Angulo Mancilla Daniel Alejandro - Asesorías AGR Compañía Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2561917 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-326-2024, caratulada “ANGULO/ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA.
”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella y resoluciones, que a continuación se detallan: DEMANDA: DANIEL ALEJANDRO ANGULO MANCILLA, chileno, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Rayén N1664, de la comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador ASESORIAS AGR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en avenida Del Cóndor N 590 of. 302, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Lago Panguipulli N 1390, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, legalmente representada por don SERGIO ALEJANDRO MENA JARA, a fin de que se declare que el despido del que he sido objeto es nulo e improcedente, y en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, fundando en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 02 de enero de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la demandada principal, acordando como fecha de ingreso el 22 de febrero de 2022, obligándome a desempeñar -bajo régimen de subordinación y dependenciala función de guardia de seguridad en dependencias del establecimiento de la demandada solidaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, ubicada en calle Lago Panguipulli N1390, de la ciudad de Puerto Montt, configurándose el régimen de trabajo en subcontratación.
Mis funciones específicas consistían en aquellas tareas propias del cargo de guardia de seguridad, esto es, control de la portería, control del acceso al campus, escanear los QR de todos los que ingresaban a dependencias de la Universidad, entre otras que se relacionaban directa o indirectamente con mi función, todas las que se encuentran señaladas en la cláusula segunda de mi contrato de trabajo. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, ésta se ejercía mediante sistema de turnos de 4 días trabajados por 4 días de descanso, cuya hora de inicio era a las 07:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación. 3.- En lo que respecta a mi remuneración, ascendía a la suma de $708.750. - según se reconoce en propuesta de finiquito, de modo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual, asciende a la suma de $708.750. - 4. - En lo que respecta a la duración el contrato de trabajo era de carácter indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 08 de abril de 2024, mi ex empleadora puso término a mi contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante carta de aviso de término de la relación laboral, el mismo día del despido, es decir sin aviso de a lo menos 30 días. 2.- En cuanto a los hechos que en teoría fundarían mi desvinculación, la empresa reseñó: “() Los hechos que configuran la causal indicada en el párrafo precedente, derivan de los cambios en las condiciones del mercado y la economía, las cuales afectaron nuestros resultados operacionales y de la empresa a nivel general, aumentándose en concreto nuestros costos de implementación y de la operación diaria tanto en uniformes, costo de personal, combustibles, arriendos de vehículos y equipos de telecomunicación, etc., sumado a que no se han incorporado más clientes ni en el área de aseo ni el área de seguridad.
Todo lo anterior, sumado a otros hechos que se expresarán, ha generado una situación de arrastre y compleja, pero que nos permitía con ajustes seguir con las operaciones con nuestros clientes, Así, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 161 del Código del Trabajo, el empleador podrá terminar el contrato de trabajo invocando de forma válida las necesidades de la empresa, en tanto, las mismas puedan enunciativamente estar en el marco de procesos de racionalización u optimización de recursos por razones de crisis económica generalizada que son de público y notorio conocimiento, las que fueron una consecuencia directa, objetiva, permanente y grave de diversos hitos, que detonaron en una merma considerable en el resultado del margen de la empresa: 1. - Términos de clientes que afectaron el resultado general de la empresa.
Así las cosas, junto con el término de servicios en los últimos años 2022 y 2023 que no hemos logrado revertir comercialmente y que generaron una situación de baja de ventas tales como términos de contratos con nuestros ex clientes Farma 7, Tabancura.
Constructora ERB, de Villa Matar Municipalidad de Renca, Servicios Junji, y desde abril de 2023 con una pérdida de venta mensual promedio de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). 2.- Además, la situación económica ha afectado además a nuestros clientes, los que se han demorado en realizar sus propios pagos, ello aumenta nuestros costos financieros de factoring.
Por ejemplo, la mora generada por la Municipalidad de Lo Espejo, solo por la mora que actualmente es de $263.000.000 nos ha generado un costo adicional de intereses por $23.000.000 y los intereses por mora con este cliente el año 2023 terminó en $85.000.000.
A modo meramente ejemplar, el Municipio indica que no tiene fondos y que recién en el mes de mayo de 2024 llegarán los fondos derivados del fondo común municipal, y con ello pagará facturas atrasadas, lo que no permite a ninguna empresa poder costear sus gastos ni las obligaciones laborales y previsionales. Pese a ello, las cotizaciones se encuentran pagadas hasta el mes de enero de 2024.
Existen facturas pendientes de pago del mes de septiembre de 2023 y que producto de instancias de reuniones u otras, liberaron algunos de los pagos a Tesorería. 3.- Por otra parte, para efectos de la mantención de nuestros clientes más importantes hemos efectuado inversiones cuantiosas en equipos tecnológicos consistentes en cámaras corporales (42 unidades con un costo mensual de $5.000.000 ) y por temas no imputables a usted pero que nos han afectado en lo económico, no hemos tenido a la fecha retribución de ello, generado un problema de caja importante.
Pese a que hemos disminuido al máximo las compras con proveedores, hemos presentado moras en los pagos, debiendo renegociar las fechas de pago, incluso estando publicados en Dicom por mora de arriendo de vehículos u otros. 4.- Los resultados de inflación además han aumentado nuestros costos y gastos que están fijados en UF, tales como arriendos de vehículos de la flota AVIS, aumentos de gastos de bencina y petróleo para la flota, uniformes e implementos de protección personal. 5.- Respecto de otro cliente relevante Corporación Municipal de Renca finalmente terminó el contrato el 31 de marzo del presente, por no haber sido adjudicados en la licitación, lo que nos ha afectado gravemente considerando el margen que dejaba ese cliente. 6.- Adicionalmente estos días, producto de la situación económica no hemos podido cumplir con convenios de pagos de Tesorería General de la República, y ello ha implicado que tengamos una deuda que aumenta día a día por los intereses, reajustes y multas, deuda que supera los mil millones.
Para poder hacer frente a renegociaciones deberemos hacer grandes cambios estructurales, entre ellos reducciones al mínimo de los equipos de staff. 7.- Con fecha 27 de marzo de 2024, un cliente UGM y USS nos dan aviso vía correo electrónico, de haber sido notificados por la Tesorería General de la República por embargos de facturas, lo que en la práctica significa que pese a los procesos de facturación esos fondos no estarán para el pago de las remuneraciones. 8.- Debido a la anterior situación, la primera semana de abril del presente se realizaron diversas gestiones con la Tesorería solicitando modificación de la medida, y también con los clientes Universidad Gabriela Mistral, Universidad San Sebastián dando cuenta además de lo indicado y actualizando la información, solicitándole en base a la Ley de Subcontratación el pago de las remuneraciones del mes de marzo.
A otros clientes entre ellos Corporación Renca con fecha 4 de abril se le notificó de la situación, considerando que existe factura pendiente de marzo y póliza de seguro de fiel cumplimiento, para el pago de las remuneraciones de los trabajadores.
Asimismo, con empresa Tanner de área de aseo existen facturas no cedibles a factoring, y sobre las cuales no existe orden de la TGR de retención para proceder a los pagos de remuneraciones. 9.- En definitiva, con fecha 8 de abril nos han llegado los términos de contrato por no pago de las remuneraciones o situación económica de la empresa de los clientes: Universidad San Sebastián a nivel país, Municipalidad de Lo Espejo, Mas Errazuriz, y nos ha llegado asimismo aviso anticipado de término de Parque del Recuerdo, terminando casi con la totalidad de los contratos comerciales que nos impiden en lo concreto operar.
En definitiva, los eventos descritos nos obligan como empresa a terminar su contrato y hemos puesto a disposición de los clientes todos los antecedentes y entregaremos los necesarios, para que en vista del derecho de retención o responsabilidad subsidiaria o solidaria la o las empresas mandantes donde prestó servicios durante la relación laboral paguen en primer término las remuneraciones pendientes y las prestaciones que por ley corresponden, entre las indemnizaciones por falta de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 aviso y años de servicio. () Lamentamos profundamente el término de la relación laboral, agradeciendo su entrega profesional todo este tiempo.
” Que, el despido por la causal de necesidades de la empresa, parte de la premisa que el término del contrato debe estar asociado, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores, y por tanto, que el despido no sea consecuencia de la propia administración de sus negocios.
El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Así las cosas, la demandada en definitiva sostiene como supuestos hechos fundantes del despido una serie de problemas de carácter económico, sumado a términos de contrato con las empresas mandantes que se mencionan en la respectiva carta, que han traído como resultado un supuesto sobre endeudamiento de la empresa en cuestión.
Sin perjuicio de ello, todo lo cual se detalla, se tratan de hechos que no es posible imputar al trabajador, por lo que mi ex empleadora pretende trasladar el riesgo de la empresa a éste, convirtiéndolo en una especie de socio, lo que no resulta procedente en virtud del principio de ajenidad del contrato de trabajo. En efecto, de conformidad a los principios fundamentales del derecho del trabajo, los riesgos de la empresa corren por cuenta del empleador, el que debe abonar el salario, mientras tenga el trabajador a la orden.
De esta forma, siendo la ajenidad de la esencia en el contrato de trabajo, es obvio que nada de cuanto se relacione con ese tópico tiene por qué ser soportado por el trabajador, cuyo rol en el contrato laboral se limita a poner a disposición del patrono su energía a cambio de un precio determinado que este debe respetar pueda o no desarrollar a full su producción, ya que se trata de un riesgo que atañe exclusivamente a la parte empresarial, única que en contrapartida usufructúa de las ganancias del establecimiento. Lo anterior implica varias consecuencias.
En primer lugar, importa que de una condición propia del contrato civil que tiene el empleador contratista con un tercero, dé cuenta o dependa la estabilidad en el empleo del trabajador contratado para una obra o servicio determinado.
En segundo lugar y, como consecuencia de lo anterior, significa que el solo hecho de que un empleador haga partícipe al trabajador de la decisión que tome un tercero, traiga como consecuencia la pérdida de la fuente laboral del trabajador.
En tercer lugar, importa trasladar los riesgos de empresa al trabajador, otorgándole la calidad de socio, pero obviamente sin los derechos propios que importa detentar tal calidad, por cuanto en los hechos solo continúa siendo un trabajador subordinado y sin injerencia en la gestión empresarial, ya que conforme a lo que debe entenderse por ajenidad y riesgo empresa, para el trabajador hay una situación de irrelevancia respecto de los riesgos o venturas del resultado en su calidad de tal, ya que el fruto de la derivación del trabajo pertenece al empresario, como también el costo del trabajo y el resultado económico favorable o adverso, lo cual no ocurriría si se traslada el riesgo empresa al trabajador.
Finalmente, en cierta medida, esto liberaría al empleador de asumir el denominado riesgo de la empresa, es decir, en caso de término de la relación laboral, ello importaría que el despido es justificado y que, por ende, no sean de su cargo las indemnizaciones legales correspondientes al trabajador, además de que, en consideración a esa misma premisa, podría incluso el empleador no evitar, por ejemplo, que una concesión o contrato le fuera caducado, pudiendo hacerlo.
Lo anterior, resulta especialmente relevante en el caso de autos, toda vez que mediante la causal esgrimida la empresa pretende hacer que sea yo, como persona trabajadora, quien asuma el riesgo de sus problemas económicos y su consecuente término de su vinculación contractual con la demandada solidaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, entre otras razones que se enumeran en la carta. 3.- Por otro lado, mi ex empleadora al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral, según lo prescribe el art. 162 del Código del Trabajo, puesto que no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales de salud en AFP Habitat, Isapre Consalud y AFC desde febrero de 2024 hasta la actualidad, a pesar de haber realizado el descuento correspondiente en los meses en que presté servicios a la empresa. 4.- Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, mi ex empleador adeudaría todas las remuneraciones a razón de $708.750. - mensuales y demás prestaciones que se devengue desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 5.- Es del caso señalar que, al momento del despido, solo me había sido pagado por parte de la demandada solidaria mi remuneración hasta el mes de marzo, adeudándoseme los 8 días del mes de abril, que continué trabajando hasta la fecha del despido. Asimismo, se me adeuda el feriado proporcional, pues no hice uso completo de esas vacaciones que me correspondían por ley.
Además de lo anterior, la demandada me adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por 2 años de servicio con el recargo legal del 30%. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1.- Con fecha 15 de abril de 2024, interpuse Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 6 reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha de comparendo el día 26 de abril del presente año. 2.- Con fecha 26 de abril de 2024 se realizó el comparendo de conciliación respectivo, ocasión en la cual, la demandada principal no concurre pese a haber sido notificado. En atención a lo anterior, decidí accionar judicialmente. EL DERECHO. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO () B. EN CUANTO AL DESPIDO IMPROCEDENTE. () C. - EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD III. - PRESTACIONES DEMANDADAS. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, los demandados deberán pagarme los siguientes conceptos: 1.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales de salud atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $708.750. - mensuales; 2. Cotizaciones previsionales de AFP Habitat, CONSALUD y AFC por el periodo por el que no se registran pagos y hasta la fecha de convalidación del despido, razón de $708.750. - mensuales; 3. Remuneración del 01 al 08 de abril de 2024, por la suma de $189.000. - 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $708.750. - 5. Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.417.500. - 6. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $425.250. - 7. Feriado legal, correspondiente a 30 días hábiles y 42 días corridos de remuneración, por la suma de $ $ 992.250 8. Costas de la causa. 9. Todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también lo dispuesto en los artículos 4,7, 161,168 y siguientes del Código del Trabajo, y los artículos 420,423, 425,446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; RUEGO A US. : se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de ASESORÍAS AGR SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMEZ ROJO, y solidaria o subsidiariamente en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don SERGIO ALEJANDRO MENA JARA, a todos ya individualizados; acogerla a tramitación, aceptándose en todas sus partes y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: 1) Que el despido es nulo e improcedente; 2) Que las empresas demandadas deberán pagar solidaria o subsidiariamente según corresponda las indemnizaciones y prestaciones referidas en el acápite III de esta demanda;3) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 4) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Proveyendo la demanda presentada con fecha 28 de junio de 2024: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 31 de marzo del año 2025, a las 10:00 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A la audiencia decretada, las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida. Para la rendición de una eventual prueba confesional, las partes deberán asistir personalmente o en su defecto dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 N 3 inciso 2 del Código del Trabajo.
Los testigos y absolventes deberán comparecer a prestar su declaración, en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Egaña 1141-A, tercer piso, de esta ciudad, presentándose 15 minutos antes de la hora de inicio de la audiencia.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese en la oportunidad correspondiente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a los abogados doña Valentina Vargas Schettino y don Héctor Duhart Gallardo. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, don ALFREDO GALDAMES ROJO, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Avenida del Cóndor 590, comuna de Huechuraba; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Remítase vía Sitla, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, don SERGIO ALEJANDRO MENA JARA, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Lago Panguipulli N1390, de la ciudad de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT M-326-2024, RUC 24-4-0587372-5. Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
SOLICITUD: VALENTINA VARGAS SCHETTINO, abogada, por la parte demandante, solicita se sirva disponer se notifique la demanda y su proveído a la demandada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito devolución exhorto: Téngase presente exhorto devuelto con resultado fallido, en relación a la notificación de la demandada a la demandada principal ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA.
Al escrito, solicitud que indica: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a la parte demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-326-2024, RUC 24-4-0587372-5. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Existiendo disponibilidad en la agenda del Tribunal y teniendo presente la naturaleza y antigüedad de la causa, se resuelve: Que se ordena anticipar la audiencia única agendada en autos, fijando como nuevo día y hora para su realización, el 22 de noviembre de 2024, a las 09:15 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto.
Atendido el mérito de la autorización precedente, las partes deberán acceder quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva, a través del siguiente link: https://jlabptomontt.sistred.cl/agenda.html Rija al efecto las instrucciones relativas al ofrecimiento de prueba, contenidas en resolución de fecha 21 de agosto de 2024, que consta a Folio 12. Notifíquese la presente resolución vía correo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 electrónico a la parte demandante y a la demandada Universidad San Sebastián, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada Asesorías AGR SpA, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, de conformidad con lo resuelto con fecha 05 de septiembre de 2024, a Folio 17. - RIT M-326-2024, RUC 24-4-0587372-5. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561917 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl