Decreto número 6, de 2025.- Otorga a Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado Nueva Subestación Epuleufú 220/66 kV, en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Negrete
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.150 Viernes 16 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2645874 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE TRANSMISIÓN TRONCAL S.A. CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "NUEVA SUBESTACIÓN EPULEUFÚ 220/66 KV" EN LA REGIÓN DE BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE NEGRETE Núm. 6.- Santiago, 3 de febrero de 2025.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios electrónicos N 232135, de 24 de junio de 2024, y N 262269, de 18 de diciembre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley N 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios electrónicos N 232135, de 24 de junio de 2024, y N 262269, de 18 de diciembre de 2024, los que pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Nueva Subestación Epuleufú 220/66 kV", en adelante el "Proyecto", en la Región de Biobío, provincia de Biobío, comuna de Negrete, y que se detalla a continuación: Región Proyecto Provincia Plano General de Obras N Comuna Biobío PGO 001 (lámina 1 actualizada a septiembre de 2024; Nueva Subestación Biobío láminas 2,3, 4,6 y 7 actualizadas a abril de 2023; ylámina Epuleufú 220/66 kV 5 actualizada a octubre de 2024) Negrete Artículo 2. - El objetivo del Proyecto es aumentar la seguridad, la calidad de servicio y la estabilidad del Sistema de Transmisión Zonal, en virtud de que esta subestación forma parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal decretado por el Ministerio de Energía, a través del decreto exento N 185, de 2020, y sus bases de licitación.
Se hace presente que la adjudicación de las obras se hizo a Sociedad de Transmisión Austral S.A., sin embargo, ésta cedió los derechos de ejecución y explotación del Proyecto a Sociedad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645874 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.150 Viernes 16 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 Austral de Transmisión Troncal S.A., actual titular de los derechos y condiciones de explotación y ejecución de la obra "Nueva S/E Seccionadora Epuleufú", quien solicita la presente concesión, según consta en el decreto exento N 91, de 25 de abril de 2023, del Ministerio de Energía. El Proyecto corresponde a una Subestación de tipo seccionadora de 220/66 kV en patio abierto, cuyas características técnicas se describen la Memoria Explicativa de las Obras y en el Plano General de Obras.
Artículo 3. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $5.249.285.000 (cinco mil doscientos cuarenta y nueve millones doscientos ochenta y cinco mil pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - Las instalaciones del Proyecto atravesarán un predio particular, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el siguiente artículo 7.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de las instalaciones eléctricas del proyecto, en el predio que se indica a continuación: Polígono Subestación: Comuna Superficie ID Propietario Predio Provincia Fojas N Año CBR Servidumbre SE Plano Región (m2) Parcela N 15 del José Roberto Negrete Biobío PES1 proyecto de parcelación 77 53 1999 Nacimiento 25.885 Salazar Cabezas Biobío 001-SE Graneros Polígono Servidumbre de Tránsito Subestación: Comuna Longitud Superficie ID Propietario Predio Provincia Fojas N Año CBR Afectación Servidumbre Plano 2 Región (m) SE (m ) Parcela N 15 del José Roberto Negrete PESproyecto de 1 Salazar Biobío 77 53 1999 Nacimiento 129,73 1.297,32 parcelación 001-SE Cabezas Biobío Graneros Artículo 8. - Dentro del área solicitada para la localización de la subestación, no se presentan líneas eléctricas ni ningún otro tipo de obras o instalaciones existentes que se puedan afectar por el Proyecto.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11. - Las obras tendrán una duración de 36 meses, iniciándose a los 120 días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto. Los plazos por etapas son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645874 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.150 Viernes 16 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 Sin perjuicio de lo anterior, Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevée el decreto N 15T, de 2021, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N 418, de 2017; N 293, de 2018; N 4, de 2019; N 171, de 2020; y, N 185, de 2020, todos del Ministerio de Energía. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de 15 días contado desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Ministro de Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián a. Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energí Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2645874 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl