Resolución exenta número 7, de 2025.- Establece área bajo cuarentena para el control de la Avispa de la agalla del Eucalipto, Leptocybe invasa Fischer & Lasalle
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2608451 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule ESTABLECE ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE (Resolución) Núm. 7 exenta. - Talca, 3 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta N 3.526, de 2014 que declaró el Control Obligatorio de la Avispa de la agalla del Eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle; la resolución exenta N 5.755 de 2020, todas del Director Nacional del Servicio Agrícola y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de la resolución exenta RA 240/2235/2024 de 4/12/2024, del Director Nacional del Servicio Ganadero; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.- Que la Avispa de la agalla del Eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a especies de los géneros Eucalyptus y Corymbia, provocando agallas en individuos juveniles y adultos que pueden provocar la muerte de las especies afectadas. 3.- Que, mediante la resolución exenta N 3.526, del 14 de mayo de 2014, del Director Nacional del Servicio, se “Declara el Control Obligatorio de la Avispa de la agalla del Eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle". 4.- Que, la resolución exenta N 3.526, de 2014, en su resuelvo número tres indica que el área afectada o bajo cuarentena por la plaga, la zona definida por un radio de 10 km, la que será determinada desde cada lugar de detección, caso a caso, mediante resolución del Director Regional respectivo. 5.- Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de dos brotes de la plaga cuarentenaria Leptocybe invasa en la Región del Maule, en predios localizados en el área en peligro de la plaga en la Comunas de Cauquenes, según Informes Fitosanitarios N 100819-8 del 5/11/2024 y N 110007-10 del 19/12/2024.6.- Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Leptocybe invasa en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 3.526 de 2014, y sus modificaciones, señalada en los vistos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 3.526, de 14 de mayo de 2014, modificada por resolución exenta N 5.755 del 24 de agosto de 2020, del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores.
La ejecución de las medidas fitosanitarias serán de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga. 4.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese ypublíquese. - Juan Pablo López Aguilera, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl