Resolución exenta número 190, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados, en tramo y vía que indica de la comuna de Vallenar
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.150 Viernes 16 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2646347 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN TRAMO Y VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 190 exenta. - Copiapó, 2 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 10 de abril de 2025, y antecedentes presentados por don Héctor Opazo Velozo; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud de “Prohibición de Circulación”, de fecha 10 de abril de 2025, presentada en la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama, don Héctor Opazo Velozo, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., RUT: 76.411.321-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del “Proyecto de Paralelismo y Atraviesos PMGD Titanium, Camino Enlace Paralelo a Ruta 5 Norte Km. 662.457 al Km. 662.623 y Atravieso Superior Km. 662.623 al 662.627, Ruta 5 Sur Km. 662.482 al Km. 662.606 y Atravieso Superior Ruta 5 Norte Km. 662.457 y Ruta 5 Sur Km 662.482, Caletera Ruta 32 Atravieso Superior Km. 0,382 al Km. 0,388, Ruta 32 desde el Km. 0,665 al Km. 1,730, Atravieso Superior en Calle Sara Cruz Km. 1,384 al 1,416 y Atravieso en Ruta C-527 y Enlaces Km. 1,482 al Km. 1,730, Comuna de Vallenar, Región de Atacama” - PMGD TITANIUM TRAMO II. ”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las vías y tramos de la comuna de Vallenar, que se indican en el resuelvo 1º. 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución exenta Nº 108, de 29 de enero de 2025, del Director Regional de Vialidad de la región de Atacama, que autoriza a la Compañía General de Electricidad (CGE), a ejecutar los trabajos del “Proyecto de Paralelismo y Atraviesos PMGD Titanium, Camino Enlace Paralelo a Ruta 5 Norte Km. 662.457 al Km. 662.623 y Atravieso Superior Km. 662.623 al 662.627, Ruta 5 Sur Km. 662.482 al Km. 662.606 y Atravieso Superior Ruta 5 Norte Km. 662.457 y Ruta 5 Sur Km. 662.482, Caletera Ruta 32 Atravieso Superior Km. 0,382 al Km. 0,388, Ruta 32 desde el Km. 0,665 al Km. 1,730, Atravieso Superior en Calle Sara Cruz Km. 1,384 al 1,416 y Atravieso en Ruta C-527 y Enlaces Km. 1,482 al Km. 1,730, comuna de Vallenar, Región de Atacama”, en el marco de la PMGD Titanium. b) Plan de Señalización. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646347 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior. 4.
Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en vías y tramos de la comuna de Vallenar, en los términos que se indican en la siguiente tabla: PERIODO DE TRAMO CALZADA INTERVENCIÓN N Calle/Avda. /Ruta a suspender Comuna Desde Hasta Inicio Término (calle/Avda. / (calle/Avda. / Media Completa (dd-mm-aa) (dd-mm-aa) Km) Km) RUTA 5 NORTE KM 662.457 1 Vallenar KM 662.457 KM 662 x AL KM 662.623 ATRAVIESO SUPERIOR KM 2 Vallenar KM 662.623 KM 662,627 x 662.623 AL 662.627 RUTA 5 SUR KM 662.482 3 Vallenar KM 662.482 KM 662.606 x Desde la fecha AL KM 662.606 de publicación 20/05/2025 ATRAVIESO SUPERIOR RUTA 5 en Diario Oficial 4 NORTE KM 662.457 Y RUTA 5 SUR Vallenar KM 662.457 KM 662.482 x KM 662.482 CALETERA RUTA 32 ATRAVIESO 5 Vallenar KM 0,382 KM 0,388 x SUPERIOR KM 0,382 AL KM 0,388 RUTA 32 DESDE EL KM 0,665 AL 6 Vallenar KM 0,665 KM 1,730 x KM 1,730 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público no serán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obrasdeberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicacionesson los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646347 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl