Alarcón - Constructora Andes y Compañía Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2501477 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-221-2024 RUC 24-4-0549950-5, caratulada “ALARCÓN / CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LTDA.
”, que en forma extractada indica: RICARDO ALBERTO ALARCON TORO, chileno, domiciliado en Caleta Leandro Block N 838, comuna de Talcahuano, a US. digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en interponer demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral e incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, en contra de ALEJANDRO ISAAC GALVEZ GALVEZ INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.345.089-9, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Alejandro Isaac Gálvez Gálvez, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, ambos domiciliados en Ruta Camino Coronel Km. 10, N 5580, comuna de San Pedro de La Paz; en contra de COMERCIAL TECNOLOGICA SERVICIOS TOTALES LTDA., Rol Único Tributario número 77.662.000-9, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Emilio Flores Soto, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, ambos domiciliados en Serrano N 417, segundo piso, comuna de Concepción; en contra de ITC INGENIERIA ELECTRICA LTDA., Rol Único Tributario número 77.302.089-2, ignoro representante legal Ricardo Fernández Catalán, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, ambos domiciliados en Barros Arana 1068, oficina 802, comuna de Concepción; en contra de PATRICIO OSSA VALENZUELA INSPECCIONES TECNICAS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.929.515-1, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Patricio Andrés Ossa Valenzuela, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en calle Los Claveles N 190, casa N 9, comuna de San Pedro de La Paz; en contra de JUAN AYALA Y CIA.
LTDA., Rol Único Tributario número 78.559.940-3, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Iván Ayala Rojas, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Pedro de Oña N 135, Lorenzo Arenas, comuna de Concepción; en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y CIA LTDA., Rol Único Tributario número 78.519.070-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Nelson Fabián Ilabaca Molina, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en calle Los Damascos 132, Villa San Martín, comuna de Talcahuano; solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se acoja la demanda por indemnización de perjuicios y se condene a los demandados a pagar las indemnizaciones que señalaré más adelante, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. - PROCEDIMIENTO. 1. Competencia: De conformidad al artículo 423, es tribunal competente para conocer de esta contienda US. 2. Procedimiento: Es aplicable el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, regulado por el Código del Trabajo en los artículos 485 y siguientes. II. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
Que, desde el 6 de agosto de 2018 hasta la fecha he trabajado en distintas obras como maestro eléctrico, y he estado sometido a altos niveles de ruido, sin que se me otorgara por los demandados los elementos de protección necesarios para evitar un daño en mi integridad física. 2.
Es así que para un mejor entendimiento de los hechos, detallaré los períodos en los cuales presté servicio para los demandados a fin de demostrar que todos son responsables de la enfermedad profesional que padezco: CONSTRUCTORA ANDES Y CIA. Presté servicios entre el 6 de agosto de 2018 y el 28 de noviembre de 2018. JUAN AYALA Y CIA. LTDA. Presté servicios entre el 22 de marzo de 2021 y el 22 de mayo de 2021. PATRICIO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501477 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 4 OSSA VALENZUELA INSPECCIONES TECNICA E.I.R.L. Presté servicios entre el 10 de mayo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022. ITC INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA presté servicios desde el 16 de febrero de 2023 hasta el 24 de mayo de 2023. COMERCIAL TECNOLOGIA SERVICIOS TOTALES LTDA. Presté servicios entre el 6 de diciembre de 2022 y el 20 de diciembre de 2022. ALEJANDRO ISAAC GALVEZ GALVEZ INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L. Presté servicios desde febrero de 2023 a la fecha. 3.
Es así como el 12 de abril de 2023 concurro a la mutual de seguridad para la realización de exámenes médicos, ya que se observó una alteración en audiometría en evaluación preocupacional de riesgo de ruido, realizada en ACHS en febrero del 2023, esto con el fin de determinar si sufría de hipoacusia. 4. Que, el día 24 de abril de 2023 me realizo el examen de audiometría Pecca, mediante el cual se me diagnostica hipoacusia sensorioneural bilateral simétrica descendente. 5. Que, al remitirse los antecedentes médicos a COMPIN y evaluado por dicha entidad, es que determina que el grado total de incapacidad, como consecuencia de la enfermedad profesional es de un 20%. 6. Que, en consecuencia mediante la resolución N 5258929 de fecha 20 de agosto de 2023 evacuada por la Mutual de seguridad, es que el diagnóstico ya referido es calificado como enfermedad profesional. 7.
Cabe señalar que la hipoacusia sensorioneural bilateral simétrica descendente, es una enfermedad que se produce por el daño sufrido por el oído interno o el nervio auditivo, enfermedad que no es reversible y que además tiene un desarrollo progresivo, existiendo sólo tratamientos paliativos de los síntomas con el fin de lograr una mejor calidad de vida, pero que en ningún caso será similar a la que tenía antes de la enfermedad laboral, es así como adjunto el siguiente link para una mayor profundización en la enfermedad que me aqueja https://medlineplus.gov/ spanish/ency/article/003044. htm.
De esta forma S.S., queda de manifiesto que la enfermedad que motiva estos autos, se debe exclusivamente a la conducta negligente y descuidada de las empresas demandadas, al no entregar los elementos de protección adecuados para los niveles de ruidos al que estaba expuesto en las distintas obras en la presté servicios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA.
POR TANTO, En virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 184 y 210 del Código del Trabajo, artículos 21 y 22del Decreto Supremo Nº 40 sobre Prevención de Riesgos Profesionales, artículos 66 bis inciso primero, 68 inciso primero y 69 letra b de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, artículo 3º, 53 y 54 del Decreto Supremo Nº 594 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales, del Ministerio de Salud y artículos 1545,1546, 1547,1556 y 1557 siguientes del Código Civil, las probanzas que se rendirán oportunamente en estos autos y demás legislación pertinente. S. S.
RUEGO, tener por interpuesta demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, ALEJANDRO ISAAC GALVEZ GALVEZ INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L., rol único tributario número 76.345.089-9, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Alejandro Isaac Gálvez Gálvez, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Ruta Camino Coronel Km. 10, N5580, comuna de San Pedro de La Paz; en contra de COMERCIAL TECNOLOGICA SERVICIOS TOTALES LTDA., Rol Único Tributario número 77.662.000-9, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Emilio Flores Soto, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Serrano N 417, segundo piso, comuna de Concepción; en contra de ITC INGENIERIA ELECTRICA LTDA., Rol Único Tributario número 77.302.089-2, ignoro representante legal, domiciliada en Barros Arana 1068, oficina 802 comuna de Concepción; en contra de PATRICIO OSSA VALENZUELA INSPECCIONES TECNICAS E.I.R.
L, Rol Único Tributario número 76.929.515-1, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Patricio Andrés Ossa Valenzuela, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en calle Los Claveles N 190, casa N 9, comuna de San Pedro de La Paz; en contra de JUAN AYALA Y CIA.
LTDA., Rol Único Tributario número 78.559.940-3, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Iván Ayala Rojas, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, ambos domiciliados en Pedro de Oña N 135 Lorenzo Arenas, comuna de Concepción; en contra de CONSTRUCTORA ANDES Y CIA.
LTDA., Rol Único Tributario número 78.519.070-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Nelson Fabián Ilabaca Molina, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en calle Los Damascos 132, Villa San Martín, comuna de Talcahuano, fin de que sean condenados a pagar conjuntamente, o en subsidio solidariamente, o en subsidio in solidum, las siguientes sumas: La suma de $50.000.000., o en subsidio la suma mayor o menor que S.S. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501477 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 4 se sirva fijar conforme al mérito del proceso y de las probanzas que se rindan oportunamente en autos, por concepto de daño moral. Que las sumas ordenadas pagar por S.S., lo sean reajustadas y con los intereses legales que procedan. Las costas que de esta litis se deriven. EN LO PRINCIPAL: Demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral e incumplimiento del Art. 184 del Código del Trabajo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento digitalizado. Proveyendo derechamente al libelo de demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 2 de abril de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N 1 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la Oficina Judicial Virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba, la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a las demandadas (1) ALEJANDRO ISAAC GALVEZ GALVEZ INGENIERIA ELECTRICA E.I.R.L., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Alejandro Isaac Gálvez Gálvez, (2) COMERCIAL TECNOLOGICA SERVICIOS TOTALES LTDA., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Emilio Flores Soto, (3) TC INGENIERIA ELECTRICA LTDA., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ricardo Fernández Catalán, (4) OSSA VALENZUELA INSPECCIONES TECNICAS E.I.R.L., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Patricio Andrés Ossa Valenzuela, (5) JUAN AYALA Y CIA. LTDA., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Claudio Iván Ayala Rojas y (6) CONSTRUCTORA ANDES Y CIA.
LTDA., representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Nelson Fabián Ilabaca Molina, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-221-2024 RUC 24-4-0549950-5. Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 28 de junio de 2024, a las 09:30 horas, en la sala N 1 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501477 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 4 el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Notificaciones: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PATRICIO OSSA VALENZUELA INSPECCIONES TECNICAS E.I.R.L.
RUT: 76.929.515-1 por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada CONSTRUCTORA ANDES Y CIA LTDA. RUT: 78.519.070-K representada legalmente por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en MANUEL RODRIGUEZ 964 TEMUCO, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. En cuanto a la demandada JUAN AYALA Y CIA. LTDA., notifíquesele por carta certificada. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-221-2024 RUC 24-4-0549950-5. Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte demandante presenta escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 28 de junio de 2024, a las 09:30 horas, en la sala N1 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la Oficina Judicial Virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba. la que deberá estar incorporada en la causa a través de la Oficina Judicial Virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Notificaciones: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PATRICIO OSSA VALENZUELA INSPECCIONES TECNICAS E.I.R.L.
RUT: 76.929.515-1 por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de fe del Tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada CONSTRUCTORA ANDES Y CIA. LTDA. RUT: 78.519.070-K, representada legalmente por don NELSON FABIAN ILABACA MOLINA, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en MANUEL RODRIGUEZ 964 TEMUCO, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. En cuanto a la demandada JUAN AYALA Y CIA. LTDA., notifíquesele por carta certificada. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-221-2024 RUC 24-4-0549950-5. Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501477 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl