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DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2503635 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, causa RIT O-60-2024, RUC: 24-4-0555354-2, caratulado “FORAQUITA CUEVA / ALL ONE SERVICIOS E.I.R.L.
”, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro ordenó notificar por aviso publicado en el Diario Oficial y citar a audiencia única de contestación conciliación y prueba, para el día 08 de julio de 2024 a las 09:00 horas, Sala 2, de este Tribunal, ubicado en calle Blanco Encalada Nº 945, piso 1º, comuna de Arica, a ALL ONE SERVICIO E.I.R.L., RUT 77.056.415-8, representada legalmente por don DANIEL ALEJANDRO ZUMARÁN CAYO, Cédula de Identidad Nº 15.005.494-K, en adelante la demandada; la demanda interpuesta por don JUAN JOSÉ FORAQUITA CUEVA, Rut Nº22.465.4839, empleado, domiciliado en Pasaje Paula Jaraquemada Nº1450, comuna de Arica, quien interpuso demanda de aplicación general por despido indirecto conjuntamente con nulidad del despido o autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la demandada; solicitando acogerla en todas sus partes, admitirla a tramitación y declarar: Que, el término de la relación laboral se produjo de conformidad al Artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido la demandada en la causal establecida en Artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; Que, el despido o autodespido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del Artículo 162 del Código del Trabajo; Se condene a las demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero: $856.226. - (ochocientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.712.452. - (un millón setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio; $856.226. - (ochocientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis pesos), por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio contemplado en el inciso 1º del Artículo 171 del Código del Trabajo; $990.653. - (novecientos noventa mil seiscientos cincuenta y tres pesos), por concepto de feriado legal y proporcional adeudado; $3.719.718. - (tres millones setecientos diecinueve mil setecientos dieciocho pesos), por concepto de remuneraciones líquidas adeudadas; Las remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen desde la fecha del término del contrato de trabajo llevado a cabo de conformidad al Artículo 171 del Código del Trabajo y la época en que se produzca la convalidación, producto de la declaración de nulidad del despido o del despido indirecto, a razón de una remuneración bruta de $856.226. - (ochocientos cincuenta y seis mil doscientos veintiséis pesos); Que, se declaren adeudadas y se le condene al pago de las siguientes cotizaciones previsionales: Fondo Nacional de Salud: meses de noviembre de 2022 y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Afp Provida: meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Afc Chile: meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, en conformidad con los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Téngase presente; y QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, el Tribunal resolvió: “A lo principal. Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. TrasladoAl primer otrosí. Por ingresados, ofrézcanse en su oportunidad procesal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Como se pide. Regístrese el correo electrónico señalado y notifíquese por dicho medio las resoluciones que deban practicarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al tercer y cuarto otrosí. Téngase presente.
Al quinto otrosíTéngase presente patrocinio y poder conferidos”. Con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, el Tribunal resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes y proveyendo la presentación de fecha 27 de mayo de 2024, se resuelve: Reprográmese la audiencia preparatoria para el día 08 de julio de 2024, a las 09:00 horas, Sala 2, de este Tribunal, ubicado en calle Blanco Encalada Nº 945, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La audiencia se realizará de forma presencial, en las dependencias del Tribunal, debiendo las partes digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y asimismo digitalizar minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización.
La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación”. PAOLA POBLETE ASTORGA, MINISTRO DE FE, JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl