Banco del Estado de Chile - Neira
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2563834 NOTIFICACIÓN Ante 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5801-2013, caratulada “Banco del Estado de Chile/Neira”. Bárbara Andrea Larraín Erazo, domiciliada para estos efectos, en Urmeneta 444, Puerto Montt, en representación del Banco del Estado de Chile, oficina de Puerto Montt, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Alameda 1111, Santiago, y en su representación, según delegación de mandato y facultades inscritas en el Registro de Comercio de esta ciudad, y de cuya copia autorizada se da cuenta en el otrosí, a SS. respetuosamente expongo: Con fecha 14 de diciembre de 2012, Miguel Ángel Neira Delgado, domiciliado en Las Torcazas, sin número, Alto Arrayanes, de la comuna de Puerto Varas; Avenida del Valle Nº 737, de la comuna de Huechuraba, y como deudor directo, suscribió ante Notario el pagaré que acompaño, no reajustable y a tasa fija, por $20.327.040. - Declaró recibir la suma señalada en préstamo, obligándose a pagarla a la orden del Banco del Estado de Chile en su oficina de Puerto Montt. El pago debía hacerse en 58 cuotas mensuales de $470.624, salvo la última que sería de $470.616, y todo, con un interés del 0.98% mensual. Sobre el capital se devengaría el máximo interés convencional para el caso de retardo. El deudor constituyó domicilio en esta comuna y se sometió a la competencia de sus tribunales, además liberó al Banco de la obligación de protesto.
El deudor no cumplió su obligación al no pagar la cantidad adeudada a la fecha prefijada de vencimiento del pagaré, 5 de abril de 2013, adeudando a mi representado la cantidad de $26.914.761.-. más intereses y costas.
Por tanto, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, solicito a SS. tenga por presentada demanda ejecutiva, y que, teniéndola por entablada, ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Miguel Ángel Neira Delgado, ya individualizado, por la suma de $26.914.761. -, más reajustes, intereses y costas, y acoja en definitiva esta demanda disponiendo, en todo caso, que el apremio sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado. Primer Otrosí: Acompaña documentos y custodia; Segundo Otrosí: Señala bienes y depositario; Tercer Otrosí: Se tenga presente.
Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil trece Proveyendo la demanda de fs. 1 y siguiente: A lo principal: Por interpuesta demanda Ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Miguel Ángel Neira Delgado, por la suma de $26.914.761, más reajustes, intereses y costas. - Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento, con citación, custódiese. - Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. - Mandamiento El Receptor Judicial en su calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a Miguel Ángel Neira Delgado, para que en el acto de intimación pague a Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, por la suma de $26.914.761. -, más intereses pactados, con costas. No verificado el pago en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes propios del ejecutado, en cantidad suficiente y en el orden de prelación que establece la ley. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad civil y penal.
Así está ordenado por resolución de fecha 24 de septiembre de 2013, en causa Rol 5801-2013, caratulada “Banco del Estado de Chile con Neira Delgado Miguel”, de este Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre demanda ejecutiva. - Puerto Montt, 26 de septiembre de 2013.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha 11 de marzo de 2020 el tribunal resuelve: Como se pide, notifíquese la demanda y requiérase de pago al demandado don Miguel Ángel Neira Delgado, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanquihue” de esta ciudad, por tres veces y en el “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Posteriormente, el tribunal complementa la citada resolución, resolviendo: Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro Proveyendo el escrito de fecha 27 de junio de 2024, sin folio del cuaderno principal: Sin perjuicio, de lo resuelto con fecha 11 de marzo de 2020, folio Nº 103 del cuaderno principal, se complementa dicha resolución, en el siguiente sentido: “Que, se ordena requerir de pago a la parte demandada, entendiéndose como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 tal, la inserción íntegra del mandamiento de ejecución y embargo, en las publicaciones indicadas”. - Rija en todo lo demás, dicha resolución. - Lo que notifico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes. - El Secretario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl