Resolución exenta número 773, de 2025.- Actualiza el listado contenido en la resolución Nº 3.621 exenta, de 2023, y ordena las reliquidaciones que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2611751 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 3.621 EXENTA, DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 773 exenta. - Santiago, 13 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación; para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/510, de 2024, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 59, de 2024, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y, Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo.
El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2022consta en la resolución exenta Nº 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación; 4º Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que ambos representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo del desarrollo profesional docente que le corresponda a un educador -de conformidad con lo indicado en los artículos 19 E; 19 H, y 19 I de la ley Nº 19.070, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 5º Que, en el mes de diciembre del año 2021 entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; el que en su artículo transitorio establece que con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, lo que consta en la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; 6º Que, los procesos de actualización de bienios impactaron en el proceso de reconocimiento correspondiente al año 2022, razón por la que el CPEIP, mediante el Ord.
Nº 010/510, de 2024, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, solicitó la modificación de la resolución exenta Nº 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, respecto de los siguientes profesionales de la educación, por las razones que pasan a exponerse: 11 profesionales de la educación cuyo tramo fue modificado respecto de los procesos anteriores y por tanto su tramo previo considerado para su proceso de reconocimiento 2022 es superior, lo que tiene como consecuencia que deben ser asignados en un tramo superior; 19 profesionales de la educación deben ser asignados a un tramo superior producto de la actualización de su experiencia profesional en el proceso de actualización de bienios de2023, según da cuenta la minuta Nº 59, de 2024, del Coordinador del Área Carrera Docente; 24 profesionales de la educación a los que se les acogió su recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta Nº 3.134, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que objetó su instrumento portafolio, debiendo ser incorporados en el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación.
Se considerarán para estos efectos los resultados obtenidos en los instrumentos portafolio y evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendidos el año 2022 y los años de experiencia profesional docente reconocido por su sostenedor al mes de mayo de 2023; 1 profesional de la educación cuyo recurso de reposición en contra de la resolución exenta Nº 3.134, de 2023, que objetó su instrumento portafolio fue acogido, por lo que se modifica su puntaje en el instrumento portafolio, sin que se modifique su categoría de logro y tramo asignado; 7º Que, asimismo, conforme a lo indicado por el CPEIP, 13 profesionales de la educación deben ser incluidos en la nómina a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.134, de 2023, de este origen, en virtud de lo resuelto por la Contraloría General de la República en dictamen Nº E322676, de 2023, que tras tomar conocimiento de un error en la convocatoria por parte CPEIP, ordenó a las instituciones involucradas que deben proceder de la manera que se indica, en todos aquellos casos en que por error se hubiere convocado anticipadamente para rendir los instrumentos de evaluación a que se refiere el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, antes del pertinente procesode reconocimiento.
En consideración a lo anterior, se efectuó un análisis de los resultados de los instrumentos rendidos por los profesionales de la educación y se determinó que debían incorporarse en el listado del proceso de reconocimiento Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 correspondiente al año 2022, utilizando para ellola evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendida anticipadamente el año 2022; 8º Que, por su parte, se debe agregar a 1 profesional de la educación que le correspondía participar del proceso de reconocimiento 2022, sin embargo, fue convocado anticipadamente a rendir su instrumento portafolio el año 2021, por lo que se entiende aplicable lo dictaminado por Contraloría General de la República en dictamen Nº E322676, de 2023, siendo necesario asignarle un tramo de desarrollo profesional para el proceso de reconocimiento 2022; 9º Que, de acuerdo con lo señalado por el Área de Evaluación de la docencia mediante la minuta Nº 115, de 2023, se debe incluir a 1 profesional de la educación que rindió sus instrumentos el año 2022, por lo que debe ser incorporada en la resolución exenta Nº 3.621, ya individualizada; 10.
Que, de acuerdo con lo señalado por el Área de Evaluación de la docencia mediante la minuta Nº 148, de 2023, producto de la recorrección de algunos indicadores en razón de que los archivos adjuntos por los profesionales se encontraban dañados, 5 profesionales de la educación mejoraron su puntaje y categoría de logro del instrumento portafolio del proceso de reconocimiento 2022, por lo que corresponde que sean asignados a un tramo superior; 11.
Que, de acuerdo a lo señalado por el Área de Evaluación de la docencia mediante la minuta Nº 102, de 2023, el profesional de la educación RUT 16.544.003-K cambia su puntaje en el instrumento portafolio que rindió en su proceso de reconocimiento 2022, pues debido a un error no imputable al profesional, la grabación de su clase no pudo ser revisada, y por lo tanto, el CPEIP tomó la decisión de no considerar el módulo 2 del instrumento, lo que produjo un aumento en el puntaje de dicho instrumento y un cambio de tramo, debiendo ser asignado a tramo Experto II; 12.
Que, de acuerdo a lo señalado por la División Jurídica, de la Subsecretaría de Educación, mediante oficio Nº 07/4.199, de 2023, el profesional de la educación Aranvik Orrego Aracena debía ser asignado a tramo Experto II en razón de que en su proceso de reconocimiento de2022 contaría con más experiencia profesional que la que fue reconocida por su sostenedor en el proceso de actualización de bienios correspondiente; 13.
Que, finalmente, 2 profesionales de la educación a los que les fue asignado un tramo por medio de la resolución exenta Nº 2.880, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que asignó tramos de desarrollo profesional docente a los profesionales de la educación que rindieron su proceso de reconocimiento el año 2021, presentaron recurso de reposición en contra de los resultados de sus evaluaciones docentes ante respectivas Comisiones Comunales ya que habían suspendido dicho proceso, recursos que fueron acogidos.
Luego, los docentes rindieron su evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos el año 2021, por lo que completaron su proceso de reconocimiento rindiendo su portafolio durante el año 2022, razón por la que deben ser incluidos en la resolución exenta Nº 3.621 ya referida; 14.
Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo a lo previsto en el párrafo II del título III, del Estatuto Docente, se debe asignar a los profesionales de la educación indicados precedentemente en un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado contenido en el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.621, de 2023, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo el nombre del archivo PDF "Reconocimiento2022CD_20241008 FIRMADA LCC", almacenado en el pendrive adjunto, caratulado "Modificación PR 2022 Rex 3.621/2023", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizado en el listado contenido en el archivo Excel "HistóricosParaReconocimiento2022CD", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510, del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.081 Viernes 21 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo "Reconocimiento2022CD_20241008 FIRMADA LCC" almacenado en pendrive, caratulado "Modificación PR 2022 Rex 3.621/2023", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, e infórmese de sus resultados individualmente a los docentes que se encuentren incluidos en el archivo denominado "HistóricosParaReconocimiento2022CD". Anótese y publíquese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611751 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl