Resolución exenta número 3.767, de 2024.- Modifica resolución N° 4.261 exenta, de 2019, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones y equipamiento para sitios de inspección de mercancías de importación
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.873 Martes 11 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2503348 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LA RESOLUCIÓN N 4.261 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PARA SITIOS DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (Resolución) Núm. 3.767 exenta. - Santiago, 4 de junio de 2024.
Vistos: La Ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N 18.164 que introduce modificaciones a la legislación aduanera; la ley N 18.482 que establece normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria; la ley N 18.455 de 1985, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; la ley N 20.962 de 2016, que aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna; el decreto supremo N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; el decreto N 50 de 2023 que establece orden de subrogación del Director Nacional del SAG; el decreto N 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga decreto N 156 de 1998; el decreto N 1.114 de 1998, del Ministerio de Hacienda, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías; el decreto ley N 3.557 de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto ley N 1.764 de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas; el decreto N 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, Sanidad y Protección Animal; el decreto N 73 de 1985, del Ministerio de Agricultura, que establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto contagiosas de los animales; el decreto N 307 de 1979, del Ministerio de Agricultura, que aprueba Reglamento de alimentos para animales; decreto N 25 de 2005, que aprueba Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; el decreto N 8 de 2019, del Ministerio de Hacienda, que establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional; la resolución N 1.716 de 1987, que establece normas fitosanitarias a puertos habilitados por el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 3.815 de 1994, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; la resolución N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija exenciones del trámite de toma de razón; la resolución N 4.261 de 2019, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones y equipamiento, para Sitios de Inspección de mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero; y demás antecedentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503348 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.873 Martes 11 de Junio de 2024 Página 2 de 3 Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, para el cumplimiento de su objeto, se encuentra facultado por el artículo 3 letra c) de su Ley Orgánica, para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. 2.
Que, el decreto exento N 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, establece que los puertos habilitados para la importación de mercancías del Servicio Agrícola y Ganadero, deben contar con sitios de inspección, que asimismo autoriza a este Servicio que de acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el mencionado decreto. 3.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero dictó la resolución exenta N 4.261/2019, cual establece las bases para la óptima ejecución técnica y operativa del proceso de importación de mercancías de competencia del Servicio, disponiendo de Sitios de Inspección, asociados a los puertos habilitados, que cumplan con requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, para apoyar las labores en frontera. 4.
Que, el artículo 24 de la resolución en comento, señala que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, no obstante, el plazo para su total implementación, es decir, contar con los recintos terminados y autorizados por el Servicio, será de 5 años a partir de la fecha anteriormente indicada. Independiente de lo anterior, se deberá dar cumplimiento en forma permanente a las disposiciones definidas en el artículo 3 de esta normativa. 5.
Que, durante el plazo de 5 años para la completa implementación de la resolución exenta N 4.261/2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha logrado un avance del 15% de cumplimiento de esta, situación que en gran parte obedece a que el país vivió las consecuencias emanadas de un estallido social y una pandemia que tuvo un impacto negativo en el desarrollo comercial, ocasionando un retraso en las inversiones y en el desarrollo de proyectos. 6.
Que, dentro del plazo establecido en la resolución exenta N 4.261/2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, los Sitios de Inspección que dispondrán de autorización para su funcionamiento no podrán mantener el normal suministro de productos alimenticios e insumos silvoagropecuarios de importación de ámbito SAG a nivel nacional, generándose un fuerte impacto sobre la economía del país. 7.
Que, Chile es un país que depende del comercio internacional para el suministro de bienes y servicios para la población, por lo que los productos alimenticios y los insumos silvoagropecuarios de ámbito del SAG son fundamentales para cubrir estas demandas. Dar continuidad al proceso de importación se constituye en un eje estratégico a nivel nacional. 8.
Que, a consecuencia de lo anterior, se hace necesario establecer una extensión extraordinaria del plazo señalado en la resolución exenta N 4.261/2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, bajo ciertas condiciones y criterios, en atención a que existe un número importante de proyectos en desarrollo y que no estarán concluidos en el plazo previamente establecido. 9. Que, se estima que con esta extensión se alcanzará sobre un 90% de cumplimiento de la resolución exenta N 4.261/2019, asegurando de esta forma el abastecimiento de la población nacional. 10. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1.
Modifícase la resolución exenta N 4.261 de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requerimientos de infraestructura, instalaciones, equipamiento y materiales, entre otros, que deberán cumplir los Sitios de Inspección, asociados a los Puertos Habilitados de Ingreso, para mercancías de importación de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, reemplazando su artículo 25, e incorporando los artículos 26,27 y 28, de acuerdo al siguiente tenor: Artículo 25.
Para todas aquellas empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios que estén en funcionamiento para la importación de mercancías de competencia del SAG, y que no cuenten con la resolución de funcionamiento establecida en la resolución N 4.261/2019, el SAG extenderá el plazo de implementación hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que el interesado haya presentado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503348 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.873 Martes 11 de Junio de 2024 Página 3 de 3 antes del 24 de junio de 2024 una carta al SAG, firmada por el Representante Legal o Gerente General, manifestando que se acoge a la extensión planteada en el presente artículo y que, además, ingrese en un plazo no mayor a 90 días corridos desde el término del plazo para su completa implementación establecido en la resolución N 4.261 de 2019, el proyecto de SI/CDI en forma oficial al SAG, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la mencionada resolución.
Se entenderá que, durante el plazo de 90 días otorgados para la presentación de proyectos sujetos a la solicitud de extensión planteada en el presente artículo, todos aquellos que hayan presentado la respectiva solicitud destinada a acogerse a la extensión de plazo planteada, podrán seguir operando. De lo contrario, y al no verificarse la presentación del proyecto dentro del plazo estipulado, el solicitante de la extensión no podrá seguir operando al término de este plazo, no pudiendo acogerse a nuevas extensiones. Formalizado lo anterior, aquellas empresas o instituciones administradoras de los Puertos Habilitados de Ingreso y almacenes portuarios o extraportuarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones para seguir operando: a. Posterior a la presentación oficial, y previo a la ejecución de las obras de construcción o modificación del recinto, el interesado deberá disponer de la resolución del SAG que autoriza el proyecto. En caso de omitir este paso, el Servicio no autorizará el recinto ni su funcionamiento si no cumple con los requisitos exigidos en la resolución exenta N 4.261/2019, del Servicio Agrícola y Ganadero. b.
La construcción o modificación del Sitio de Inspección (SI) o Centros de Inspección (CDI) acogidos a esta extensión de plazo, deberá estar finalizada y contar con resolución de autorización de funcionamiento, emitida por el SAG, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. De no contar con esta autorización a la fecha antes señalada no podrá seguir operando. 25.1.
Los recintos que actualmente se encuentren desarrollando actividades de importación y que no cuenten con una resolución que autorice su funcionamiento o que no se hayan acogido a la extensión establecida en el artículo 25 de la presente resolución, a partir del 24 de junio de 2024 no podrán seguir operando en el proceso de importación de mercancías de ámbito SAG. 25.2 Durante el período de extensión del plazo de implementación de la resolución N 4.261/2019 (desde el 24 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025), el SAG priorizará la atención de los SI/CDI de importación que dispongan de resolución de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio. Artículo 26.
Se establece que, a partir del 24 de junio de 2024, el Servicio no realizará inspecciones/identificaciones de mercancías de ámbito SAG en Zona Franca, cuando se disponga de SI/CDI autorizados por resolución para su funcionamiento y vinculados al mismo PHI del cual recibe mercancías. Artículo 27.
Se establece que, a partir del 1 de enero de 2026, el SAG solo ejecutará el proceso de importación de las mercancías de su competencia en SI/CDI ubicados en zonas primarias vinculadas a los PHI y autorizados por resolución para su funcionamiento. Artículo 28. Los incumplimientos a las disposiciones de la presente resolución serán tramitados y sancionados de acuerdo a lo establecido en la ley N 18.755, el DL N 3.557 o decreto RRA N 16, según corresponda. 2. Déjase establecido que en todo lo no modificado mantiene plena vigencia lo dispuesto mediante la resolución exenta N 4.261/2019 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503348 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl