Hernández Balladares Karen Patricia - Servicios Profesionales SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2537301 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-325-2024, RUC 24-4-0577221-K.
Karen Patricia Hernández Balladares, desempleada, cédula de identidad Nº 17.988.162-4, domiciliada en Lircay arriba s/n parcela Nº 20, comuna de Talca, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador “Servicios profesionales SpA, Rut Nº 77.569.000-3, nombre de fantasía “SERVIP”, representado legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Cristian Castro Durán, Rut 10.181.029-1, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz 100 oficina 201, comuna de providencia, Santiago; y en forma solidaria y/o subsidiariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B inciso primero y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal Banco de Crédito e Inversiones, Rut 97.006.000-6, representado legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por Guillermo Lionel Olavarría Leyton, Rut 5.089.714 -1 o por quien la represente conforme a dicho artículo, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle uno sur Nº 732, comuna de Talca, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. INICIO Y ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a.
Con fecha 3 de enero del 2022 ingresé a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrándose el respectivo contrato de trabajo. b. Las labores desarrolladas fueron de “Cajero integral” las que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, fueron desarrolladas para la empresa mandante y demandada solidaria, para quien mi ex empleador prestaba servicios. c. La jornada de trabajo contemplaba 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes que comprendían horario desde las 08:30 y 18:30 horas con 60 minutos de colación no imputables a la jornada laboral. d. El trabajo se desarrollaba en las dependencias del BANCO BCI ubicadas en calle uno sur Nº732 Talca. e. La remuneración establecida en el contrato era de $358.000 pesos, bruto mensual, de manera inicial, con el tiempo se fue progresivamente ajustando hasta mi ultima liquidación de sueldo que contemplaba el monto de $495.465. f.
Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas.
DEL DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: “con fecha 29 de febrero se me informa de manera informal que la empresa habría “perdido” la licitación, fui a trabajar y y me dijeron que me llamarían, hasta la fecha no me han llamado no han contestado mis correos, no me han pagado los días trabajados ni las cotizaciones previsionales, mucho menos se me ha informado de alguna eventual causal de despido o de un aviso previo del mismo, tampoco hasta la fecha se me ha hecho llegar un proyecto de finiquito, simplemente la empresa no da respuesta alguna, ninguna explicación plausible de la desvinculación”. DEL COBRO DE LAS PRESTACIONES DEBIDAS: En base a la exposición clara y circunstanciadas de los hechos y consideraciones de derecho expuestos en este líbelo, tomando en cuenta que la última remuneración mensual ascendía a la suma de $495.465 (cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos) y que la relación laboral se extendió desde el 3 de enero del 2022 hasta el 29 de febrero de 2024, Solicito a S.S. que se condene a las demandadas, en forma solidaria y/o subsidiariamente, a pagar los siguientes conceptos por las cantidades de dinero que se indican para cada caso o por la cantidad mayor o menor que S.S. determine en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo, solicito a S. S de condene a la parte demandada al equivalente de la cantidad de $495.465 (cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos), según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. B. Indemnización por los años de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 del Código de Trabajo, considerado la última remuneración y los años de servicio o fracción superior a 6 meses. Por tanto, solicito a S. S que se condene a la parte demandada, teniendo en consideración la duración Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 de la relación laboral que se extendió por dos años y un mes a la suma de $990.930 (novecientos noventa mil novecientos treinta pesos). C. Recargo legal, junto con consagrar el despido injustificado.
Así mismo en virtud del artículo 168 letra B del Código de Trabajo, se solicita el incremento legal del 50 %, de recargo, la suma de $247.732 (doscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos pesos). D.
Feriado proporcional, teniendo en consideración que la relación laboral se extendió por dos años y un mes, si bien efectivamente tome parte de mis vacaciones, se me adeudan dos semanas, por eso se solicita un monto de $ 280.763 (doscientos ochenta mil setecientos sesenta y tres pesos. ) E.
Que, en virtud de la declaración de nulidad solicitada por esta parte, y en caso de que su SS., acoja la solicitud de nulidad y se declare que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar efectivamente las cotizaciones laborales, esta parte solicita el pago de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido y hasta el momento en el que se convalide dicho despido. F. Por concepto de Cotizaciones Previsionales, por el periodo de febrero del 2024, conjuntamente con las cotizaciones que se devenguen, en caso de ser declarada la nulidad del despido. G. Todo con expresa condenación en costas.
La parte demandante solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, despido injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de Servicios profesionales SpA y conjuntamente en contra de Cristian Castro Durán, represente legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ya individualizados, o por quien la represente conforme a dicho artículo, como también solidaria y/o subsidiariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B inciso primero y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton o quien haga las veces de tal conforme a dicha norma, ambas partes y sus representantes legales también ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que mi despido de fecha 29 de febrero de 2024, es nulo, por lo tanto, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral con la demandada. 2.
Que por consiguiente deben ser pagadas por la demandada todas las remuneraciones y demás prestaciones establecidas contractualmente devengadas durante el periodo comprendido entre mi despido y la convalidación del mismo acreditando el pago de mis cotizaciones provisionales y de salud fueron pagadas de forma correspondiente, por los montos señalados anteriormente. 3. Que además el despido es Injustificado, y que no se invocó ninguna causal para tal despido, ni se dio cumplimiento al aviso previo como en derecho corresponde. 4.
Que, por todo lo anterior, las demandadas solidariamente deberán pagarme las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, referidas en el numerando IV de esta demanda, que doy, por economía procesal, íntegramente reproducidas y parte integrante a cabalidad de este petitorio. 5. Todo con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA. Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado. Se provee la demanda, de fecha 23 de mayo de 2024: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación la demanda. Traslado. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico; Respecto a la tramitación, realícese a través de la Oficina Judicial Virtual. Visto.
No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento de plano, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se dispone: Cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba a celebrarse el día 14 de junio de 2024, a las 09:30 horas, sala 2, la que se desarrollará presencialmente en dependencias de este tribunal, ubicado en 4 Norte Nº 615 segundo piso de esta ciudad, y que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicte en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Sin perjuicio que a la audiencia citada las partes deben concurrir con sus medios de prueba, atendido que se trata de una audiencia única, y a fin de no afectar el derecho a defensa de las partes, se instruye a los litigantes que, en el evento que cualquiera de ellos requiera la prueba confesional o la exhibición documental, deberá solicitarlo así, mediante escrito ingresado con a lo menos 3 días hábiles a la realización de la audiencia a objeto de emplazar a las partes litigantes que deban cumplir con aquellas diligencias probatorias, para hacer efectivos los apercibimientos legales, en caso de no presentarse, sin causa justificada. Si se pretende solicitar oficios, o cualquier diligencia de prueba que eventualmente implique una eventual demora en su tramitación, deberá se pedida con la antelación suficiente a la audiencia única, para su debido cumplimiento.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Notifíquese legalmente de la demanda y su proveído a la demandada Servicios profesionales SpA., Rut Nº 77.569.000-3, nombre de fantasía “SERVIP”, representado legalmente por don Cristian Castro Durán, cedula de identidad Nº 10.181.029-1, o quien sus derechos represente según el artículo 4º del Código del Trabajo, lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en Monseñor Sotero Sanz 100 oficina 201, comuna de providencia, Santiago, o en aquel que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso, se faculta proceder conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase a través de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que correspondiese.
Notifíquese legalmente de la demanda y su proveído a la demandada Banco de Crédito e Inversiones, Rut Nº 97.006.000-6, representado legalmente por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, cedula de identidad Nº 5.089.714 -1, o quien sus derechos represente según el artículo 4º del Código del Trabajo, lo que deberá ser fehacientemente constatado, domiciliados en calle uno sur Nº 732, comuna de Talca, o en aquel que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso, se faculta proceder conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Talca. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico. RIT M-325-2024. RUC 24-4-0577221-K Proveyó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO.
Nicolás Núñez Gangas, abogado por la parte reclamante en procedimiento monitorio Laboral, RIT M-325-2024, caratulado “HERNÁNDEZ/OLAVARRÍA”, a U.S. con respeto digo: Que, según consta en la devolución del último exhorto con resultado fallido E-53622024, además de las diligencias consignadas en autos, por el funcionario respectivo, el demandado “Servicios profesionales SpA, Rut N º 77.569.000-3, nombre de fantasía “SERVIP”, representado legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Cristian Castro Durán, Rut 10.181.029-1 tambien demandado en estos autos, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda y posteriormente en diversas ocasiones, en las cuales cada intento de notificación en domicilios aportados por esta parte han tenido el resultado de fallidas, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas.
En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación -en la forma solicitadaes excesivamente dispendiosa, si se insertaran, en la publicación, íntegramente, todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal.
Si bien de forma general esta materia se encuentra regulada en el Codigo de procedimiento civil, también contempla norma especial en materia laboral que señala al respecto, a saber: Artículo 439 del Código del Trabajo: “Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el juez podrá disponer que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia.
Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Si el aviso se publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores.
” Es del todo caso aplicable a la materia en particular por la forma en la que se ha dado el proceso, ante las esquivas maniobras del demandado para no ser notificado, para velar incluso por el deber de tutela laboral de los trabajadores en materia del trabajo es imperante se conceda dicha forma de notificación.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, art. 439 del Código del Trabajo y demás normas aplicables en la materia; PIDO A USÍA: Decrete ordenar que se notifique la demanda de autos, esta solicitud, los proveídos y demás, a “Servicios profesionales SpA, Rut N º 77.569.000-3, nombre de fantasía “SERVIP”, representado legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Cristian Castro Durán, Rut 10.181.029-1 ya Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 individualizado, por medio de avisos extractados por el señor Secretario y señale el número de ellos, para ser publicados en el Diario Oficial, de forma gratuita como establece el art 439 del Código del Trabajo en su inciso final. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISO. Talca, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro Como se pide.
Conforme a lo anterior, cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 27 de septiembre de 2024, a las 10:30 horas en la sala Nº 2, la que se desarrollará presencialmente en dependencias de este tribunal, ubicado en 4 norte Nº 615 segundo piso de esta ciudad, y que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicte en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Sin perjuicio que a la audiencia citada las partes deben concurrir con sus medios de prueba, atendido que se trata de una audiencia única, y a fin de no afectar el derecho a defensa de las partes, se instruye a los litigantes que, en el evento que cualquiera de ellos requiera la prueba confesional o la exhibición documental, deberá solicitarlo así, mediante escrito ingresado con a lo menos 3 días hábiles a la realización de la audiencia a objeto de emplazar a las partes litigantes que deban cumplir con aquellas diligencias probatorias, para hacer efectivos los apercibimientos legales, en caso de no presentarse, sin causa justificada. Si se pretende solicitar oficios, o cualquier diligencia de prueba que eventualmente implique una eventual demora en su tramitación, deberá ser pedida con la antelación suficiente a la audiencia única, para su debido cumplimiento.
A fin de que la comparecencia sea eficaz y no se cause indefensión, se ordena que las partes con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para que se pueda identificar de que se trata el instrumento y conforme al orden de su respectiva minuta, ello por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Atendido el estado procesal de la causa, el mérito de las gestiones fallidas tendientes a notificar a la demandada, y concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese al demandado SERVICIOS PROFESIONALES SPA., Rut Nº 77.569.000-3, nombre de fantasía “SERVIP”, representada por don Cristian Castro Durán, cedula de identidad Nº10.181.029-1, o quien lo represente según artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda, su resolución de fecha 28/05/2024, conjuntamente con el escrito que se provee de esta misma fecha y de la presente resolución. Notifíquese a la parte demandante y al demandado Banco de Crédito e Inversiones, mediante correo electrónico sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT M-325-2024, RUC 24-4-0577221-K. Proveyó don JAIME ALVARO CRUCES NEIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537301 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl