Hernández Castro Jorge Ignacio - Empresa de Seguridad Privada, Integral y Aseo Industrial New Security SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2531665 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT M-344-2024, RUC 24-4-0580373-5.
JORGE IGNACIO HERNÁNDEZ CASTRO, guardia de seguridad, domiciliado en Calle 34 ½ oriente con 6 ½ sur N3750, comuna de Talca, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex - empleador EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SpA, ignoro giro, representada legalmente por, CECILIA ALEJANDRA PÉREZ BURTOR, o quien haga sus veces, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Los Patos N0295, de la comuna de Maule, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., ignoro giro, representada legalmente por HÉCTOR HERNÁNDEZ DE LA FUENTE O QUIEN HAGA SUS VECES, ignoro profesión u oficio domiciliados en Centro las Rastras, 30 oriente con Calle 3 norte N1562 oficina N307, comuna de Talca, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones legales que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN ABORAL. 1.- Inicio: Con fecha 01 de septiembre de 2022, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SpA, escriturando el respectivo contrato de trabajo. 2.- Duración: El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era a de naturaleza indefinida. 3.- Naturaleza de los servicios: Estos servicios personales consistían en realizar labores de guardia de seguridad en la Obra Valles de Talca VI, Maule, cuya construcción corresponde y es administrada por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., de quien mi ex empleador era contratista. 4.- La Jornada de Trabajo, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes era de 45 horas semanales a través de un sistema de turnos. 5.- La remuneración pactada era un sueldo de $460.000, más gratificación mensual del artículo 50 del Código del Trabajo por el monto de $115.000. Por lo tanto para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, mi remuneración mensual promedio asciende a la cantidad de $575.000.
La parte demandante solicita tener por interpuesta DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL POR, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de en contra de mi ex empleadora empleador EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SpA. ignoro giro, representada legalmente por, CECILIA ALEJANDRA PÉREZ BURTOR O QUIN HAGA SUS VECES, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., ignoro giro, representada legalmente por HÉCTOR HERNÁNDEZ DE LA FUENTE O QUIEN HAGA SUS VECES, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva ACOGERLA INMEDIATAMENTE o en subsidio, citar a la audiencia establecida en el inciso 5º del artículo 500 del Código del Ramo, y en uno u otro caso, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que SS. determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva declarar: A) Que entre los demandados existe régimen de subcontratación.
B) Nulidad del despido: En virtud de lo anterior, el despido del que he sido objeto por parte de mi ex -empleador debe ser declarado Nulo y consecuentemente mi ex empleador EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. deben ser condenadas al pago de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es desde el 29 de marzo de 2024, hasta la fecha que mi ex - empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $575.000. - mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US., estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
C) Cotizaciones previsionales: Se condene a la demandada mi ex -empleadora EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. deben ser condenadas al pago de mis cotizaciones previsionales, AFP PLAN VITAL, de Salud para FONASA, en ISP ex INP y AFC por los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que US. estime pertinente.
D) Despido Injustificado: Se declara que el despido del que fui objeto por parte de mi ex - empleadora EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPA, es injustificado, POR CARECER DE CAUSA LEGAL. - E) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, se condena a mi ex -empleadora EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $720.000. - F) Indemnización Por Años De Servicios: Se condene a EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. al pago de una Indemnización por 2 años de servicio, equivalente a $1.150.000.
G) Incremento Legal: Se condena a EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. al recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $575.000.
H) Feriado proporcional: Se condena a mi ex empleador EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. a pagarme por concepto de 10,5 días de feriado proporcional la suma de $201.250. -I) Reajustes e Intereses: Además solicito a Ssa. se sirva condenar a mi ex empleadora EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPAy solidaria o en subsidio subsidiariamente la empresa principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del Código del Trabajo. - o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos. - J) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA. Talca, diez de junio de dos mil veinticuatro. Téngase presente el patrocinio y poder conferido por la demandante.
Proveyendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: por admitida a tramitación la demanda; Al primer otrosí: por acompañadas las copias digitalizadas de los documentos; Al segundo otrosí: como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico; Respecto a la tramitación realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Visto y teniendo únicamente presente: Que, sin perjuicio de la “inversión del contradictorio” del que goza la parte demandada en éste tipo de procedimiento monitorio laboral conforme a la naturaleza propia de este especial proceso, al tenor de los argumentos del actor por ahora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Jorge Ignacio Hernández Castro, cédula nacional de identidad N 20.305.351-7, guardia de seguridad, domiciliado en Calle 34 ½ oriente con 6 ½ sur N3750, comuna de Talca, en contra de la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SpA, RUT N 77.533.254-9, representada legalmente por doña Cecilia Alejandra Pérez Burtor, cédula nacional de identidad N 77.533.254-9, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida Los Patos N0295, de la comuna de Maule, y forma subsidiaria, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., RUT 76.081.795-3, representada legalmente por don Héctor Hernández De La Fuente, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada en Centro las Rastras, 30 oriente con Calle 3 norte N1562 oficina N307, comuna de Talca, y sólo en cuanto se declara en consecuencia: I. - Que entre los demandados existe régimen de sub contratación. - II. - Que el despido del individualizado demandante, ocurrido el día 29 de marzo de 2024, es nulo e injustificado, por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 carecer de causa legal, condenándose a la demandada principal, ya individualizada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la separación las funciones de la demandante, hasta la convalidación del despido en forma legal, en razón de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). b) Pago de las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL; Cotizaciones previsionales de Salud en FONASA y Cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, en AFC CHILE, todas por el periodo trabajado en el mes de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024, en razón de una remuneración mensual de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). II. - Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y del mérito de los antecedentes de la demanda, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: b) $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos), por indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos) por indemnización por un dos años de servicios. d) $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos), por recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio. e) $201.250 (doscientos un mil doscientos cincuenta pesos), por 10,5 días de feriado proporcional.
III. - Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según los establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. - Que, conforme con el artículo 445 del Código del Trabajo, y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada.
V. - Se hace presente a la demandada que, para el caso de pagar las cotizaciones adeudadas, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, no le será exigido el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se originen en los meses posteriores a la fecha de separación de funciones, de conformidad a lo previsto en el inciso 7 del artículo 162 del Código del Trabajo.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario. Notifíquese a AFP PLANVITAL, AFC CHILE S.A. y FONASA, mediante carta certificada, una vez ejecutoriada la presente resolución.
Notifíquese legalmente, de la demanda, y su proveído a la demandada principal EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SpA, representada legalmente por doña Cecilia Alejandra Pérez Burtor, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Avenida Los Patos N0295, de la comuna de Maule, y a la demandada subsidiaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., representada legalmente por don Héctor Hernández De La Fuente, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Centro las Rastras, 30 oriente con Calle 3 norte N 1562 oficina N307, comuna de Talca, lo que deberá ser fehacientemente constatado, o en aquel que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia; y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones de Talca. Notifíquese a la parte demandante, mediante correo electrónico. RIT M-344-2024 RUC 244-0580373-5 Proveyó don Carlos Gajardo Ortíz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO.
TERESA JANET POBLETE TRONCOSO, abogado de la oficina de Defensoría Laboral, en causa laboral caratulada “HERNÁNDEZ/ SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPA” Rit M-344-2024, a US. con respeto digo: Que, en mérito de que consta en esta causa que se ha procedido a buscar al demandado en TODOS los domicilios informados por esta parte, como asimismo en aquellos que ha informado Tesorería General de la República, sin que a la fecha de esta presentación, tales diligencias hubieres arrojado resultado positivo.
Lo anterior también puede verificarse en la causa M-643-2023, contra las mismas partes, la cual en definitiva debió ser notificad por aviso en el Diario Oficial Por lo anterior, y encontrándonos en la hipótesis prevista en el artículo 439 del Código del Trabajo, en el sentido de que la demanda se debe notificar a persona cuyo domicilio no se ha podido determinar, vengo en solicitar se autorice la notificación de la demanda mediante la publicación de un aviso por una vez en el Diario Oficial, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 en forma extractada, tal como lo permite la disposición legal recién citada. POR TANTO RUEGO A US. : acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISO. Talca, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de los antecedentes, y concurriendo en la especie los requisitos del artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide, notifíquese a la demandada principal EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SpA, RUT N 77.533.254-9, representada legalmente por doña Cecilia Alejandra Pérez Burtor, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, conjuntamente con el escrito que se provee y de la presente resolución. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT M-344-2024 RUC 24-4-0580373-5 Proveyó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a seis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2531665 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl