acogerla a tramitación, y conforme el mérito del proceso, declarar en definitiva a favor de esta parte: 1. - Que se declare que el despedido de la demandante se ha producido por aplicación improcedente de la causal de despido establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, y la nulidad del despido establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo habiendo derecho en su favor por el no pago de las cotizaciones parciales en AFP CUPRUM, FONASA y AFC. 2.- Más intereses, reajustes y expresa condenación en costas. - RESOLUCION: Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal y al primer otrosí: téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 21 de marzo de 2024, a las 08:30 horas, en sala 10, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquélla, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición y, asimismo, una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, éstos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La denunciada deberá contestar la denuncia y demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder conferidos.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico, a la denunciada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. - RIT T-3057-2023, RUC 23-4-0537708-K. - RESOLUCION: Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS MADRID SpA, RUT N 77.128.987-8, representada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 legalmente por RAMÓN ELIEZER PEÑA VALDES, R.U.T. N9.057.934 -7, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 12 de febrero de 2025, a las 08:30 horas, en sala 16 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada Constructora Izquierdo Ltda., por correo electrónico. - RIT T-3057-2023, RUC 23-4-0537708-K. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563439 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl