Cifuentes - Sociedad Comercial e Inversiones Alianza Sur SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2556206 NOTIFICACIÓN Juzgado Letras Trabajo Temuco, RIT M-508-2024, caratulada “CIFUENTES CON SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ALIANZA SUR SPA., Y OTRA”, demanda Procedimiento Monitorio, Claudia Belén Cifuentes Neira, empleada, RUN 21.381.850-3, domicilio Isla San Félix 03471, Temuco, contra SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ALIANZA SUR SPA., RUT 77.348.513-5, representada Alain Robert Coste Castillo, domiciliados en Las Heras 1056, Temuco, y solidariamente según el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra del CLARO CHILE SPA., RUT 96.799.250-K, representado por Sergio Andrés Selman Hasbún, domiciliados en Avenida El Salto 5450, Huechuraba. Ingresó a trabajar el 12 febrero 2020, como Back Office y/o centro de comando, remuneración $822.948. - Contrato indefinido. Despedida improcedentemente el 7 mayo 2024.
Solicita: A. - Indemnización sustitutiva $822.948. - B. - Indemnización años de servicios $1.645.896. - C. - Recargo 30 % $493.769. - D. - Remuneración 7 días mayo 2024 $192.021. - E. - Feriados anual (menos 10 días) y proporcional $398.855. - F. - Declaración de régimen de subcontratación, más reajustes, intereses y costas de la causa. Resolución: Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda. Estese a lo que se resolverá: AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, en formato digital. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá.
AL TERCER OTROSÍ: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, como se pide, se decreta la medida cautelar de retención de dineros, por parte de la empresa demandada solidaria CLARO CHILE SPA., respecto de aquella cantidad de dinero que adeude por cualquier concepto y a cualquier título al demandado la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ALIANZA SUR SPA.
RUT 77.348.513-5, hasta por la suma de $3.500.000, (tres millones quinientos mil pesos), quedando el representante legal de la empresa o quien haga las veces, como depositario provisional de dichos montos, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. La presente medida deberá hacerse efectiva inmediatamente, desde el momento de la notificación de la presente resolución, la cual será notificada conjuntamente con la demanda.
AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese a la dirección de correo electrónico indicada, todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que deban notificarse personalmente, por carta certificada o por cédula. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. - AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido.
VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora CLAUDIA BELEN CIFUENTES NEIRA, cesante, RUN 21.381.850-3, domiciliada en calle Isla San Félix N 03471, Temuco, demandó en Procedimiento Monitorio a su empleador SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ALIANZA SUR SPA, RUT 77.348.513-5, representado por Alain Robert Coste Castillo, domiciliado en Calle LAS HERAS 1056 TEMUCO, para que se declare su despido injustificado, fundado en que trabajó desde 12/02/2022 hasta 07/05/2024 en funciones de Back Office y/o centro de comando, con una remuneración de $822.948. -, siendo despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo. Interpuso reclamo y fue a comparendo. Solicita se declare injustificado su despido es injustificado y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva $822.948. - 2. Indemnización por años de servicio (2 años) $1.645.896, más el recargo del 30% conforme al artículo 168 inciso 1 letra a), que equivale a $493.769. - 3. Ordenar el pago de la remuneración de los 7 días trabajados del mes de mayo de 2024 por la suma total de $192.021. - 4. El Pago del feriado anual período 12-02-2023 a 12-02-2024, menos abono de 10 días, más feriado proporcional de dos meses y veinticinco días de trabajo (14.54 días), por la suma total de $398.855. - 5. Declaración de existencia de régimen de subcontratación en los términos señalados en la demanda, siendo todas las demandadas responsables solidarias de lo adeudado, o como S.S. 6.
Todo con reajustes, intereses y costas. - SEGUNDO: Que los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo, toda vez que de ellos se infiere del reclamo y acta ante la Inspección del Trabajo, que el demandante cumplió con los requisitos para accionar mediante procedimiento Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556206 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 monitorio. A lo que se suma la documental acompañada, que acredita la existencia de relación laboral en los términos descritos en la demanda, y la procedencia de las prestaciones alegadas. Habiéndose desempeñado en régimen de subcontratación para CLARO CHILE SPA., y conforme al artículo 183 B) del Código del Trabajo, esta última será condena en forma solidaria al pago de las prestaciones demandadas.
En consecuencia, procede acoger la demanda en los siguientes términos: Y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CLAUDIA BELEN CIFUENTES NEIRA en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ALIANZA SUR SPA representado por Alain Robert Coste Castillo, y solidariamente en contra de CLARO CHILE S.P.A., RUT 96.799.250-K, representada legalmente por SERGIO ANDRES SELMAN HASBUN, todos ya individualizados, se declara injustificado el despido que afectó a la trabajadora el 7 de mayo de 2024 y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $822.948, por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $1.645.896, por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo del 30% conforme al artículo 168 inciso 1 letra a), $493.769. - 3. La suma de $192.021. - por concepto de remuneraciones de 7 días trabajados del mes de mayo de 2024.4.
La suma de $398.855, por concepto del feriado anual período 12-02-2023 a 12-02-2024, menos abono de 10 días, más feriado proporcional de dos meses y veinticinco días de trabajo (14.54 días). II. - Que las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. III. - Que no se condena a la demandada al pago las costas de la causa, atendida la naturaleza de este procedimiento y lo dispuesto en el artículo 445 del Código del ramo. IV. - Que para los efectos de la ley 21.389, se consultó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), y EL ACTOR NO REGISTRA DEUDA.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por intermedio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Si efectúa el pago dentro del plazo referido precedentemente, se sugiere que previo a ello, solicite al Tribunal la liquidación de la deuda. En caso de encontrarse acogido el pago de cotizaciones previsionales adeudadas, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, en su oportunidad.
Notifíquese al demandado principal personalmente a través del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales, facultándose desde ya para practicar la misma, conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo; notifíquese al demandado solidario CLARO CHILE SPA.
Con domicilio en Avenida El Salto 5450, Huechuraba, a través de exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que de acuerdo a la distribución computacional corresponda, facultándose desde ya para practicar la misma, conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo y al demandante por correo electrónico. RUC 24-4-0586473-4 RIT M-508-2024 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó la presente resolución por el estado diario. ” RIT M-508-2024 RUC 24-4-0586473-4. Resolvió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó la presente resolución por el estado diario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556206 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl