Resolución exenta número 881, de 2025.- Prohíbe circulación de toda clase de vehículos motorizados en Avenida Costanera entre accesos a Puente Juan Pablo II y Puente Llacolén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2649097 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN AVENIDA COSTANERA ENTRE ACCESOS A PUENTE JUAN PABLO II Y PUENTE LLACOLÉN (Resolución) Núm. 881 exenta. - Concepción, 15 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85 y Nº 39/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; solicitud de restricción de circulación de Francisco Monsalve, Gerente de Contrato (S) Construcción Nuevo Puente Ferroviario Sacyr Chile S.A., ingreso Seremitt N 69-11, de 14 de abril de 2025, y carta de fecha 21 de abril de 2025 de Francisco Monsalve M., expediente E57486/2025; oficio Ord. N 10546/2025 SRM-BIO del 14 de abril de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial; oficio Ord.
N 421, de fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Concepción; correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2025, de Profesional de la Dirección de Vialidad; resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos. 2.
Que, a través de la presentación del 8 de abril de 2025, Ingreso Seremitt 69-11, Francisco Monsalve, Gerente de Contrato (S) Construcción Nuevo Puente Ferroviario Sacyr Chile S.A., ha solicitado autorizar la restricción total para la circulación de todo tipo de vehículos en Avenida Costanera entre los accesos al Puente Juan Pablo II y Puente Llacolén, en la comuna de Concepción, entre las 00:00 horas hasta las 05:30 horas, durante los días 17 y 31 de mayo de 2025, con el objetivo de ejecutar distintas faenas, para dar continuidad a la construcción del Nuevo Puente Ferroviario en su acceso norte en la comuna de Concepción. 3.
Que, a través de la presentación del 21 de abril de 2025, Francisco Monsalve, Gerente de Contrato (S) Construcción Nuevo Puente Ferroviario Sacyr Chile S.A., solicitó la modificación de las fechas del corte para los días 31 de mayo y 14 de junio de2025.4.
Que, don Fernando Villanueva, Director de Tránsito de la Municipalidad de Concepción (S), mediante oficio ordinario N 421, de fecha 7 de mayo de 2025, se ha pronunciado favorablemente respecto del cierre de la calzada en Av. Costanera. 5. Que don Nicolás Viveros Silva, profesional de la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2025, se pronuncia sin inconvenientes respecto del cierre de la Av. Costanera entre el Puente Juan Pablo II y Puente Llacolén en horario nocturno. 6.
Que, con fecha 8 de mayo de 2025, la Unidad Técnica de esta Secretaría Regional Ministerial, emitió el Informe Técnico de Restricción de Circulación de Vehículos en Avenida Costanera entre Puente Juan Pablo II y Puente Llacolén, Nuevo Puente Ferroviario Biobío; el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649097 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 2 de 2 cual considera que para la ejecución de estas obras que darán continuidad a la construcción del Nuevo Puente Ferroviario Biobío en su acceso a Concepción, las que irán en directo beneficio de toda la comunidad, se requiere restringir la circulación de vehículos con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores y usuarios de la vía, y que el horario propuesto y programación de las obras es el que genera un menor impacto en la comunidad afectada por esta restricción, se concluye finalmente que es factible autorizar la restricción de circulación en Av. Costanera, entre los accesos al Puente Juan Pablo II y Puente Llacolén a partir de las 0:00 hrs, hasta las 5:30 de la madrugada, de los días 31 de mayo y 14 junio de 2025.7.
Que, en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 113º del DFL Nº 1, de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, para prohibir la circulación de todo tipo de vehículos. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de toda clase de vehículos motorizados en Avenida Costanera, entre los accesos al Puente Juan Pablo II y Puente Llacolén, los días 31 de mayo y 14 de junio de 2025 a partir de las 0:00 hrs y hasta las 5:30 de la madrugada. 2. El responsable a cargo de las obras, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones previo a la implementación de la restricción de circulación: a. La empresa constructora deberá informar y coordinarse previamente con Carabineros y Senapred. b. Una vez definida la fecha específica de cada una de las jornadas de trabajo, la empresa constructora deberá informar a esta Secretaría Regional Ministerial. c.
La empresa constructora deberá realizar un plan de difusión dirigido a toda la comunidad en general, colocando especial atención en los usuarios de la vía, residentes de las comunas de Hualpén, Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante; servicios de emergencia, operadores del transporte de carga y transporte público. d. Se debe resguardar el tránsito de los vehículos de emergencia en ambos sentidos de tránsito, aun cuando se genere el corte total de tránsito, permitiendo aún, su circulación en caso que se requiera. e.
Previo a la implementación de los desvíos de tránsito, la empresa constructora deberá validar el plan de señalización de tránsito con la Dirección de Vialidad Región del Biobío, Municipios según corresponda y esta Secretaría Regional Ministerial. f.
La empresa a cargo de los trabajos será responsable de implementar el corte de tránsito e intervención en la vía, disponiendo de toda la señalización de tránsito reglamentaria dispuesta en el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito MTT “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”. g.
En complemento a lo anterior, considerando que los trabajos se realizarán en horario nocturno, la empresa a cargo de los trabajos deberá considerar el uso de señales luminosas que sean visibles por los usuarios de la vía, bajo condiciones de visibilidad desfavorables. 3.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Patricio Alejandro Fierro Garcés, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649097 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl