Extracto de resolución exenta número 386, de 2024.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2499727 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex.
N 386/2024 de 08/04/2024, se resolvió la causa rol 2315570; Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N 240/299/2024, del SAG; ley N 18.755 /1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL N 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880 /2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Parte Policial N 164, de fecha 13/09/2023, de Carabineros de Chile, 4ªComisaría Chacalluta (F), Retén Poconchile (F), yla resolución N 7/2019 de la C.G.R. ; Considerando: Parte Policial N 164, de fecha 13/09/2023, de Carabineros de Chile, 4ª Comisaría Chacalluta (F), Retén Poconchile (F), cursada a don Fabio Castillo Analoca, con domicilio desconocido, en relación a: "Control vehicular aleatorio, a la altura del km. 27 de la Ruta Internacional 11-CH, donde se procede a fiscalizar un vehículo tipo camioneta conducido por don Fabio Castillo Analoca, quien conducía el vehículo marca Kia, modelo Bongo, color blanco, año 2010, PPU RRBZ-61, donde se le solicitó la documentación de la carga que transportaba, indicando que no la mantenía, toda vez que los productos los habría recibido en una zona altiplánica, provenientes del país vecino Bolivia, no recordando el lugar y nombre de la persona que se los entregó. Que dichos productos serían trasladados a la ciudad de Arica.
Los productos son: 300 kilos de mazorcas; 1.800 unidades de huevos; 50 kilos de plátanos; 20 kilos de queso fresco; 80 kilos de maíz en grano; 5 kilos de ají; 20 kilos de papayas; 70 kilos de carne fresca; 70 kilos de papas; 5 kilos de mandarina"; Res. Ex. 978, de 25/09/2023, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos de Origen Animal y Vegetal que se indican. Acta de destrucción N 0054995 de fecha 3/10/2023; Certificado de no comparecencia del denunciado.
Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que el denunciado ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.815/2004, que Establece Normas Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el decreto exento N 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto N 156 exento de 1998; el DFL RRA N 16/1963, sobre Protección y Sanidad Animal; la resolución exenta N 2.224, de 12/04/2021, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta N 3.138, de 28/10/1.999, que Establece Requisito de Habilitación para Establecimientos de Producción Pecuaria que Deseen Exportar Animales o sus Productos a Chile; resolución exenta N 1.194 de 2001, de la Dirección Nacional del SAG, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Leche y Productos Lácteos; la resolución exenta N 1.725, de 28/11/1990, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Carnes de Ovino Enfriadas o Congeladas, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N 1.559/1995, del Ministerio de Agricultura, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación de Huevos para Consumo; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Fabio Castillo Analoca multa de 100 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. - Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. El infractor podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAGRegión de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2499727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl