Resolución exenta número 336, de 2025.- Formaliza designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2614677 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL (Resolución) Núm. 336 exenta. - Valparaíso, 18 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta Nº 1.779, de 2017, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que nombra integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando: Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 Nº 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4º de la ley Nº 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual se integra, entre otros, por tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, nombrados mediante resolución firmada por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, de conformidad al artículo 5 letra l) de la referida ley Nº 19.981, en relación a los artículos 2 letra l) y 3 del decreto supremo Nº 265, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del reglamento antes indicado, para efectos de proceder a la designación de los integrantes anteriormente señalados, la Subsecretaria de las Culturas y las Artes convocará a los respectivos representantes de las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual a una sesión especialmente destinada a este objeto, en la que deberán votar por personas que reúnan los requisitos exigidos, resultando elegidos quienes obtengan las tres primeras mayorías.
En caso de empate, para uno o más de los cargos, que impidan determinar las tres primeras mayorías, se efectuará de inmediato una nueva votación entre las personas empatadas, resultando elegido la o las de mayor votación, según correspondiere.
Que actualmente los cargos antes referidos se encuentran vacantes, ya que el plazo legal por el cual fueron designadas las personas que los ocupaban culminó en 14 de septiembre de 2019, conforme consta en resolución exenta Nº 1.779, de 2017, motivo por el cual, habiéndose determinado por parte de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, las organizaciones regionales más representativas de la actividad audiovisual regional, se convocó a una sesión especial, la que se realizó con fecha 20 de diciembre de 2024 y en la cual resultaron elegidas las siguientes personas: María Carolina Ojalvo Pressac, residente en la Región de Tarapacá y candidata de la Asociación Gremial de Trabajadores del Audiovisual de Tarapacá; Fernando Antonio Venegas Domínguez, residente en la Región de Los Lagos y candidato de la Corporación Cultural Visión Regional, y Taufick Masso Salah, residente en la Región de Atacama y candidato de Asociación Audiovisual de Atacama AGAT, por el período correspondiente2025-2027, todo lo cual consta en acta de la referida sesión, debidamente suscrita y la que se adjunta y forma parte de los antecedentes del presente acto administrativo.
Que se hace presente que si bien en dicha sesión fueron designados los tres representantes de la actividad audiovisual regional que obtuvieron las tres primeras mayorías, en el presente acto administrativo serán formalizadas las designaciones de María Carolina Ojalvo Pressac y Fernando Antonio Venegas Domínguez, a la espera de antecedentes administrativos que permitan nombrar al tercer representante designado, Taufick Masso Salah, correspondiente de la Región de Atacama.
Que se deja constancia que María Carolina Ojalvo Pressac y Fernando Antonio Venegas Domínguez, presentaron sus respectivas cartas de aceptación del cargo y declaraciones juradas en las que señalan que no tienen la calidad de funcionarios públicos en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que acorde a lo dispuesto en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto Resuelvo: Artículo primero: Formalízase la designación de las siguientes personas como integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en consideración a lo acordado en sesión realizada con fecha 20 de diciembre de 2024, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra l) de la referida ley Nº 19.981, en relación a los artículos 2 letra l) y 3 del decreto supremo Nº 265, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual: - María Carolina Ojalvo Pressac, cédula de identidad Nº 12.629.001-2. - Fernando Antonio Venegas Domínguez, cédula de identidad Nº 13.263.578-1.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría del Fondo de Fomento Audiovisual, el nombre completo y la cédula de identidad de las personas designadas en el artículo precedente, en caso de que hubiere un error, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.880. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 Artículo tercero: Téngase presente que por razones impostergables de buen servicio, las personas individualizadas en el artículo primero deberán asumir sus funciones por un plazo de 2 años, a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en las declaraciones juradas adjuntas, las personas designadas en el artículo primero no tienen la calidad de funcionarios públicos por lo que gozan del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persistan en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 21.045. Artículo quinto: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio. Artículo sexto: Cúmplase por María Carolina Ojalvo Pressac y Fernando Antonio Venegas Domínguez, con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme a la normativa vigente.
Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, que las personas que ocuparon previamente el cargo hayan cumplido con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio de conformidad con la normativa vigente.
Artículo séptimo: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a María Carolina Ojalvo Pressac y Fernando Venegas Domínguez, al igual que a la Asociación Gremial de Trabajadores del Audiovisual de Tarapacá y a la Corporación Cultural Visión Regional, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución y sus antecedentes, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología “Órganos Colegiados” en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.
Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, la cédula de identidad y domicilio de las personas naturales referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese. - Carmen Paz Alvarado Meléndez, Subsecretariade las Culturas y las Artes (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl