Resolución exenta número 3.885, de 2024.- Verifica cumplimiento del proceso de certificación fitosanitaria para la exportación de frutos frescos de Musa spp. plátano/banana, desde Costa Rica a Chile, conforme a la resolución N° 146, de 2022
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.879 Martes 18 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2505693 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional VERIFICA CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACION DE FRUTOS FRESCOS DE MUSA SPP. (PLÁTANO/BANANA), DESDE COSTA RICA A CHILE, CONFORME A LA RESOLUCIÓN SAG N 146, DE 2022 (Resolución) Núm. 3.885 exenta. - Santiago, 9 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;la Ley N 19.880 de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos;el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola;el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG);el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón;las resoluciones N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, y 146, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp. ) procedentes de todo origen, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la solicitud del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) remitida mediante carta “DSFE-0721-2023”;la carta SAG Nº 2170/2024, con los resultados de la visita técnica en origen más requerimientos adicionales solicitados por SAG; y la carta SFE N DSFE-0190-2024 que adjunta medios de verificación sobre las recomendaciones requeridas por SAG. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución SAG N 146, de 2022, que “Establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp. ) procedentes de todo origen", se establecieron medidas fitosanitarias específicas para el ingreso de plátanos frescos a Chile. 3.
Que, el plátano fresco es un producto de ingreso masivo y que el 70% de fruta fresca importada en Chile corresponde a plátano, siendo este país el importador número 24 en el mundo y dada la complejidad de abordar la seguridad fitosanitaria de las importaciones ha requerido coordinar con los principales exportadores, los procesos de certificación fitosanitaria que permitan gestionar el adecuado cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos. 4.
Que, por resolución N 146, de 2022, se determinó que previo al inicio de la primera temporada de exportaciones a Chile, el SAG coordinaría con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, la realización de una visita de inspectores al país productor, con la finalidad de conocer el proceso de certificación oficial, lugares de producción y empacadoras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505693 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ONPF de Costa Rica, en adelante el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), manifestó al Servicio el interés de iniciar la exportación de frutos frescos de banano (Musa spp. ) a Chile y solicitó la visita de inspectores SAG para conocer el proceso de certificación oficial, para la exportación de plátano/banana. 6.
Que, el Servicio realizó en conjunto con la Autoridad Fitosanitaria de Costa Rica una visita in situ a: lugares de producción, empacadoras, punto de salida y oficina central normativa del SFE, para verificar sistemas de producción y empaque, sistemas de trazabilidad, vigilancia, monitoreo, inspección y resguardo de los envíos, en el proceso de certificación oficial de frutos frescos de Musa spp. 7.
Que, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por SAG en resolución N 146/2022, el personal a cargo de los equipos técnicos normativo y operativo del Servicio Fitosanitario del Estado, cuentan con la disposición, conocimiento y preparación que dan respaldo y garantías requeridas en el proceso de certificación para la exportación de plátano. 8.
Que, en términos generales, de acuerdo a los procesos vigentes y a los implementados por la Autoridad Fitosanitaria de Costa Rica, para el registro y habilitación de productores y empacadoras de plátano/banana, se verificó que el sistema de certificación cumple con las siguientes características para el programa de exportación a Chile, respecto de: a.
El Servicio Fitosanitario del Estado cuenta con un “Instructivo técnico para inspección y certificación de banano y plátano (Musa spp. ) para la exportación”, Código: CF-I-30, que establece las actividades requeridas para cumplir con los requisitos fitosanitarios para la exportación de banano y plátano (Musa spp. ) a los diferentes países de destino, cumpliendo con los requisitos solicitados por el SAG. b. El SFE inspecciona las instalaciones de empaque de acuerdo al documento CF-I-19 “Instructivo técnico para instalaciones de empaque para exportación” cuyo objetivo es evaluar la condición fitosanitaria de las instalaciones de empaque. c. Sistema de registro de productores y empacadoras, para mantener la trazabilidad permanente de la fruta. d. Sistema de prospección y monitoreo oficial para plagas de interés cuarentenario para Chile. e. Fichas técnicas por cada una de las plagas de plátanos/banana, requeridas por SAG. f. Sistema de medidas preventivas, ante la eventual aparición de plagas de interés para Chile. g. Medidas de limpieza, lavado y selección, en el proceso de empaque para fruta de exportación a Chile. i. Sistema de inspección oficial, siguiendo los lineamientos indicados en el “Procedimiento para el trámite de solicitudes de certificación de tratamiento o de inspección fitosanitaria”, Código: CF-PO-04. Adicionalmente, se solicita al SFE que un porcentaje de la muestra seleccionadasea cortada y picada para la verificación de plagas internas del fruto. Resuelvo: 1.
Se tiene por verificado el proceso de certificación fitosanitaria que Costa Rica posee, el cual cumple con las características y componentes del sistema descrito en el considerando 8 de esta resolución y que operado a través de su autoridad competente el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), permite el cumplimiento de la resolución SAG N 146 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de plátano (Musa spp.). 2.
Cualquier cambio en el proceso de certificación o en las condiciones del estatus de plagas que afecten la exportación de plátanos/banana (Musa spp. ), que repercuta en el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos por Chile, deberá ser informada al SAG para evaluación. 3. La habilitación de las empacadoras para exportar plátanos/banana frescos a Chile, estará a cargo del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). 4. En caso de detectar incumplimientos en el punto de ingreso chileno de los requisitos establecidos en la resolución 146/2022, SAG notificará al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para que implemente medidas correctivas.
Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento, se procederá a una revisión formal del proceso de certificación, que podría resultar en ajustes, suspensiones temporales o modificaciones en la certificación, según los criterios establecidos por el SAG y comunicados al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). 5. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505693 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl