Decreto exento número 120, de 2025.- Modifica decreto N° 17, de 2024, que otorga a Eólica Entre Cerros SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 1 B de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte, en la Región de Ñuble,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2652052 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 17, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EÓLICA ENTRE CERROS SpACONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 B DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X66 KV ENTRE CERROS - HUALTE", EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE ITATA, COMUNAS DE PORTEZUELO Y NINHUE Núm. 120 exento. - Santiago, 12 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en el decreto supremo N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “RLGSE”; en el decreto supremo N 17, de 28 de marzo de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Eólica Entre Cerros SpA, en adelante la “Solicitante”, concesión definitiva para establecer el “Tramo 1 B”del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte”, en la Región de Ñuble, provincia de Itata, comunas de Portezuelo y Ninhue, en adelante “DS N 17/2024”; en el decreto supremo N 24, de 12 de abril de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Eólica Entre Cerros SpA, concesión definitiva para establecer el “Tramo 2” del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte” en la Región de Ñuble, provincia de Itata, comunas de Portezuelo y Ninhue, en adelante “DS N 24/2024”; en las solicitudes de ampliación de plazo de la Solicitante, recibidas en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 11 de septiembre de 2024; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N 17/2024, otorgó a la Solicitante una concesión definitiva para establecer el “Tramo 1 B” del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte”, en la Región de Ñuble, provincia de Itata, comunas de Portezuelo y Ninhue, en adelante el “Proyecto”. 2. Que, el DS N 17/2024 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de mayo de 2024.
En virtud de lo expuesto, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del DS N 17/2024, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de 90 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 17 de septiembre de 2024.3. Que, posteriormente, a través del DS N 24/2024, se otorgó a la Solicitante una concesión definitiva para establecer el “Tramo 2” del Proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652052 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 4.
Que, el DS N 24/2024 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2024, estableciéndose en su artículo 11 que los plazos de construcción del Tramo 2 del Proyecto serán los señalados en el DS N 17/2024 antes referido. 5.
Que, mediante carta recibida con fecha 11 de septiembre de 2024 en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, la Solicitante pidió la modificación del artículo 11 del DS N 17/2024, en el sentido de ampliar el inicio del plazo de construcción del Proyecto, esto es, pasando de 90 días hábiles a 36 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del citado acto administrativo. 6.
Que, con la misma fecha, la Solicitante requirió la modificación del plazo de inicio de los trabajos del DS N 24/2024, sujetándolo al plazo que se determine respecto de la modificación requerida del DS N 17/2024, esto es, pasando de 90 días hábiles a 36 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este último decreto. 7.
Que, en sus solicitudes, la empresa expone que el Proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), obteniéndose una calificación favorable a través de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N 20221600165, de fecha 23 de agosto de 2022.8.
Que, la Solicitante indica que en el transcurso de la materialización del Proyecto, se identificó la necesidad de realizar ciertas modificaciones técnicas al mismo, por lo que con fecha 19 de junio de 2024, ingresó al sistema de pertinencias del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) una consulta de pertinencia, determinándose por parte de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, mediante resolución exenta N 202416101142, de fecha 12 de agosto de 2024, que dicha modificación no requería ingresar al SEIA. 9.
Que, a continuación, la Solicitante agrega que la RCA del Proyecto contempla la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, lo cual implica la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N 149 ante la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”). Añade que con fecha 14 de mayo de 2024, presentó ante la CONAF la solicitud N 08-04-78-92, correspondiente al Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones para ejecutar Obras Civiles, para una superficie de 16,84 hectáreas, siendo aprobada recientemente, lo que le impide cumplir inmediatamente con las exigencias de la RCA; y, por ende, iniciar las obras de construcción. 10.
Que, asimismo, la Solicitante explica que producto de las modificaciones al proyecto aprobadas por la consulta de pertinencia, las superficies de corta requieren ser actualizadas, por lo que deberá ingresar próximamente expedientes adicionales a CONAF asociados a los Permisos Ambientales Sectoriales N 149 y N 148 sobre permiso para corta de Bosque Nativo, posponiéndose así la fecha de inicio de los trabajos de construcción en la línea. 11.
Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, cabe concluir que la solicitud fue presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS N 17/2024 para dar inicio a las obras del Proyecto. 12.
Que, asimismo, el artículo 8 de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 13.
Que, considerando todo lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Eólica Entre Cerros SpA, de modificar el DS N 17/2024, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo. 14.
Que, por otro lado, resulta innecesario acceder a la petición de la Solicitante de modificar el DS N 24/2024, por cuanto su artículo 11 establece que el plazo de construcción del Proyecto serán los señalados en el DS N 17/2024, el que en este acto se modifica.
Decreto: 1. - Modifícase el decreto supremo N 17, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Eólica Entre Cerros SpA, concesión definitiva para establecer el “Tramo 1 B” del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea de Transmisión 2x66 kV Entre Cerros - Hualte”, en la Región de Ñuble, provincia de Itata, comunas de Portezuelo y Ninhue, remplazando el inciso primero de su artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11. - El plazo de construcción del Proyecto será de 18 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación.
El plazo de 18 meses comenzará a transcurrir cumplidos 36 meses contados desde la publicación del presente decreto de concesión eléctrica definitiva en el Diario Oficial, sin perjuicio que estos trabajos podrán iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de contar con todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652052 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 2. - Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N 17, de 2024, del Ministerio de Energía. 3.- Déjase constancia que los plazos de inicio de los trabajos y de construcción del Proyecto, indicados en el decreto supremo N 24, de 2024, se encuentran fijados en el decreto supremo N 17, de 2024, que por este acto se modifica. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimento. - Saluda Atte. a Ud. ,María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652052 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl