Resolución exenta número 7.289, de 2024.- Modifica resolución Nº 4.676 exenta, de 2024, que determina la nómina de los alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248, para el año 202
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2551849 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.676 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINA LA NÓMINA DE LOS ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248, PARA EL AÑO 2025, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 7.289 exenta. - Santiago, 25 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba os reglamento de la ley Nº 20.248 ; en las resoluciones exentas N 4.675, 4.676 y 6.059, todas de 2024, y de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/1415, de junio de 2024, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de razón, y Considerando: Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media; Que, el artículo 2º de la citada ley, establece lo que se entenderá por alumno prioritario, estableciendo que le corresponde al Ministerio de Educación la determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, debiendo ser informada anualmente a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el que se encuentre matriculado; Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248 y en el decreto Nº 235, de 2008, del os Ministerio de Educación, mediante las resoluciones exentas N 4.675 y 4.676, ambas de 3 de junio de 2024, y de la Subsecretaría de Educación, se determinaron para el año 2025, los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial, así como aquellos alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno prioritario, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º del citado decreto Nº 235, de 2008, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: Artículo 1º. - Modifícase la resolución exenta Nº 4.676, de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría de Educación, que determinó a los alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248, para el año 2025, reemplazando la nómina establecida en su artículo 1º, por el archivo con el nombre "PRIORITARIOS_PIERDEN_CONDICION_2025_APELACIONES FIRMADA xlsx" del CD folio Nº 04/2025 ALUMNOS NO PRIORITARIOS, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - Déjese constancia que los alumnos a los que se les acogieron las solicitudes de revisión de antecedentes y las apelaciones siendo eliminados del listado original contenido en la resolución exenta Nº 4.676, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, ya fueron incorporados en la resolución exenta Nº 6.059, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, que acogió las solicitudes, determinándolos como alumnos prioritarios.
Artículo 3º. - Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de prioritario a que se refiere el artículo 1º, será distribuido en formato digital por la División de Educación General, por medio de una copia del disco compacto foliado con el Nº 4/2025 Alumnos No Prioritarios, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología. Artículo 4º. - Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta Nº 4.676, de 2024, de la Subsecretaría de Educación. Anótese, notifíquese y publíquese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551849 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl