Resolución exenta número 7.290, de 2024.- Modifica resolución Nº 4.704 exenta, de 2024, que determina para el año 2025 la nómina de alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente, beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley Nº 20.248
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2551851 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.704 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINA PARA EL AÑO 2025 LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PERDIERON LOS REQUISITOS QUE CONFIEREN LA CALIDAD DE ALUMNO PREFERENTE BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 7.290 exenta. - Santiago, 25 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que establece Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.845 ; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº 4.677, Nº 4.704 y N 6.058, todas de 2024, y de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 5/1416, de 23 de julio de 2024, de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y Considerando: Que, la ley Nº 20.248, establece una subvención educacional destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados que se impetra por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de laeducación parvularia, educación general básica y enseñanza media; Que, el artículo 2º bis de la citada ley, establece lo que se entenderá por alumno preferente, estableciendo que le corresponde al Ministerio de Educación la determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, debiendo ser informada anualmente a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el que se encuentre matriculado; Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248, y en el decreto supremo Nº 515, de 2016, del Ministerio de Educación, mediante las resoluciones exentas Nº 4.677 y Nº 4.704, de 3 y 6 de junio de 2024, respectivamente, y ambas de la Subsecretaría de Educación, se determinaron para el año 2025, los alumnos preferentes beneficiarios de la subvención escolar preferencial, así como aquellos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del citado decreto Nº 515, de 2015, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno preferente o la pérdida de la misma, el alumno, su madre, padre o apoderado o el sostenedor del establecimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 educacional donde éste se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución que determina la calidad de alumno preferente; Que, a través del formulario web al que se accede mediante página https://certificados.mineduc.cl, se habilitó un período de 20 días hábiles para recibir las solicitudes de revisión de antecedentes respecto de la calidad de alumno preferente; Que, mediante el oficio ordinario Nº 5/1416, de 23 de julio de 2024, de la Jefa de la División de Educación General, se comunica a esta División Jurídica que terminados los trámites de revisión, es deber de esta Cartera de Estado rectificar las nóminas en los actos administrativos que correspondan; Que, es necesario modificar la resolución exenta Nº 4.704, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, reemplazando la nómina a que se refiere su artículo primero.
Resuelvo: Artículo 1º: Modifícase la resolución exenta Nº 4.704, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, que determinó para el año 2025 la nómina de alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente, beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248, reemplazando la nómina establecida en su Artículo 1º, por el archivo con el nombre "PREFERENTES_PIERDEN_CONDICION_2025_ APELACIONESFIRMADAxlsx" del CD folio SEP Nº 1/2025 NO PREFERENTES, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, y que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º. - Déjase constancia que los alumnos a los que se les acogieron las solicitudes de revisión de antecedentes siendo eliminados del listado original contenido en la resolución exenta Nº 4.704, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, ya fueron incorporados en la resolución exenta Nº 6.058, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, que acogió las solicitudes, determinándolos como alumnos preferentes.
Artículo 3º: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene el listado de alumnos que dejaron de ser preferentes a que se refiere el Artículo 1º, será distribuido en formato digital, por la División de Educación General, mediante copia del disco compacto foliado con el SEP Nº 1/2025 NO PREFERENTES, con firma electrónica avanzada del Coordinador Nacional de Tecnología. Artículo 4º: Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con la resolución exenta Nº 4.704, de 2024, de la Subsecretaría de Educación. Anótese, notifíquese y publíquese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551851 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl