Autor: Alejandro Gómez Sotomayor Subdirector Centro de Educación Ciudadana Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad San Sebastián
COLUMNA DE OPINIÓN: Corte de energía y responsabilidad: Falencias de un sistema que deja a los usuarios en la oscuridad
La desconexión de la línea Nueva Maitencillo — Nueva Pan de Azúcar, entre Vallenar y Coquimbo, y el consecuente corte masivo en el Sistema Eléctrico Nacional, que afectó a casi la totalidad del territorio nacional (desde la Región de Arica y Parinacota hasta Los Lagos), ha evidenciado algunas falencias de nuestra infraestructura eléctrica y regulación sectorial. En cortes masivos anteriores, seha responsabilizado a las empresas distribuidoras de electricidad, iniciándose procesos de fiscalización con las consiguientessanciones. La última de ellas fue la aplicada en enero de ala empresa Enel, debido a los masivos y prolongados cortes de energía eléctrica ocurridos en agosto de 2024. En este caso, seimpuso una multa a beneficio fiscal por un total de 280.000 UTM, equivalentes a aproximadamente 18.800 millones de pesos. Además, nuestra legislación permite que los clientes del servicio eléctrico obtengan compensaciones por los daños sufridos a consecuencia de estos eventos, cuando existe responsabilidad de la empresa distribuidora.
Entre estos perjuicios se incluyen fallas en electrodomésticos, pérdida de mercadería y alimentos e incluso la muerte electrodependientes, siendo este último caso el más grave. nuestra legislación y jurisprudencia reconocen dos vías para presentar reclamaciones en materia de electricidad. La primera es la Ley N* 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y la segunda es la Ley N* 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
En el primer caso, el artículo 16 B establece que, sin perjuicio de las sanciones, la interrupción o suspensión no autorizada del suministro eléctrico en áreas de concesión dará lugar a una compensación para los usuarios regulados, equivalente al doble del valor de la energía no suministrada, calculado a costo de racionamiento. Existen cuatro tipos de compensaciones.
Las automáticas, que deben pagarse sin necesidad de pronunciamiento de la SEC;aquellasinstruidas por la SEC, en virtud de sus facultades de fiscalización; las recalificadas por la SEC, cuando la empresa distribuidora alega fuerza mayor, pero el organismo fiscalizador determina que existe responsabilidad de la empresa; y las voluntarias, aquellas que la empresa paga sin obligación legal dela SEC.
En el segundo caso, la Ley del Consumidor permite que los clientes de las empresas distribuidoras reclamen sus derechos a través del SERNAC o mediante una querella infraccional eindemnización de perjuicios en el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Sin embargo, nuestra normativa carece de una herramienta eficaz y directa para que los clientes del sistema eléctrico puedan reclamar u obtener compensaciones por fallas delas empresas generadoras y transmisoras de electricidad, dado que no existe una relación contractual directa entre los consumidores y estas empresas.
La única opción disponible esla vía civil, a través de una demanda de perjuicios, lo que, enla actualidad, dada la sobrecarga de los tribunales civiles, se convierte en un proceso lento y costoso para los afectados. Y sabemos que la justicia que llega tarde no es justicia. Urge un cambio normativo en este sentido que permita la entrega de compensaciones a los clientes del sistema eléctrico no solo por parte delas empresas distribuidoras, sino que adicionalmente a las generadoras y transmisoras.