Resolución exenta número 274, de 2024.- Ordena la devolución de sumas al erario público por aplicación del artículo 5 inciso 2º del decreto Nº 469 de 2013, respecto de saldos finales por subvenciones de la Sociedad Educacional Zambrano Carayanis Ltda., RUT Nº 76.091.602-1, en su calidad de ex entida
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2546483 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE SUMAS AL ERARIO PÚBLICO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 INCISO 2º DEL DECRETO Nº 469 DE 2013 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE SALDOS FINALES POR SUBVENCIONES DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL ZAMBRANO CARAYANIS LTDA., RUT Nº 76.091.602-1, EN SU CALIDAD DE EX ENTIDAD SOSTENEDORA (Resolución) Núm. 274 exenta. - Copiapó, 9 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el DFLNº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley de educación Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.529, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, reglamento sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; en el decreto Nº 469 de fecha 3 de septiembre de 2013, que aprueba Reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta Nº145 de fecha 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Educación que determina saldos finales de subvenciones u otros aportes afectos a fines educativos; en el ordinario Nº 9DFI Nº 0505, de fecha 27 de marzo de 2024 de Superintendente de Educación y el Ordinario Nº 04/646, de fecha 25 de abril de 2024 de Jefe de División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; Considerando: 1º Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la Educación en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Chileno. 2º Que, en la misma línea de lo antedicho, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, dispone en su artículo 2º que el régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 3º Que, a su vez, el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, establece en su artículo 46 inciso segundo de la letra a), la obligación de todos los sostenedores que reciban recursos estatales de rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos, estando sujetos a la fiscalización y auditoría de estos, que realizará la Superintendencia de Educación. 4º Que, el artículo 49 letra b) de la ley Nº 20.529, establece que la Superintendencia de Educación tendrá -entre otrasla atribución de fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, de acuerdo con el Párrafo 3º del Título III del mismo cuerpo legal.
A su vez, el Párrafo 3º del Título III del referido cuerpo legal, establece el proceso de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, señalando en su artículo 56 que la Superintendencia en conjunto con el Ministerio de Educación, establecerá un mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos.
En este contexto, el decreto Nº 469 de 2013, del Ministerio de Educación, estableció las modalidades y mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del estado.
En el mismo sentido, el citado cuerpo legal, dispone en su artículo primero que el mecanismo común de rendición de cuenta pública es el procedimiento por el cual se verificará el cumplimiento de la obligación legal de rendición de cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, que perciban los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del estado. 5º Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 5 bis del decreto Nº 469 de 2013, del Ministerio de Educación, en el marco del proceso de rendición de cuentas, la Superintendencia de Educación deberá informar al Ministerio de Educación la existencia de excedentes o saldos no invertidos, a fin de que se tramite su devolución cuando proceda. 6º Que, conforme al acápite anterior, mediante el Ordinario Nº 9DFI Nº 0505, de fecha 27 de marzo de 2024, el Superintendente de Educación informa resultado del proceso de determinación de saldos finales de la Sociedad Educacional Zambrano Carayanis Ltda., RUT Nº 76.091.602-1, quien perdió el reconocimiento oficial del Estado por revocación a contar del año escolar 2018.
En mérito de elloy con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 bis del decreto Nº 469 de 2013, del Ministerio de Educación, el Jefe de División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación a través del Oficio Nº 04/646, de fecha 25 de abril de 2024, ordenó a esta Secretaría Ministerial proceder a la tramitación de un Acto Administrativo que disponga la restitución de los saldos acumulados por subvención del aludido sostenedor.
Lo anterior, conforme a un desglose del saldo por tipo de subvención informado por la Superintendencia de Educación Escolar, el que, a su vez, se informa en el punto resolutivo primero de la presente resolución. 7º Que, en consecuencia, solo le resta cumplir a esta Secretaría Ministerial la orden emanada del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto mediante Ordinario ya citadoy por expresa mención del artículo 5 del decreto Nº 469 de 2013, del Ministerio de Educación, disponiendo la devolución a esta entidad pública de los montos que se individualizarán, en la forma y plazos se señalan en el punto resolutivo primero y siguientes.
Resuelvo: 1º Devuélvase al patrimonio fiscal, a través de vale vista o cheque nominativo cruzado a nombre de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Atacama, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, los saldos finales por subvenciones de la Sociedad Educacional Zambrano Carayanis Ltda., RUT Nº 76.091.602-1, en su calidad de ex entidad sostenedora, que a continuación se señala y en la cuantía que se indica: 2º Infórmese, que, en el mismo plazo de 10 días, la Sociedad Educacional podrá manifestar formalmente por escrito su voluntad de suscribir un convenio de pago en cuotas, proponiendo los primeros términos de aquel acuerdo, para revisión de la autoridad. 3º Estipúlese, que la devolución ordenada en el punto resolutivo anterior obedece a una acción ordenada por el Jefe de División Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 a través de ordinario Nº 04/646, de fecha 25 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2º del decreto Nº 469 de 2013, del Ministerio de Educación. 4º Notifíquese, al ex Sostenedor individualizado en el punto resolutivo primero de la presente resolución, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 46, de la ley Nº 19.880.5º Déjese constancia, que contra la presente resolución procede el régimen recursos contemplados en la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado. 6º Téngase presente, para todos los efectos legales y administrativos. Anótese, comuníquese y archívese. - Pablo Selles Ferrés, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546483 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl