Resolución número 60, de 2025.- Otorga a Lader Energy Chile SpA concesión provisional para proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Eléctrica 1x220 kV Monterrico Solar
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2652926 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles OTORGA A LADER ENERGY CHILE SpA CONCESIÓN PROVISIONAL PARA PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV MONTERRICO SOLAR” (Resolución) Núm. 60. - Santiago, 9 de enero de 2025.
Vistos: El DFL N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); el decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; lo dispuesto en la Ley N 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, a través de ingreso SEC N 262067, de fecha 15.03.2024, Horacio Javier Vásquez Mena, en representación de la empresa Lader Energy Chile SpA, solicitó a esta Superintendencia concesión provisional para realizar los estudios técnicos relativos al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea Eléctrica 1x220 kV Monterrico Solar”, ubicado en las comunas de Coihueco y Chillán, provincias de Diguillín y Punilla, Región deÑuble.
El proyecto por el que se solicita concesión eléctrica provisional es: Comuna / Provincia / Plano General Nombre del Proyecto Mapa N Región de Obras N Plano General de Obras Mapa Área de Concesión "Línea Eléctrica 1x220 Coihueco / Punilla / Ñuble (1 lámina, de fecha Provisional (1 lámina, de kV Monterrico Solar" Chillán / Diguillín / Ñuble 30.04.2024) fecha 30.04.2024) 2 Que, mediante oficio Ord. electrónico N 220437, de fecha 08.04.2024, esta Superintendencia comunicó errores y omisiones de la solicitud de concesión, los cuales fueron subsanados mediante ingreso SEC N 269875, de fecha 08.05.2024, complementado de oficio mediante ingreso SEC N 276316, de fecha 24.06.2024, ingreso SEC N 279864, de fecha 22.07.2024, ingreso SEC N 282189, de fecha 07.08.2024 e ingreso SEC N 282317, de fecha 08.08.2024.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta electrónica N 27.124, de fecha 09.08.2024. 3 Que, el objetivo de la concesión eléctrica provisional solicitada es realizar los estudios técnicos necesarios con la finalidad de determinar el emplazamiento definitivo de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada “Línea Eléctrica 1x220 kV Monterrico Solar”, en adelante, el “Proyecto” o la “Línea”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 8 La Línea Eléctrica 1x220 kV Monterrico Solar estará destinada a transportar energía generada por el parque fotovoltaico Monterrico Solar, desde la Subestación elevadora Monterrico Solar, hasta la Subestación Monterrico, para efectos de posibilitar su inyección en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Se hace presente que el Parque fotovoltaico Monterrico Solar y la futura Subestación elevadora Monterrico Solar corresponden a instalaciones futuras, mientras que la Subestación Monterrico corresponde a una instalación existente. Las instalaciones mencionadas no son parte del Proyecto, sino solo se mencionan para tener un cabal entendimiento del mismo.
Preliminarmente, el trazado de la “Línea Eléctrica” se inicia en la estructura N 1 (coordenadas 234821,0 Este y 5945433,4 Norte, UTM WGS84 H19S) y finaliza en la estructura N 46 (coordenadas 762763,1 Este y 5944033,4 Norte, UTM WGS84 H18S). La longitud de la Línea proyectada corresponde a 12.620 ,26 m. Cabe aclarar que la línea se intersecta por el cambio de Huso según sistema de coordenada proyectada; por tanto, se considera la distinción del cambio de Huso tanto el UTM WGS84 18S, como en 19S. Se ha proyectado a lo largo del trazado y de manera preliminar para este Proyecto, una franja de seguridad de 60 metros.
Esta se encuentra contenida en su totalidad dentro del Polígono de Estudio, como se describe también en el Plano General de Obras y en el Mapa del proyecto. 4 Que, los estudios y trabajos que se realizarán con motivo de la solicitud de concesión provisional son: i. Topografía. En el área de estudio definida en esta solicitud de concesión, se realizará un levantamiento topográfico en detalle de manera de validar y/o modificar el emplazamiento preliminar de las estructuras de la línea de transmisión. Para estos efectos, se contempla el acceso pedestre a los predios donde se encuentra el área de estudio, con equipos. Asimismo, con esta información geoespacial se definirán los accesos a dichos emplazamientos, usando los caminos o huellas existentes en el área de estudio. Toda la información recopilada en la campaña de terreno programada permitirá contar con los datos precisos para el emplazamiento óptimo de las estructuras. ii. Ingeniería. En el área de estudio, ya señalada, se revisarán los antecedentes de terreno que incidan en el correcto diseño de ingeniería de la línea de transmisión proyectada en la zona. En base a los estudios y los levantamientos topográficos, se podrá realizar un estudio técnico de ubicación de estructuras y diseño de línea. Efectuados dichos diseños con asistencia de software especializados, los profesionales deberán desplazarse a terreno, para identificar y replantear la ubicación de las estructuras de la línea. iii. Mecánica de Suelo.
Junto a las actividades anteriormente señaladas, se realizarán estudios de mecánica de suelos, toda vez que por la aptitud y explotación forestal y agrícola de los predios donde se emplaza el área de estudio, es necesario verificar y constatar las características mecánicas de los suelos, para una correcta definición de las fundaciones de las estructuras que componen la línea de transmisión proyectada. iv. Estudios de Suelo (Edafología). En el área del proyecto (emplazamiento) presentada en la presente solicitud, se requerirá realizar un levantamiento de caracterización del tipo de suelo presente en el Proyecto.
Este estudio tiene por finalidad conocer las particularidades de este factor y la incidencia que podría tener la calidad del suelo en la viabilidad técnica y ambiental del Proyecto en cuanto a sus obras de emplazamiento. Este ítem se considerarán caracterización de tipo de suelo en terreno por profesionales, según su capacidad de uso y capacidad de producción agrícola, mediante calicatas, tomas de muestras de ensayos de terreno.
De los resultados de los ensayos in situ se obtendrá un modelo estratigráfico válido para las áreas donde se proyectan las obras, las características físicas y químicas del perfil del suelo, erosionabilidad, grado de exposición del hormigón, identificación de suelos especiales y de riegos en sitios, presencia de napa, capacidades de uso, pendiente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tiene por objetivo identificar los actuales niveles de ruido y vibraciones en las principales zonas, identificadas como sensibles cercanas al emplazamiento preliminar del Proyecto; proyectar los futuros niveles de ruido y vibraciones producto de su futura construcción y operación y determinar los puntos más afectados dentro de la zona de influencia, con el fin de proponer adecuadas medidas de mitigación y dar cumplimiento a la normativa exigida. Se realizarán mediciones puntuales con instrumentos manuales como: sonómetro, vibrómetro, dosímetro, luxómetro, anemómetros. Todo mediante ingresos pedestres al área de estudio.
Con ello se contarán con los datos necesarios de: ruido, campos electromagnéticos, radio interferencia, velocidades de viento u otros factores que puedan influir en la ingeniería de detalle de la línea proyectada, en el área de estudio objeto de la solicitud de concesión provisional. vi. Flora y Vegetación.
Levantamiento del componente vegetación y flora terrestre en el área de influencia del proyecto, de modo de detectar posibles intervenciones de formaciones xerofitas u otras especies de relevancia, de acuerdo con el Layout de las obras. Se harán visitas pedestres a los predios de forma de identificar las características de la vegetación presente en la zona del Proyecto. Se realizará una visita por cada estación climática para el levantamiento de información acorde a la normativa vigente del Sistema de Evaluación Ambiental. vii. Estudio de Fauna y Tránsito de Aves. Mediante recorridos pedestres se describirá la situación actual de los elementos que constituyen el componente fauna presentes en el área de influencia del Proyecto. Se ocuparán métodos de observación visualización de especies mediante, cámaras Sherman y capturas, bajo criterios establecidos por la autoridad. Se realizará una visita por cada estación climática para el levantamiento de información acorde a la normativa vigente del Sistema de Evaluación Ambiental. Se deberá desarrollar la caracterización del tránsito de aves y quirópteros en el área de influencia del Proyecto, y potencialmente pudieran colisionar con las obras. Se considerarán 3 campañas en terreno con observación mínima de 36 horas en cada punto. viii. Arqueología. Se realizará dentro del área de estudio definida en esta solicitud de concesión, diversos análisis exploratorios que permitan determinar el alcance y las características del sitio arqueológico que podría subyacer en el área de estudio.
La posible existencia de rastros arqueológicos y su extensión territorial podrían tener un impacto relevante en el trazado del Proyecto, ya que pueden determinar que existan sectores no factibles para la construcción y emplazamiento de estructuras. Es un requisito para la realización de estos estudios, tener acceso a los predios asociados al Proyecto, de manera de poder realizar pozos de sondeo necesarios para caracterizar el sitio y efectuar los análisis requeridos. Dichos pozos de sondeo son de aproximadamente medio metro de diámetro y 1 metro de profundidad, y distanciados entre sí a lo más en 20 metros. ix. Hidrología.
Se realizará una descripción hidrográfica con inspección técnica de especialistas en terreno, dentro del área identificada anteriormente para la concesión, para estudiar curso de aguas y cuencas en el área de influencia del proyecto, de esta manera corroborar en terreno información levantada desde gabinete y en base a estadísticas generadas por la red hidrometeorológica de la DGA. En ciertos caudales presentes en el área del Proyecto se deberá corroborar caracterización de cursos de agua presente en los predios por estudios con técnica de batimetría. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para analizar los efectos de las obras del Proyecto, se requerirá el ingreso a los predios para tomar captura de imágenes que luego permitirán la realización de técnicas de fotomontaje. 5 Que, el presupuesto estimado de los estudios que se desarrollarán a través de la concesión que se solicita, asciende a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos chilenos), actualizados al 29.01.2024. 6º Que, los estudios técnicos requeridos para esta Solicitud Provisional se efectuarán en el área denominada Polígono de Estudio, cuya superficie es de 2.520.997 ,52 m2. El Polígono de Estudio se encuentra ubicado en las comunas de Coihueco y Chillán, provincias de Punilla y Diguillín, Región deÑuble; y se encuentra delimitado por los vértices indicados en la Tabla 2. Las localidades, contempladas en el último censo (2017), incluidas en el Polígono de Estudio corresponden La Victoria, Monterrico, El Chingue y Barriales, General Lagos, todas ellas ubicadas entre las comunas de Chillán y Coihueco. Tabla 2.
Coordenadas de vértices del Polígono de Estudio Coordenadas Vértices Área Concesión Provisional H 18S Vértice Este (m) Norte (m) 1 762783,9 5944054,8 2 762887,7 5944257,0 3 762803,0 5944291,6 4 762882,2 5944638,5 5 763094,1 5944905,4 6 763308,1 5945064,6 7 763518,0 5945221,5 8 763728,7 5945373,7 9 763964,0 5945548,9 10 764263,2 5945452,3 11 764459,8 5945335,9 12 764771,0 5945198,8 13 765076,4 5945062,0 14 765364,8 5944932,2 15 765648,3 5944750,1 16 766035,4 5944498,1 17 765943,1 5944232,6 18 765890,3 5944077,8 19 765997,9 5943906,6 20 765987,2 5943823,3 21 766060,9 5943650,7 22 766230,2 5943435,0 23 766370,1 5943373,0 24 766703,6 5943319,0 25 767049,4 5943273,1 26 767437,9 5943271,8 27 767802,5 5943342,7 28 768227,6 5943055,4 29 768276,0 5942872,0 29A 768278,8 5942870,0 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de concesión por medio de tres mensajes radiales emitidos por “Radio Camelia”, en el dial 93.5 FM, con zona de servicio del medio radial en toda la comuna de Bulnes, Chillán y Coihueco, de la provincia de Diguillín, San Carlos, capital de la provincia de Punilla, Región de Ñuble, los días 03.09.2024, a las 16:00 horas; 04.09.2024 a las 11:30 horas y 05.09.2024 a las 20:00 horas. 8 Que, en virtud de lo expuesto y, a juicio de esta Superintendencia, las publicaciones realizadas por la empresa peticionaria cumplen el deber de publicidad establecido en el artículo 20 de la LGSE, resguardando el derecho de los propietarios de los predios afectados o de los interesados a oponerse o presentar observaciones, toda vez que cumplió con la obligación de publicar la solicitud de concesión provisional dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, en la forma prescrita por la normativa eléctrica. 9º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 inciso segundo de la LGSE, tanto la solicitud como el mapa del área solicitada incluido en ésta, fueron publicados en la página web de esta Superintendencia, www.sec.cl, con fecha 12.08.2024 y enviados a la Ilustre Municipalidad de Chillán mediante oficio Ord. electrónico N 252010, de fecha 17.10.2024, y a la Ilustre Municipalidad de Coihueco, mediante oficio Ord. electrónico N 252011, de fecha 17.10.2024, para ser publicados según lo establece dicho artículo. 10 Que, con motivo de las publicaciones antes señaladas, no se formularon observaciones ni oposiciones ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la LGSE. 11 Que, atendido que la comuna de Coihueco está declarada como zona parcialmente fronteriza, esta Superintendencia mediante oficio Ord. electrónico N 252007, de fecha 17.10.2024, solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20, inciso cuarto, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Dicha Dirección Nacional, mediante oficio público N 1895, de fecha 24.10.2024, ingreso SEC N 480, de fecha 25.10.2024, se pronunció señalando que, habida cuenta de los antecedentes acompañados y considerando lo dispuesto en Título II del DFL N 4/20.018, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 438, de fecha 21.11.2024, ingreso SEC N 295164, de fecha 21.11.2024, señalando que, encontrándose dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la LGSE, y una vez analizados los antecedentes, y consultado el catastro regional de la propiedad fiscal administrada en la Región de Ñuble, el Ministerio de Bienes Nacionales viene a informar que tanto el polígono en estudio como la línea de transmisión emplazados en la Región de Ñuble no afectan terrenos fiscales registrados, así como tampoco áreas protegidas, parques ni reservas, por lo que dicha Secretaría de Estado no tiene oposiciones que formular al proyecto de concesión eléctrica en informe.
Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que parte del referido polígono pasa por bosque nativo emplazado en la comuna de Chillán, correspondiente a los vértices 28,29, 62,61A (Huso 18S) y a los vértices 30,31, 59,60 y 61 (Huso 19S); y en dos tramos por la red caminos N-49 (Chillán - Coihueco), correspondiente a los vértices 38,39, 52 y 53 y N-489 (General Lagos - Paseo Alejo), correspondiente a los vértices 43,48 y 49. Finaliza su presentación acompañando copia de oficio Ord. N SE16-822-2024, de fecha 13.11.2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Ñuble e Informe de su Unidad de Catastro.
En relación con lo señalado por el Ministerio de Bienes Nacionales, esta Superintendencia considera que la información aportada no constituye causal que impida otorgar la presente solicitud de concesión provisional. 13 Que, Lader Energy Chile SpA., en su solicitud de concesión provisional, señaló que los estudios se llevarán a cabo en el plazo de 2 años considerando el inicio de estos, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorgue la concesión eléctrica provisional. 14 Que, el artículo 11 de la LGSE establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia. 15 Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.
Resuelvo: 1 Otórgase a Lader Energy Chile SpA., concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios correspondientes al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea Eléctrica 1x220 kV Monterrico Solar”. 2 La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 3 El plazo total para la realización de los estudios de la concesión eléctrica provisional será de 2 años, considerando el inicio de estos, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que otorga la concesión eléctrica provisional.
Los plazos asociados a los estudios descritos en la sección anterior se indican a continuación: Plazo (Meses) Estudios Técnicos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Topografía Ingeniería Mecánica de Suelos Estudios de Suelo (Edafología) Ruido y Vibraciones Flora y vegetación Estudio de Fauna y Tránsito de aves Arqueología Hidrología Paisaje y Turismo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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