Decreto número 132, de 2024.- Modifica, por razones de interés público las características de las obras y servicios, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada: Concesión Embalse Las Palmas
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.001 Lunes 18 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2568198 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS” Núm. 132. - Santiago, 11 de septiembre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP N 34, de fecha 6 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Las Palmas”. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución exenta N 413, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso. - El Oficio Ord.
N 0021, de fecha 4 de mayo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La Carta CHECLP_CL_EXOU_21_0169, de fecha 6 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria. - El Oficio Ord.
DOH DPR N 1616, de fecha 14 de junio de 2021, del Director de Obras Hidráulicas. - La resolución exenta DGC N 3249, de fecha 22 de diciembre de 2021. - La resolución exenta DGC N 3026, de fecha 22 de septiembre de 2022. - La resolución dgc (Exenta) N 0064, de fecha 14 de octubre de 2022. - El decreto supremo MOP N 203, de fecha 4 de noviembre de 2022. - El oficio Ord. IF ELP. N 802/2022, de fecha 19 de diciembre de 2022. - El oficio Ord. IF. ELP. N 150/2024, de fecha 9 de mayo de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. ELP N 171/2024, de fecha 18 de julio de 2024, del Inspector Fiscal (S). - La Carta CHECLP_CL_EXOU_24_0213, de fecha 18 de julio de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. ELP Nº 172/2024, de fecha 18 de julio de 2024, del Inspector Fiscal (S). - El oficio Ord.
Nº 00042, de fecha 18 de julio de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (Exenta) N 0059, de fecha 19 de julio de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568198 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Considerando: 1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. 2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Las Palmas”, consiste en la construcción, mantención y explotación de un embalse, cuyo principal objetivo es asegurar y permitir el riego de la zona media y baja de la cuenca del valle del río Petorca. 5º Que, teniendo en cuenta la extrema sequía experimentada en los últimos años en el país, especialmente en la Región de Valparaíso, Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A., mediante Carta CHECLP_CL_EXOU_21_0169, de fecha 6 de mayo de 2021, hizo entrega de dos informes que encargó a reconocidas consultoras independientes especialistas en la materia, con la finalidad de analizar los estudios que sirvieron de base para estimar la disponibilidad de los recursos hídricos y, por ende, el dimensionamiento de las obras del contrato de concesión, los cuales, entre sus principales conclusiones dan cuenta de que el volumen de recursos hídricos disponibles para la explotación del contrato de concesión sería significativamente menor al considerado en el proyecto aprobado por el MOP, de manera que no se cumpliría el porcentaje de riego indicado en las Bases de Licitación, considerando distintos factores, entre ellos, la inexistencia o falta de disponibilidad de derechos de aprovechamiento de agua y el factor cambio climático. 6º Que, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante Oficio Ord. N 0021, de fecha 4 de mayo de 2021, remitió los informes de los estudios mencionados a la Dirección de Obras Hidráulicas para su análisis y pronunciamiento. 7º Que mediante Oficio Ord.
DOH DPR N 1616, de fecha 14 de junio de 2021, el Director de Obras Hidráulicas remitió al Jefe de la División de Construcción, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su parecer respecto de los dos informes que analizan los antecedentes hidrológicos para la estimación de disposición de recursos hídricos, indicando que: “No obstante lo anterior, se concuerda con los informes del Oficio de Ant. que ante la sequía de más de diez años de duración que afecta gran parte del país y en particular la Región de Valparaíso, sería adecuado profundizar el análisis de estimación de recursos hídricos bajo distintos escenarios de cambio climático de acuerdo a lineamientos de expertos aceptados por el MOP”. 8º Que en conformidad con lo indicado precedentemente, el MOP modificó por razones de interés público, mediante Decreto Supremo MOP N 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) suspender transitoriamente la ejecución de las siguientes obras: (a) Evacuador de Crecidas, (b) Canal Alimentador y Bocatoma, (c) Muro Principal y (d) Muro Secundario; ii) a consecuencia de esta suspensión, ampliar los plazos máximos de las declaraciones de avance, para la obtención de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568198 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior, toda vez que se consideró necesario contar con un proyecto optimizado conforme a la disponibilidad real del recurso hídrico proyectado y a la demanda real de los usuarios del recurso hídrico a embalsar, lo que solo se podrá determinar una vez que se concluya el citado estudio.
Por tanto, avanzar en la ejecución de las obras, siguiendo las condiciones originales, podría implicar luego tener que proceder a la sustitución de obras o reemplazo de una parte importante de ellas, o incluso que algunas queden sin uso, lo que además de ser ineficiente económicamente, podría generar impactos ambientales y sociales innecesarios.
La urgencia radicó en que la implementación de los mejoramientos que se deriven del referido estudio debe ser armónica con el resto de las obras, por lo que la determinación respecto a la necesidad de incorporar modificaciones, nuevas inversiones o mantener el proyecto original debe tomarse a la brevedad posible. 9º Que del referido estudio de “Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas”, que fue aprobado mediante Oficio Ord. IF. ELP.
N 150/2024, de fecha 9 de mayo de 2024, se desprende una disminución de los caudales afluentes al Embalse Las Palmas y de la superficie de terreno con posibilidades de riego, que mantenga una seguridad de 85% de ocurrencia, lo que modifica las condiciones con que las obras del contrato de concesión fueron estudiadas y licitadas.
En este sentido, al modelar con una seguridad de riego del 85%, arrojó, en términos de volumen afluente medio anual al embalse, que el escenario “Embalse Las Palmas Histórico” es el que representa la mayor oferta hídrica con un volumen medio anual de 11,25 Hm3, mientras que el escenario pesimista, que considera el cambio climático, reporta una oferta hídrica de 9,27 Hm3. También se destaca que el río Petorca aporta cerca del 80% del volumen afluente al embalse, mientras el estero Las Palmas representa el 20% restante.
De este análisis se obtiene que, la superficie de riego de los sectores beneficiarios del embalse, en que se cumple una seguridad de riego del 85%, es de 1.200,89 hectáreas (ha) para el escenario Embalse Las Palmas Histórico, mientras que en los escenarios con cambio climático oscila entre las 829,18 ha, en el caso pesimista, y 1.286,67 ha, en un escenario optimista.
En consecuencia, se advierte que la superficie de riego de los sectores beneficiarios del embalse es mucho menor que las 2.859 hectáreas que se deberían regar con una seguridad de riego de 85% conforme a lo señalado en las Bases de Licitación.
Dentro de las principales conclusiones de dicho estudio, se sugieren las siguientes medidas: i) redimensionar las obras del embalse, ii) dados los volúmenes de almacenamiento obtenidos de las simulaciones de los diversos escenarios analizados, no se considera razonable que el volumen máximo a embalsar supere los 30 Hm3, iii) revisar la posible optimización del tipo de obra, punto de captación, trazado y capacidad de la conducción inicial de las aguas, iv) privilegiar la construcción de obras que permitan minimizar pérdidas por evaporación/infiltración y/o robo de agua, de manera que protejan el agua disponible, v) considerar esfuerzos para la habilitación de infraestructura que permita la conducción de las aguas desde el embalse hasta los estanques de cada uno de los Servicios Sanitarios Rurales considerados en el proyecto y vi) verificar la capacidad de las obras proyectadas, según el diseño existente. 10º Que el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria se encuentran trabajando en la elaboración de un acto administrativo que disponga los estudios de ingeniería, medioambientales y de demanda y evaluación social que se requieren para avanzar en la definición de las características de las obras que en definitiva se ejecutarán en el Embalse Las Palmas. Dicho proceso requiere de un tiempo adecuado para definir con claridad los términos de referencia, los alcances y plazos de los citados estudios.
Sin embargo, y de conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del N 2 del Decreto Supremo MOP N 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, ratificado por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. IF. ELP.
N 150/2024, de fecha 9 de mayo de 2024, el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria hiciera entrega del avance correspondiente al 30% de las obras del contrato de concesión vencía el 19 de julio de 2024, hito que era imposible cumplir, considerando el estado del contrato de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568198 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Las Palmas”, en el sentido de: i) suspender transitoriamente la ejecución de las obras descritas en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación; y ii) a consecuencia de esta suspensión, suspender: a) los plazos máximos de las declaraciones de avance y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, y b) la obligación de información dispuesta en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación, salvo las indicadas en sus literales b), j), m), o) y q). Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria manifestar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su Oficio Ord.
ELP N 171/2024, de fecha 18 de julio de 2024, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en el citado Oficio; y ratificar que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP, a consecuencia de ellas, por lo que la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio. 12º Que mediante Carta CHECLP_CL_EXOU_24_0213, de fecha 18 de julio de 2024, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el Oficio Ord.
ELP N 171/2024, de fecha 18 de julio de 2024, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios que se deriven directa o indirectamente de las suspensiones transitorias de la ejecución de obras, de las obligaciones y de los plazos informadas en dicho Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las suspensiones informadas en el citado Oficio. 13º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord.
ELP Nº 172/2024, de fecha 18 de julio de 2024, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord.
ELP N 171/2024, de fecha 18 de julio de 2024, en los términos, plazos y condiciones indicadas en el citado Oficio, las cuales fueron ratificadas por la Sociedad Concesionaria en su Carta CHECLP_CL_EXOU_24_0213, de fecha 18 de julio de 2024, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. ELP N 172/2024.14º Que mediante Oficio Ord.
Nº 00042, de fecha 18 de julio de 2024, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.
ELP Nº 172/2024, de fecha 18 de julio de 2024.15º Que atendidas las consideraciones precedentes, mediante Resolución DGC (Exenta) N 0059, de fecha 19 de julio de 2024, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N 4 de su Reglamento, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) suspender transitoriamente la ejecución Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568198 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.001 Lunes 18 de Noviembre de 2024 Página 5 de 6 de las obras descritas en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación; y ii) a consecuencia de esta suspensión, suspender: a) los plazos máximos de las declaraciones de avance y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, y b) la obligación de información dispuesta en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación, salvo las indicadas en sus literales b), j), m), o) y q). Lo anterior, toda vez que, atendidos los resultados de la “Actualización Estudio Hidrológico y Disponibilidad de Recursos Hídricos Embalse Las Palmas”, es necesario llevar a cabo nuevos estudios que se adapten a la disponibilidad real del recurso hídrico proyectado y a la demanda real de los usuarios del recurso hídrico a embalsar, y conforme ello definir las obras que se ejecutarán, readecuando el proyecto de ingeniería definitiva para lograr resguardar los recursos y la funcionalidad de las obras.
Dado lo anterior, resulta imprescindible suspender las obras en tanto se definen los términos de referencia, alcances y plazos de los nuevos estudios, los que serán materia de un nuevo acto administrativo. 16º Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, en los términos señalados en la Resolución DGC (Exenta) N 0059, de fecha 19 de julio de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Las Palmas”, en el sentido que se suspende transitoriamente, por el plazo máximo de 3 meses, la ejecución de las obras descritas en el artículo 2.3.1 de las Bases de Licitación.
A consecuencia de esta suspensión transitoria de la ejecución de las obras, se suspenden transitoriamente también los plazos máximos dispuestos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, ampliados mediante Resolución Exenta DGC N 3249, de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta DGC N 3026, de fecha 22 de septiembre de 2022, y por Decreto Supremo MOP N 203, de fecha 4 de noviembre de 2022, para hacer entrega de las declaraciones de avance correspondientes al 30%, 50%, 70% y 90% de las obras del contrato de concesión.
A consecuencia de esta suspensión transitoria de la ejecución de las obras, se suspende transitoriamente también el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, señalado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, ampliado mediante Resolución Exenta DGC N 3026, de fecha 22 de septiembre de 2022 y por Decreto Supremo MOP N 203, de fecha 4 de noviembre de 2022.
A consecuencia de esta suspensión transitoria de la ejecución de las obras, se suspende transitoriamente también la obligación de información dispuesta en el artículo 1.8.6.1 de las Bases de Licitación, a excepción de las indicadas en sus literales b), j), m), o) y q). Se deja constancia que una vez desarrollados los estudios de ingeniería, medioambientales y de demanda y evaluación social que se requieren para avanzar en la definición de las características de las obras que en definitiva se ejecutarán en el Embalse Las Palmas, se deberá dictar un acto administrativo que regule los plazos e hitos de avance de las obras que se ejecutarán, así como los demás efectos que esta suspensión y las obras puedan tener en el contrato de concesión, incluyendo en el plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, ampliado por Decreto Supremo MOP N 203, de fecha 4 de noviembre de 2022.
Durante el periodo de suspensión transitoria de la ejecución de las obras, materia del presente N 1, la Sociedad Concesionaria deberá mantener y conservar las obras que ya han sido ejecutadas, y cumplir con las obligaciones que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, Resolución Exenta N 413, de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso. 2.
Déjase constancia de que el MOP no reconocerá monto alguno a favor de la Sociedad Concesionaria por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con la suspensión de la ejecución de las obras, ni de los plazos máximos para las declaraciones de avance, ni del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, todas materias de que trata el N 1 del presente Decreto Supremo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568198 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ELP N 171/2024, de fecha 18 de julio de 2024, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios que se deriven directa o indirectamente de las suspensiones transitorias de la ejecución de obras, de las obligaciones y de los plazos informadas en dicho Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, por lo que la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las suspensiones informadas en el citado Oficio, y que son materia del presente acto administrativo. 6. Dentro de plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud. JoséAndrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 132, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas Nº E559168/2024. - Santiago, 29 de octubre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Las Palmas”. Sin embargo, cumple con hacer presente que la cita efectuada en el considerando 10º del acto en examen al artículo 1.9.6 de las bases de licitación -inexistente en éstas-, atendida la materia sobre la que versa dicho considerando, debe entenderse realizada a su artículo 1.9.2.6. Con el alcance precedente, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra de Obras Públicas Presente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568198 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl