Decreto exento número 117, de 2025.- Modifica decreto N° 61, de 2022, que otorga a Energía Renovable Verano Tres SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea MT PF Punta del Viento 2, en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2648947 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 61, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A ENERGÍA RENOVABLE VERANO TRES SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA MT PF PUNTA DEL VIENTO 2”, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA HIGUERA Núm. 117 exento. - Santiago, 7 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en el decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “RLGSE”; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto supremo N 61, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, en adelante la “Solicitante”, concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea MT PF Punta del Viento 2”, en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, en adelante “DS N 61/2022”; en el decreto exento N 174, de 2023, del Ministerio de Energía, que modifica decreto supremo N 61, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea MT PF Punta del Viento 2”, en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, en adelante "DE N 174/2023"; en la solicitud de ampliación de plazo de la Solicitante, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 18 de octubre de 2024; lo señalado en la carta N 148/2025, de 9 de abril de 2025, del Ministerio de Energía; en la carta de la solicitante, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 21 de abril de 2025; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N 61/2022, otorgó a la Solicitante una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea MT PF Punta del Viento 2", en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, en adelante el "Proyecto". 2.
Que, el DS N 61/2022 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de septiembre de 2022 y reducido a escritura pública con fecha 21 de septiembre de 2022, ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, bajo el número de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 repertorio N 105362022.
En virtud de lo expuesto, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del DS N 61/2022, los trabajos debían iniciarse, a más tardar, dentro de los 180 días, contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 20 de marzo de 2023.3.
Que, mediante carta de fecha 17 de febrero de 2023, Energía Renovable Verano Tres SpA solicitó la modificación del artículo 11 del DS N 61/2022, lo cual fue acogido por esta Cartera de Estado mediante la dictación del DE N 174/2023.
Lo anterior, implicó establecer un mayor plazo para el inicio de los trabajos, pasando de 180 días a 28 meses desde la fecha de reducción a escritura pública del DS N 61/2022, es decir, a más tardar, el 21 de enero de 2025.4.
Que, mediante carta recibida con fecha 18 de octubre de 2024 en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, la Solicitante volvió a pedir la modificación del artículo 11 del DS N 61/2022, en el sentido de ampliar el inicio del plazo de construcción del Proyecto, esto es, pasando de 28 a 46 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del citado acto administrativo. 5. Que, mediante carta N 148/2022, de 9 de abril de 2025, este Ministerio requirió a la Solicitante complementar los fundamentos de su solicitud y los antecedentes acompañados, conforme al detalle contenido en dicha carta. 6.
Que, mediante carta recibida con fecha 21 de abril de 2025 en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado, la Solicitante dio respuesta al requerimiento del considerando precedente, complementando los fundamentos de su solicitud y acompañando los antecedentes requeridos por esta Secretaría de Estado. 7. Que, en su solicitud la empresa señala que el contexto previsto en la etapa de planificación ha mutado al punto que se hace necesario fijar una nueva fecha para el inicio de las obras.
Explica que el objetivo de la “Línea MT PF Punta del Viento 2” es permitir la inyección de energía generada por el “Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento” en la Subestación Punta del Viento, para luego ser transferida al Sistema eléctrico Nacional. 8.
Que, la Solicitante agrega que participó en la licitación pública nacional e internacional para el suministro de potencia y energía eléctrica para abastecer los consumos de clientes sometidos a regulación de precios, correspondiente al proceso de licitación de suministro 2017/01, estructurando su propuesta en base a la ejecución conjunta de los proyectos “Parque Solar Punta del Viento” y “Parque Eólico Rarinco”, resultando adjudicada con un total de 540 GWh/año.
Sostiene que para poder cumplir con los compromisos contractuales derivados de dicha licitación, se requería la operación coordinada de todos los componentes de los dos proyectos antes referidos, a saber, ambos parques generadores y su respectiva línea de transmisión. 9.
Que, añade que el segundo de los proyectos de generación antes referidos, contempla la construcción y operación de una línea de transmisión denominada “Línea de Transmisión 1x220 kV Rarinco Los Varones”, el cual fue calificado desfavorablemente, encontrándose en tramitación un recurso de reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental.
Afirma que esta situación, junto con otros factores externos, ha impedido la construcción de la referida línea de transmisión, y por consiguiente del proyecto “Parque Eólico Rarinco”, pero también del “Parque Solar Punta del Viento”. 10.
Que, la Solicitante advierte que la imposibilidad de ejecutar uno de los proyectos de forma aislada ha sido reconocida expresamente por entidades bancarias participantes en el proceso de financiamiento, las que condicionaron el cierre financiero a la materialización conjunta de ambos proyectos. 11.
Que, concluye exponiendo que ambos proyectos se encontraban íntima e indisolublemente vinculados, no solo en términos financieros, sino también desde el punto de vista técnico-operativo y contractual, no siendo posible cumplir con el compromiso únicamente con uno de ellos, por lo que el retraso de uno de ellos afectó directamente los plazos del otro; y, en el caso particular de la “Línea MT PF Punta del Viento 2”, afectó en 46 meses en el plazo inicialmente previsto para el inicio de las obras. 12.
Que, atendido lo expuesto en el considerando 4. de este decreto, cabe concluir que la solicitud de la empresa ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS N 61/2022, modificado por el DE N 174/2023, para dar inicio a las obras del Proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, asimismo, el artículo 8 de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 14. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1. - Modifícase el decreto supremo N 61, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea MT PF Punta del Viento 2", en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, remplazando el artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11. - Los trabajos se iniciarán dentro de un plazo de 46 meses contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto, y por su parte, la terminación total de las obras se estima en 5 meses contados desde su iniciación. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán iniciar los trabajos en el evento que el Proyecto obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello.
El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:”. 2.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N 61, de 2022, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl