Bustos - Contratista Hernández y Jiménez SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2537665 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-973-2023 RUC 23-4-0516240-7 caratulada “BUSTOS/CONTRATISTA HERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ SPA, ”, que en forma extractada indica: Juan Ernesto Bustos Araneda, pintor, con domicilio en La Marina N1225, Chiguayante Sur, Concepción, a US., con el debido respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto 55,58, 67,72, 73,183-A y siguientes, 455,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador la empresa CONTRATISTA HERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ SPA., del giro de su denominación, presentada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Nadia Del Pilar Ponce Muñoz, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal o lo represente, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N531, Piso 3 Departamento 35, Concepción, y solidaria o subsidiariamente responsable, en contra de EBCO S.A., del giro construcción de edificios para uso residencial, construcción de proyectos de servicio público, representado por don Hernán Marcos Besomi Tomas, ingeniero civil, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio Avenida Santa María N 2450 Providencia, Santiago, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que más adelante expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Con fecha 17 de octubre 2022, fui contratado por la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como pintor, trabajos que desempeñé en la obra edificio doña Sofía ubicado en Santa Claudia número 5100, comuna de Talcahuano de la ciudad de Concepción, obras que eran ejecutadas por la mandante, la empresa EBCO S.A., la cual encargó los servicios en la obra en referencia. 2.- De tal suerte que trabajé en régimen de subcontratación durante toda la vigencia de la relación laboral, toda vez que mi empleador directo se vinculaba con esta empresa mandante para realizar los trabajos que he hecho referencia, en virtud de un acuerdo civil o comercial entre esta y mi ex empleadora.
En consecuencia, mis servicios los presté en régimen de subcontratación conforme lo prescriben los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 3.- Hago presente que mi contrato era en principio a plazo hasta el 18 de noviembre de 2022, sin embargo, luego de expirado dicho plazo, seguí prestando servicios para mi ex empleador, por lo tanto, mi contrato de trabajo paso a ser uno de naturaleza indefinida, según lo dispuesto en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. 4.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horario de 08.00 a 13.00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 5.- Mi remuneración mensual pactada era de $700.000. - suma que estaba compuesta por un sueldo base de $420.000 más gratificación mensual garantizada del 25% de $105.000. -, bono de locomoción de $85.000 y bono de colación de $90.000.6. - Durante todo el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Que el día 12 de julio de 2023 fui despedido verbalmente. 2.- No obstante, ello, resulta que la demandada quedó adeudando a la suscrita prestación que en derecho corresponden y que no solucionó al momento de mi desvinculación. C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Con fecha 13 de julio de 2023, interpuse un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
A razón de este, se llevó a cabo audiencia de conciliación para el día 3 de agosto de 2023.2.- En esta última fecha la demandada no compareció, por lo que no pudo arribarse a algún acuerdo. Fundamentos de derecho: señalados en la demanda.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 55,58, 67,72, 73, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 183-A y siguientes, 455,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador la empresa CONTRATISTA HERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ SPA. del giro de su denominación, presentada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Nadia Del Pilar Ponce Muñoz, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal o lo represente ambos domiciliados Aníbal Pinto N531, Piso 3 Departamento 35, Concepción, y solidaria o subsidiariamente responsable, en contra de EBCO S.A., del giro construcción de edificios para uso residencial, construcción de proyectos de servicio público, representado por don Hernán Marcos Besomi Tomas, ingeniero civil, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio Avenida Santa María N 2450 Providencia, Santiago, esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, y acogerla inmediatamente conforme lo establece el artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que mis servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas, y en consecuencia condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. - $397.594. - correspondiente al feriado proporcional por período del 17 de octubre de 2022 al 12 de julio de 2023.2.- $280.000. - por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a 12 días de julio de 2023.3.- Las cotizaciones de Seguridad Social esto es: a) Cotizaciones de AFP: Correspondiente a los meses de julio de 2023, en AFP PROVIDA, a razón de una remuneración mensual de $700.000. - b) Cotizaciones de Salud: Correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2023, los cuales deberán enterarse en FONASA, a razón de una remuneración mensual de $700.000. - c) Cotizaciones Seguro de desempleo: Correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2023, los cuales deberán enterarse en AFC CHILE S.A., a razón de $700.000. -pesos mensuales. 4.- O la suma que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: Demanda por Cobro de prestaciones adeudadas en Procedimiento; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; EN EL TERCER OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas; EN EL CUARTO OTROSÍ: Exhorto. EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al cuarto otrosí: Como se pide.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada EBCO S.A., representada legalmente por HERNÁN MARCOS BESOMI TOMAS, ingeniero civil, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio Avenida Santa María N 2450 Providencia, Santiago, de la demanda y su proveído. Al quinto otrosí: Téngase presente.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN ERNESTO BUSTOS ARANEDA, pintor, con domicilio en La Marina N1225, Chiguayante Sur, Concepción, en contra de su ex - empleadora la sociedad CONTRATISTA HERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ SPA, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña NADIA DEL PILAR PONCE MUÑOZ, o por quien haga las veces de tal, cuya profesión u oficio es desconocida, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N531, Piso 3 Departamento 35, comuna de Concepción, y solidariamente en contra de la empresa EBCO S.A., representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 4 del Código del Trabajo, por don HERNÁN MARCOS BESOMI TOMAS, o por quien haga las veces de tal, ingeniero civil, ambos con domicilio Avenida Santa María N 2450 Providencia, Santiago, condenándose solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $397.594. -, por concepto de feriado proporcional. b) $280.000. -, por concepto de remuneraciones. c) Enterará, además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PRÓVIDA, Cotizaciones de salud en FONASA y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo de julio de 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $700.000 mensuales. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada CONTRATISTA HERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ SPA, representada legalmente por doña NADIA DEL PILAR PONCE MUÑOZ, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada EBCO S.A., de la demanda y su proveído por exhorto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. RIT M-973-2023 RUC 23-4-0516240-7 Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, la presentación de fecha 12 de julio de 2024 y la presente resolución a la demandada CONTRATISTA HERNÁNDEZ Y JIMÉNEZ SPA, RUT 77.484.691-3 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-973-2023 RUC 23-4-0516240-7 Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl