Fernández - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2546352 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-398-2024, caratulada “FERNÁNDEZ/ASESORÍAS AGR SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal ASESORÍAS AGR SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: KARLA MICHELLE ABURTO VARGAS, chilena, cesante; PAMELA ALEJANDRA BARRÍA SERÓN, chilena, cesante; YONNY RICHARD BUSTAMANTE MILANCA, chileno, cesante; JAVIER IGNACIO VÁSQUEZ CÁRCAMO, chileno, cesante; JOSÉ ISSAÍAS CARRILLO CÁRCAMO, chileno, cesante; MARCOS ELÍAS CORNEJO TRONCOSO, chileno, cesante; JORGE GUILLAERMO HERNÁNDEZ SILVA, chileno, cesante; RICHARD BILFEN LEUTUN GONZÁLEZ, chileno, cesante; YORNA EDITH MIRANDA CUMIN, chilena, cesante; RAQUEL JUDITH SOTO BAHAMONDE, chilena, cesante; DANIEL CHRISTIAN VALENZUELA LARA, chileno, cesante; OFNI ANTONIO FERNÁNDEZ CARRASCO, chileno, cesante; todos domiciliados en Urmeneta N 305, oficina 703 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, decimos: demandamos a ASESORÍAS AGR SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida del Cóndor N 590 Oficina 302 de la comuna de Huechuraba, Santiago, con obra y faena en Lago Panguipulli N 1390 de la ciudad y comuna de Puerto Montt y, de la misma manera, en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal o mandante y por su responsabilidad solidaria o subsidiara según sea el caso, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lago Panguipulli 1390, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, según expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1) Respecto de doña Karla Aburto Vargas. - Con fecha 25 de marzo de 2023 fui contratada por la empresa ASESORIAS AGR SpA., para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $790.283. -, monto reconocido en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. 2) Respecto de doña Pamela Barría Serón. - Con fecha 1 de octubre de 2022 fui contratada por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $729.320 -. 3) Respecto de don Yonny Bustamante Milanca. - Con fecha 20 de marzo de 2020 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $711.953. -, monto reconocido en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. 4) Respecto de don Javier Cárcamo Vásquez. - Con fecha 06 de octubre de 2022 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $708.750. - 5) Respecto de don José Isaías Carrillo Cárcamo. - Con fecha 30 de abril de 2020 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.178.083 -. 6) Respecto de don Marcos Cornejo Troncoso. - Con fecha 05 de marzo de 2023 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $708.750. - monto reconocido en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. 7) Respecto de don Ofni Fernández Carrasco. - Con fecha 24 de enero de 2022 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $717.086. - monto reconocido en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. 8) Respecto de don Jorge Hernández Silva. - Con fecha 6 de diciembre de 2019 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $716.032. - monto reconocido en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. 9) Respecto de don Richard Leutun González. - Con fecha 22 de enero de 2020 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $705.000. - 10) Respecto de doña Yorna Miranda Cumin. - Con fecha 5 de marzo de 2023 fui contratada por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $730.336. - monto reconocido por en el proyecto de finiquito enviado por la empresa. 11) Respecto de doña Raquel Soto Bahamonde. - Con fecha 29 de diciembre de 2022 fui contratada por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $785.191. - 12) Respecto de don Daniel Valenzuela Lara. - Con fecha 01 de agosto de 2022 fui contratado por la empresa ASESORÍAS AGR SpA, para desempeñar funciones como guardia de seguridad privada, prestando servicios durante el último periodo en la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt, ubicada en Calle Lago Panguipulli N 1390. - Mi última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $708.750 -. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
El día 08 de abril de 2024 fuimos despedidos por nuestra ex empleadora, quien invocó la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, haciendo entrega de la respectiva carta de despido. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO.
Debo hacer presente a U.S., que ingresamos los correspondientes reclamos ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, y conforme a lo señalado en el acta de los comparendos de conciliación, no se arribó a un acuerdo con mi ex empleador debido a que no compareció a la audiencia por lo cual nos vemos en la obligación de impetrar la presente demanda. DE LA FALTA DE JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. Nuestra ex empleadora no ha cumplido con informar de forma clara los hechos que sustentan el despido, incidiendo directamente en la defensa de esta parte. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO.
El empleador en la especie no efectuó el pago íntegro de nuestras cotizaciones previsionales toda vez que existen lagunas en el pago de estas, por lo que deberá enterar el pago de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad a nuestra desvinculación hasta la convalidación del despido declarado nulo. DE LA SOLIDARIDAD DEMANDADA. Son solidariamente responsables las sociedades demandadas para responder de las prestaciones e indemnizaciones que se solicitan a través de la presente demanda. PRESTACIONES DEMANDADAS.
Como consecuencia de todo lo anteriormente mencionado y en relación con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, nuestra persona ha sufrido perjuicios claros y comprobables, por lo que venimos en solicitar a U.S., que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Respecto de doña Karla Aburto Vargas. 1.
El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $237.085. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $790.283. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $790.283. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $464.691. - 5. - Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $195.000. - 2) Respecto de doña Pamela Barría Serón. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $437.592. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.458.640. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $729.320. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $583.908. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $200.000. - 3) Respecto de don Yonny Bustamante Milanca. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $854.344. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $2.847.813. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $711.953. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $743.667. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $190.000. - 4) Respecto de don Javier Cárcamo Vásquez. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $425.250. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.417.500. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $708.750. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $362.742. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $189.000. - 5) Respecto de don José Isaías Carrillo Cárcamo. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $1.413.699. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $4.712.332. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $1.178.083. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $247.125. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $314.200. - 6) Respecto de don Marcos Cornejo Troncoso. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $212.625. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $708.750. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $708.750. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $429.321. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $189.000. - 7) Respecto de don Ofni Fernández Carrasco. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $430.252. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.434.173. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $717.086. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $173.139. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $191.250. - 8) Respecto de don Jorge Hernández Silva. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $859.239. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $2.864.128. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $716.032. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $445.306. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $190.950. - 9) Respecto de don Richard Leutun González. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $846.000. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $2.820.000. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $705.000. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $450.000. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $188.000. - 10) Respecto de doña Yorna Miranda Cumin. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $219.200. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $730.336. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $730.336. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $469.116. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de: $195.000. - 11) Respecto de doña Raquel Soto Bahamonde. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $235.558 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $785.191. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $785.191. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $113.692. - 5. Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de: $212.625. - 12) Respecto de don Daniel Valenzuela Lara. 1. El incremento del 30% de la indemnización por años de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 servicio, según lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $425.250. - 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $1.417.500. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a la suma de $708.750. - 4. Feriado legal y proporcional correspondiente a la suma de $427.791. - 5.
Remuneración adeudada del mes de abril correspondiente a la suma de $189.000. - POR TANTO, interponemos demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ASESORÍAS AGR SpA, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, y de la misma manera, en virtud de lo señalado en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de empresa principal o mandante y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según sea el caso, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES o por quien sus derechos represente según lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que el despido del cual fuimos objeto es nulo. 2. Que el término de la relación laboral se ha producido por despido improcedente, indebido e injustificado. 3. Que, con motivo de lo anterior, la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el ítem IV titulado “prestaciones demandadas”. 4. Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de la demandada Universidad San Sebastián. 5. Que, como consecuencia de lo anterior, se nos adeuda y corresponde que las demandadas paguen las indemnizaciones y prestaciones laborales señaladas en el ítem IV titulado “prestaciones demandadas”. 6. Que las indemnizaciones deben pagarse con los reajustes e intereses legales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 7. Que se condene a las demandadas a pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 19 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración de los trabajadores demandantes. Al primer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese a la parte demandada ASESORÍAS AGR SpA, representada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 5 legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Negrete N1871 de la comuna de Conchalí y/o Avenida del Cóndor N590 Oficina 302 de la comuna de Huechuraba; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda. Remítase vía Sitla, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada legalmente por don HUGO LAVADOS MONTES, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Lago Panguipulli 1390, de la comuna de Puerto Mont; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-398-2024 RUC 24-4-0580376-K. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. SOLICITUD: GONZALO SERRA BERRUECO, solicita se ordene la notificación por aviso publicado en el Diario Oficial, respecto de la demandada principal Asesorías AGR SpA. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada ASESORÍAS AGR SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-398-2024 RUC 24-4-0580376-K. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546352 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl