Resolución exenta número 360, de 2024.- Resuelve denuncias en contra de don César Chanampa Armijo
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 2607642 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Biobío CAUSAS ROLES Nos 2208-190 Y 2208-191 RESUELVE DENUNCIAS EN CONTRA DE DON CÉSAR CHANAMPA ARMIJO. ÁMBITO Y MATERIA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES-VIDA SILVESTRE-FAUNA (Resolución) Núm. 360 exenta. - Concepción, 5 de abril de 2024.
Vistos: La ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.473, que sustituye el texto de la ley N 4.601 sobre caza, y artículo 609 del Código Civil y su reglamento, contenido en el decreto supremo N 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta RA N 240/808/2023, de fecha 19 de mayo de 2023, que me designa en el cargo de Director Regional, Región del Biobío; y la resolución N 7 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, corresponde al SAG conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete. 2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción. 3.
Que, constan autos las Actas de Denuncia y Citación que se indicarán, ambas en contra de don César Chanampa Armijo, RUT N 14.255.600-6, con domicilio en Hijuela San Felidor S/N, sector Cerro Colorado, comuna de Los Ángeles, cuyo tenor es el siguiente: 3.1. - Acta de Denuncia y Citación N 2080001030, de fecha 31 de agosto de 2022 (causa rol N 2208-190): 1. - Se constata el traslado de dos ejemplares de puma (Felis concolor) chips N 900115000749659 y 900115000947023, desde el Zoológico Los Ángeles, al establecimiento Parque aviario Eden, de propiedad de Cristian Trujillo Gallegos EIRL de la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin dar aviso previamente al Servicio Agrícola y Ganadero, tal como lo señala el “Protocolo de seguridad con animales transportados fuera del Zoológico” (7 días de anticipación) del Zoológico Los Ángeles, presentado al SAG. Lo anterior, según certificado de transferencia N 00010/2021, de fecha 3 de agosto de 2021, suscrito por el Sr.
César Chanampa Armijo. 2.- En declaración semestral de movimiento de animales relativa al segundo semestre de 2021, presentada al SAG en enero de 2022, no entrega documentos que certifiquen o acrediten la transferencia o disminución de ejemplares de pumas (Felis concolor), toda vez que, en existencia del semestre anterior a la declaración (segundo semestre 2021) registra 5 ejemplares y en existencia del semestre actual (al momento de la declaración, fechada el 10/01/2022), registra 2 ejemplares. 3.- Se constata el traslado de un ejemplar de tigre (Panthera tigris) chip N 992001000444118 desde el Zoológico Los Ángeles, hacia el establecimiento de don Juan Carlos Muñoz Escobar, ubicado en San Antonio Lama, sector aeródromo S/N, comuna de Linares, Región del Maule, sin dar aviso previamente al Servicio Agrícola y Ganadero, tal como lo señala el "Protocolo de seguridad con animales transportados fuera del Zoológico” (7 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607642 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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César Chanampa Armijo. 4.- Se constata el traslado de un ejemplar de tigre (Panthera tigris) chip N 992001000444115, desde el Zoológico Los Ángeles, hacia el establecimiento de doña Loreto Carvacho Tupa (Criadero Zoo Exotic), ubicado en Km. 25, parcela 46, sector Cerro Blanco, Valle de Azapa, comuna de Arica, sin dar aviso previamente al Servicio Agrícola y Ganadero, tal como lo señala el “Protocolo de seguridad con animales transportados fuera del Zoológico” (7 días de anticipación) del Zoológico Los Ángeles, presentado al SAG. Lo anterior, según certificado de transferencia N 0003/2022, de fecha 8 de julio de 2022, suscrito por el Sr. César Chanampa Armijo.
” 3.2. - Acta de Denuncia y Citación N 08001411, de fecha 31 de agosto de 2022 (causa rol N 2208-191): “En la visita de fiscalización al levantamiento de observaciones generadas en visita anterior (17/06/2022) y habiéndose cumplido el plazo fijado por ambas partes para su resolución, no se permite el ingreso a las fiscalizadoras al recinto, aludiendo que no hay personal que reciba. A las 13:00 horas llega Sr. Chanampa no realizándose de igual forma la fiscalización, ya que el Sr. Chanampa hace alusión a carta N 640/2022 de 23/05/2022 de la Dirección Regional, en su tercer párrafo, la cual se adjunta. ” 4.
Que, presentados sus descargos por escrito, el denunciado expresa -en resumenpara la primera denuncia, que se le acusa de no dar aviso al SAG de la salida de 2 pumas y 2 tigres, lo que comienza a aplicarse luego del mal entendido ocurrido con el funcionario indica, prueba de ello, es que desde que están aprobados los protocolos de su recinto (2018) nunca se le había observado aquello.
Adjunta listado de animales que ha vendido, cedido o intercambiado sin dar aviso al SAG, figurando todos en el libro de registro y por los cuales nunca se le sancionó, existiendo a lo menos una decena de fiscalizaciones previas, “dándose la casualidad” que desde el momento del conflicto con el aludido funcionario comienzan estas acusaciones.
Añade que, acorde al principio donde hay la misma razón, debe ser la misma disposición, en este caso, existe un largo listado de animales que se trasladaron del Zoológico Los Ángeles a otros recintos, sin avisar al SAG, desde que rige el plan de manejo de su zoológico y mientras lo comunicara al SAG quién traslada la especie no habría problema y en este caso, quienes recibieron las especies fueron quienes las trasladaron y avisaron al SAG, al igual que los casos donde no se cuestionó esta "omisión". Concluye entonces que, si en el trato anterior no se sancionó, hoy no debiera sancionarse.
Cita el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N 2 de la Constitución Política de la República y señala que su centro es el único que tiene la obligación de avisar con 10 días de anticipación la salida de un ejemplar, mientras desigualmente los otros no tienen la misma obligación, lo que debió detectar el SAG al momento de dar el visto bueno a su plan de manejo.
Respecto a la segunda denuncia, expone que, el día 31 de agosto del año 2022, se presentan en su recinto 2 funcionarias del SAG regional y sectorial respectivamente, con el ánimo de fiscalizar su ETF bajo el argumento de que debían corroborar el cumplimiento de las observaciones realizadas a su centro el día 17 de junio de 2022.
Adiciona que este actuar contradice lo indicado por el Director Regional del SAG Biobío el día 23 de mayo de 2022 a través de carta N 640/2022, donde señala textualmente: “... le informo que las próximas acciones relacionadas a la inspección de estaciones cuarentenarias, revisión de ETF, etc., las realizarán funcionarios de la División de Recursos Naturales Renovables de la Dirección Nacional. ” Prosigue señalando que, existiendo una instrucción emanada de la autoridad regional y no habiendo nadie por sobre ella involucrado, no puede pasar a llevar ese mandato, ni tampoco lo debieran hacer sus subalternos. 5.
Que, a modo de contexto, es necesario dejar asentado que, la primera acta de denuncia, guarda relación con la falta de aviso de la salida de ejemplares desde el Zoológico Los Ángeles hacia otros establecimientos del país, entre los cuales, se encuentra aquel ubicado en la Región de Los Lagos, Dirección Regional que, mediante ord. N 496/2022 remitió a esta región el expediente digital de la causa rol N 2210129, levantada en contra de Parque Edén Cristian Trujillo Gallegos E.I.R.L.
En resumen, dicho proceso sancionatorio se inicia por el escape de un puma desde el establecimiento de propiedad de Cristian Rubén Trujillo Gallegos E.I.R.L., el cual, no mantenía autorización para exhibir esta especie, proveniente desde el Zoológico Los Ángeles, de propiedad del Sr.
César Chanampa Armijo, quién, tal como indica el acta de denuncia, no dio aviso de la salida de este puma ni a la Dirección Regional del Biobío ni tampoco a la Dirección Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607642 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En cuanto a la segunda denuncia, es necesario señalar que, el ingreso al establecimiento era requerido para verificar la solución o no, a los hallazgos detectados en fiscalización efectuada el día 17 de junio de 2022, donde se dejó constancia en acta de dicha fecha -entre otros puntosque se debían corregir las observaciones a las declaraciones semestrales desde el primer semestre del año 2019 en adelante, ya que se mantenían las realizadas.
Valga señalar que la declaración semestral a que alude el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Caza, es de vital importancia para efectos de trazabilidad y que el SAG pueda conocer con claridad los ejemplares que se movilizaron o fueron intercambiados entre los distintos establecimientos del país (además de los aumentos o disminuciones por otras causas) durante cada semestre, sin perjuicio de los avisos de traslado que sirven para conocer y adoptar, en lo inmediato, las medidas que correspondan. 6.
Que, por medio de resolución exenta N 1.048/2022, de este origen, se acumularon los expedientes roles Ns 2208-190 y 2208-191 y se dispuso la medida provisional allí indicada, la cual, posteriormente, fue alzada de forma parcial por resolución exenta N 1718/2023.7.
Que, el Zoológico Los Ángeles fue inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) como centro de exhibición y criadero, según las resoluciones exentas Ns 1.911, de 2013, y 128, de 2019, ambas de este origen. 8. Que, por resolución exenta N 287/2027, de esta Dirección Regional, acogiendo la solicitud del interesado, se eliminó del RNTFS al centro de exhibición y criadero Zoológico Los Ángeles, de propiedad del Sr. Chanampa Armijo. 9.
Que, sobre el particular, acorde al artículo 52 del Reglamento de la Ley de Caza, para el funcionamiento de un centro de exhibición, el interesado deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos por la ley y el presente reglamento. La solicitud de inscripción será presentada por el interesado o su representante legal debidamente acreditado, acompañada -entre otrosde los siguientes antecedentes: f. Normas o medidas de seguridad existentes en el establecimiento para proteger a los animales allí existentes y evitar su escape. j. Planes de contingencia frente a fuga de animales, incendio, emergencia sanitaria o ingreso de un depredador. En similares términos se expresa el artículo 56 letras g) y j) del citado cuerpo reglamentario, respecto a las exigencias y documentación para el funcionamiento de un criadero. 10.
Que, a su vez, al tenor del artículo 20 de la Ley de Caza, los cotos de caza, los criaderos, y los centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición, estarán obligados a enviar una declaración semestral del movimiento de animales al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de los diez primeros días de los meses de enero y julio, en los formularios que se les proporcionarán al efecto. El Servicio podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual sus propietarios deberán dar las facilidades correspondientes.
Misma obligación reitera el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Caza, agregando, en su inciso final, que con la declaración deberá adjuntarse copia de los documentos que certifiquen o acrediten las transferencias efectuadas en el periodo, lo que no se cumplió íntegramente en el caso de marras. 11. Que, en primer término, visto el plan de manejo presentado por el Zoológico Los Ángeles, éste contempla dentro del acápite “II.
PROTOCOLO DE SEGURIDAD”, el numeral 2.11 “Protocolo de seguridad con animales transportados fuera del Zoológico” (pág. 16), en que su párrafo segundo, indica literalmente que: “El destino, medio de transporte, jaula contenedora, fármacos aplicados, lugar de destino y responsable a cargo serán previamente informados a la autoridad competente SAG, con un mínimo de 7 días de anticipación. Lo anterior en la salvedad que se presente una emergencia veterinaria que requiera con urgencia el traslado del animal a otro centro de tratamiento. Para tal fin se dará aviso al SAG con un mínimo de 24hrs solicitando un permiso especial solo y exclusivamente para salvaguardar la vida de un ejemplar.
” Por tanto, exigiéndolo la letra f) y j) del artículo 52 y g) y j) del artículo 56, antes referidos; habiéndose comprometido a ello el propio establecimiento; y siendo aquello un antecedente que el Servicio tuvo en consideración al momento de evaluar su inscripción en el RNTFS, es dable concluir que el aviso previo al SAG antes del traslado de ejemplares, resulta obligatorio, así como también, el resto de los compromisos adquiridos por el interesado en la documentación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607642 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De este modo, al encontrarse inscrito el establecimiento en el RNTFS, es posible aseverar que, al tenedor le resultaba obligatorio el cumplimiento de las exigencias antes señaladas, tanto al momento de su inscripción (al presentar los antecedentes), como con posterioridad, durante el desarrollo de su actividad, en lo que respecta a la aplicación de las medidas que el mismo interesado se comprometió a cumplir en los documentos presentados y tenidos a la vista por el SAG al momento de resolver favorablemente su inscripción. 12.
Que, el razonamiento anterior permite desestimar las alegaciones formuladas en los descargos por parte del denunciado, en cuanto a que, existiría una vulneración al principio de igualdad ante la ley al exigirle el aviso previo en cuestión, en circunstancias que fue él mismo quien se comprometió a ello.
Adicionalmente, cabe hacer presente que, el hecho de que el SAG no haya sancionado hechos similares a los de la especie en oportunidades anteriores, no implica que no pueda hacerlo con posterioridad, sobre todo, si consideramos que en muchas oportunidades las fiscalizaciones son acerca de aspectos puntuales y no comprenden, por razones obvias, todas las áreas de un centro de exhibición y criadero.
Además, estimar que no se puede fiscalizar ni sancionar aquello que el Servicio no hizo con anterioridad, tornaría inutil la actividad fiscalizadora e implicaría dar una excesiva rigidez al ordenamiento jurídico, en circunstancias que, el derecho, al igual que la fiscalización, en sí mismas, constituyen actividades dinámicas, sin perjuicio de los prinicipios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales, no se han vulnerado en el presente caso.
Sobre los argumentos referentes a que no se permitió el ingreso a los fiscalizadores producto de lo señalado por el SAG en la carta N 640/2022, cabe señalar que aquella carta se emitió específicamente en el contexto de un reclamo formulado por el Sr.
Chanampa relativo al proceso de internación de 4 ginetas (lo que fue claramente explicitado en dicha carta), motivo por el cual, no resulta posible extender lo allí expuesto al resto de las actividades de fiscalización que realiza el SAG en el Zoológico Los Ángeles.
A mayor abundamiento, por definición contenida en el Manual de Tarifas del Servicio, las inspecciones que se realizan a solicitud de terceros -tal como ocurría con el caso de las ginetasson sujeto de cobro a los usuarios, con la aplicación de la tarifa correspondiente. Estas actividades no constituyen una actividad de fiscalización. De este modo, no resulta atendible ni verosímil la justificación de que no se permitió el ingreso de los funcionarios del SAG a dependencias del recinto por lo dicho en la carta N 640/2022.13.
Que, tal como lo indica la segunda acta de denuncia, la visita de aquel día, tenía por objeto verificar la correción de una serie de observaciones que se constataron en una visita anterior, dentro de las cuales, se encontraban algunas relacionadas con declaraciones semestrales del establecimiento.
En efecto, con fecha 17 de junio de 2022, mediante acta de fiscalización folio N 8025283, se dejó constancia que el establecimiento presentaba los mismos incumplimientos que dieron origen al acta de denuncia N 2080000882, del 21 de abril de 2022, constando, además, el detalle de las observaciones detectadas, en hoja adjunta, la cual, señala expresamente -entre otros puntosque las declaraciones semestrales desde el primer semestre de 2019 en adelante, mantienen las observaciones realizadas (las que constan en diversos correos electrónicos enviados al Sr. Chanampa). 14.
Que, nada dicen los descargos sobre el punto 3 de la primera acta de denuncia, referente a la no entrega de documentos que certifiquen o acrediten la transferencia o disminución de ejemplares de pumas, en su declaración semestral presentada en enero 2022.
Con todo, se tendrá presente que, del análisis de la documentación acompañada por el denunciado consistente en fotocopias del libro de registro, es posible apreciar que, de un total de 5 ejemplares de puma, dos salieron del recinto por venta según certificado Ns 00010/2021, de fecha 3 de agosto de 2021, tenido a la vista, a los que se suma otro egreso por canje, sin que, respecto de este último, se haya acompañado la documentación de respaldo. 15.
Que, entonces, el denunciado no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el citado artículo 20 de la Ley de Caza, precepto que obliga a los propietarios de los centros de exhibición y criaderos a dar las facilidades al SAG para que éste pueda constatar la veracidad de lo indicado en las declaraciones semestrales presentadas, lo que no aconteció en el presente caso.
Aquello se contempla también en el artículo 13 de la ley N 18.755, donde se indica -en lo que interesaque quienes sean objeto de fiscalización deberán facilitar el cumplimiento de su cometido a los Inspectores del Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607642 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para efectos de determinar la cuantía de la multa, pudiéndose aplicar ésta dentro de toda su extensión, acorde a lo dispuesto en el artículo 26 letra c) de la ley N 18.755, se tendrá presente, como agravante, que el denunciado ha sido anteriormente sancionado por esta Dirección Regional al infringir normativa cuya fiscalización y sanción le compete SAG. Resuelvo: 1.
Aplícase a don César Alejandro Chanampa Armijo, ya individualizado, la multa que se indicará a continuación, según su valor a la fecha de pago efectivo, por la responsabilidad que le asiste en la contravención de las siguientes disposiciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607642 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o varias cuotas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República, para el procesamiento de su cobro.
Si en el acto de la notificación no fuere habido el denunciado, se dejará copia íntegra de la presente resolución en su domicilio o en el de su apoderado, si lo tuviere, dejando testimonio escrito de tal actuación. 2.
Hágase presente al infractor(a) que le asiste el derecho de recurrir, pidiendo revisión, ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, pudiendo presentar el escrito, en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se cometió la infracción, en el despacho del Director Nacional, en la que corresponda a su domicilio o vía correo electrónico, a la casilla partes.biobio@sag.gob.cl.
En este último caso, el recurso deberá adjuntarse en formato PDF y encontrarse debidamente firmado por el infractor(a), o bien, por un tercero que cuente con poder suficiente para actuar en su representación, documento que también deberá acompañarse. Anótese y notifíquese. - Roberto Carlos Ferrada Ferrada, Director Regional Región del Biobío, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607642 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl