Contreras Delgado Mauro Alonso y otros - Asesorías AGR SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2556569 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-174-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar lo que sigue: El 27 de junio de 2024, don MAURO ALONSO CONTRERAS DELGADO, don CARLOS HUMBERTO SUAREZ BÓRQUEZ, don HANS ERWIN MONAREZ STARK, y don PEDRO ALEJANDRO NAIPAN BARRIGA, presentaron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ASESORIAS AGR SPA, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, con domicilio en Av. Del Cóndor 590, oficina 302, Huechuraba, y en contra de la demandada solidaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, representada por don Hugo Sebastián Lavados Montes, ambos domiciliados en Gral.
Lagos 1163, Valdivia, por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de las siguientes prestaciones laborales: Por don MAURO ALONSO CONTRERAS DELGADO: Indemnización por años de servicios por $1.090.092 ; Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.090.092 ; Recargo legal del 30% por $327.027, señalado por el artículo 168 del Código; Feriado legal del año 2023 por $763.064 ; Se declare la nulidad del despido, debiendo pagar las remuneraciones hasta que se convalide el despido, tomando en consideración que la última remuneración es la suma de $1.090.092. -, pago de las cotizaciones previsionales, reajustes e intereses; por don CARLOS HUMBERTO SUAREZ BÓRQUEZ: Indemnización por años de servicios por $1.992.868, correspondiente al año 2023 y 2024; Indemnización sustitutiva de aviso previo por $996.434 ; recargo legal del 30% por $597.860, señalado por el artículo 168 del Código; Feriado legal del año 2023 por $697.503 ; Feriado proporcional del año 2024 por $371.662 ; Se declare la nulidad del despido, debiendo pagar las remuneraciones hasta que se convalide el despido, tomando en consideración que la última remuneración es la suma de $996.434. -; pago de las cotizaciones previsionales, reajustes e intereses; Por don HANS ERWIN MONAREZ STARK: Indemnización por años de servicios por $2.596.920, correspondiente al año 2023 y 2024; Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.298.460 ; recargo legal del 30% por $779.076, señalado por el artículo 168 del Código; Feriado legal del año 2023 por $908.922 ; Feriado proporcional del año 2024 por $486.922 ; Se declare la nulidad del despido, debiendo pagar las remuneraciones hasta que se convalide el despido, tomando en consideración que la última remuneración es la suma de $1.298.460 ; pago de las cotizaciones previsionales, reajustes e intereses; y por don PEDRO ALEJANDRO NAIPAN BARRIGA: Indemnización por años de servicios por $2.253.226, correspondiente al año 2023 y 2024; Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.126.613 ; Recargo legal del 30% por $675.967, señalado por el artículo 168 del Código; Feriado legal del año 2023 por $788.629 ; Feriado proporcional del año 2024 por $422.479 ; Se declare la nulidad del despido, debiendo pagar las remuneraciones hasta que se convalide el despido, tomando en consideración que la última remuneración es la suma de $1.126.613 ; pago de las cotizaciones previsionales, reajustes e intereses; todo esto con costas.
Fundan sus pretensiones en que ingresaron a prestar servicios para la demandada principal, don Mauro Contreras Delgado, el 1 de abril de 2023; don Carlos Suárez Bórquez, el 11 de julio de 2022; don Hans Monarez Stark, el 25 de julio de 2022; y don Pedro Naipan Barriga, el 15 de julio de 2022, todos como guardia de seguridad, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empleadora Asesorías AGP SPA, en dependencias de la Universidad San Sebastián, con contrato indefinido. El 8 de abril de 2024 todos fueron desvinculados mediante carta por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Resolución: Valdivia, uno de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal, por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a audiencia preparatoria, para el día 26 de agosto de 2024, a las 10,00 horas, Sala 3, la que se realizará a través de video conferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la reunión será la siguiente: SALA 3 https://zoom.us/j/96261716575 ID de reunión: 962 6171 6575.
La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556569 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 diligencia de prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabvaldivia@pjud.cl, número telefónico celular antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad y remitir minuta de toda la prueba ofrecida solo a través de la oficina judicial virtual.
Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “Cto. trabajo13.10.2018”. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados.
Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí, por registrados digitalmente. Al segundo y tercer otrosíes, téngase presente y como se pide a la forma de notificación solicitada.
Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico y al representante de la empresa demandada ASESORÍAS AGR SPA., don Luis Alfredo Galdames Rojo o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes por exhorto dirigido al Centro de Distribución Santiago, en el domicilio ubicado en Av. Del Cóndor 590, oficina 302, Huechuraba.
Notifíquese al representante de la empresa demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, don Hugo Sebastián Lavados Montes o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes por el Centro de Notificaciones, en el domicilio ubicado en General Lagos 1163 de Valdivia. RIT O-174-2024. RUC 24-4-0586946-9. Proveyó doña MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y por correo electrónico a los apoderados de las partes. Notificación por aviso: Valdivia, dos de agosto de dos mil veinticuatro. Por recibido exhorto de notificación a la parte demandada ASESORÍAS AGR S.P.A., con resultado negativo. Se reprograma la audiencia fijada en autos para el día 23 de septiembre de 2024, a las 10 horas, sala 1, en las dependencias del Tribunal, ubicado en Aníbal Pinto N1925,4 piso de Valdivia. Para los efectos de la comparecencia a la audiencia téngase presente lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, pudiendo las partes solicitar dicha autorización.
Visto: 1 Que respecto del demandado ASESORIAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, representado por Luis Alfredo Galdames Rojo, se ha intentado la notificación con resultado fallido, en los siguientes domicilios: a. - Señalado en la demanda: Santiago, Avenida el Cóndor 590 oficina 302(Exhorto negativo RIT E-4274-2024). b. - Señalado por el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República: Santiago, Avenida el Cóndor 590 oficina 302. c. - Informe de Previred: No señala domicilio del demandado. d. - Certificación del ministro de fe, que señala domicilio del demandado corresponde a Negrete 1871, Conchalí(Exhorto negativo E-4764-2024). e. - Informe de Comisaría Virtual: Fijando como domicilio en labores operativas en Región Metropolitana sin especificar dirección. 2 Que además se verificó en el sistema de tramitación de causas, no existe domicilio actual. 3 Que conforme al artículo 439 del Código del Trabajo y teniendo presente el mérito de autos, procede ordenar la notificación por la publicación de un aviso.
Conforme a los antecedentes expuestos, se resuelve: Notifíquese a la parte demandada ASESORIAS AGR SPA, RUT 76.355.851-7, representada por don Luis Alfredo Galdames Rojo, por aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución de 1 de julio de 2024 y de la presente.
Apercíbase al demandado a fin fije domicilio dentro del radio urbano donde funciona el Tribunal, dentro de tercero día de notificado, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556569 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 dicten fuera de audiencia, incluidas las que se dicten en la etapa de cumplimiento de la causa considerándose dentro de ellas el requerimiento de pago, por el estado diario; sin perjuicio de las facultades de la parte demandada de establecer alguna de las formas de notificación que dispone el artículo 442 del Código del Trabajo, preferentemente el correo electrónico. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN y por aviso a la parte demandada ASESORIA AGR SPA. RIT O-174-2024. RUC 24-4-0586946-9. Proveyó doña MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a dos de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Reprograma audiencia: Se deja constancia que esta audiencia se está realizando vía plataforma Zoom. Se da inicio a la audiencia con la individualización de los comparecientes.
Se deja constancia que la demandada principal no se encuentra presente en esta audiencia y existe una orden de notificar a esta misma demandada por aviso y se confeccionó el respectivo extracto para publicar en el Diario Oficial, sin embargo en la causa no hay registro que tal notificación se haya efectuado.
El abogado de la parte demandante señala que no consta en la causa y se encontraría pendiente y atendido ello solicita fijar un nuevo día y hora y se confeccione un nuevo extracto para poder hacer la respectiva publicación en el Diario Oficial y tener por notificada a la demandada principal, para cumplir dicho cometido. El Tribunal resuelve: Como se pide, en los términos solicitados, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución por aviso a la demandada principal ASESORÍAS AGR SPA. Se suspende la presente audiencia preparatoria y se fija para su continuación para el día 13 de noviembre del año 2024, a las 09:00 horas, sala 3.
El abogado de la parte demandante solicita que la próxima audiencia preparatoria se realice bajo esta misma modalidad atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis, dado que esta parte cuenta con los medios idóneos y suficiente para poder conectarse por la vía de ZOOM, el abogado de la parte demandada compareciente se allana y hace la misma solicitud.
El Tribunal resuelve: Se hace lugar a lo solicitado, sin perjuicio tienen que verificar que cuenten con los medios para poder realizarse la audiencia como corresponde, la autorización es para los apoderados de las partes y lo mismo para el abogado don Patricio Sfeir. Los comparecientes se dan por notificados de los resuelto en el acto. Oportunamente se remitirá copia del acta a los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Dirigió Doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556569 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl