Resolución exenta número 7, de 2025.- Establece área bajo cuarentena para el control de la Avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.078 Martes 18 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2608924 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule ESTABLECE ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE (Resolución) Núm. 7 exenta. - Talca, 3 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta Nº 3.526, de 2014 que declaró el Control Obligatorio de la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle; la resolución exenta Nº 5.755 de 2020, todas del Director Nacional del Servicio Agrícola y las facultades que invisto como Director Regional de Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de la resolución exenta RA 240/2235/2024 de 4/12/2024, del Director Nacional del Servicio Ganadero; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.
Que la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a especies de los géneros Eucalyptus y Corymbia, provocando agallas en individuos juveniles y adultos que pueden provocar la muerte de las especies afectadas. 3.
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.526 del 14 de mayo de 2014 del Director Nacional del Servicio, se “Declara el Control Obligatorio de la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle”. 4.
Que, la resolución exenta Nº 3.526 de 2014 en su resuelvo número tres indica que el área afectada o bajo cuarentena por la plaga, la zona definida por un radio de 10 km, la que será determinada desde cada lugar de detección, caso a caso, mediante resolución del Director Regional respectivo. 5.
Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de dos brotes de la plaga cuarentenaria Leptocybe invasa en la Región del Maule, en predios localizados en el área en peligro de la plaga en las comunas de Cauquenes, según Nº 100819-8 del 5/11/2024 y Nº 110007-10 del 19/12/2024. informes fitosanitarios 6.
Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Leptocybe invasa en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta Nº 3.526 de 2014, y sus modificaciones, señalada en los vistos. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608924 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta Nº 3.526, de 14 de mayo de 2014, modificada por resolución exenta Nº 5.755 del 24 de agosto de 2020, del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias será de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucradosdeberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga. 4.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese, publíquese. - Juan Pablo López Aguilera, Director Regional del Maule, Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608924 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl