Autor: FRANCISCO SELAMÉ
JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL SII
JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL SII AnálisisSocio PwCSin duda, y así se ha destacado, las reformas tributarias han dotado al Servicio de Impuestos Internos de mayores y a veces exorbitantes facultades de fiscalización y establecido más deberes de información y transparencia.
Pero como contrapartida, paralela y casi imperceptiblemente, primero a partir de su propia jurisprudencia y luego apoyado por la legislación, la autoridad ha implementado a través de dos recursos administrativos, una especie de judicatura interna encargada de velar por la legalidad e igualdad tributaria, lo que puede llegar a convertirse en una garantía de la mayor trascendencia para los contribuyentes.
Antes de recurrir a los tribunales tributarios, las liquidaciones de impuestos pueden ser objetadas ante el propio SII, a través del recurso de reposición administrativa, que es en verdad un recurso de apelación, del que conoce un órgano administrativo diferente e independiente del que determinó los impuestos, pudiendo revisar tanto los hechos como las normas aplicables.
A su vez, y también antes de tener que reclamar ante el tribunal tributario, y contra la resolución del que vio la apelación, es posible interponer un recurso jerárquico, del que conoce el director nacional, que es más bien un recurso de anulación, para corregir errores de derecho, de manera de asegurar una misma y correcta interpretación de la ley impositiva, para todos los contribuyentes.
En épocas de cambios regulatorios sucesivos y sustanciales, con poco tiempo de adaptación, fiscalizadores que no tienen formación jurídica, apremiados por objetivos recaudatorios, pueden cometer errores legales y desaciertos, arrastrando a los contribuyentes y al propio SII a largos y costosos procedimientos judiciales, para dejar sin efecto liquidaciones de impuestos defectuosas e injustas.
Y al evitar precisamente ese camino inútil, concentrando el tiempo y los recursos limitados de la administración, en aquellas actuaciones robustas, dictadas con pleno apego a la ley, se confirma que el ejercicio autónomo y valiente de estas funciones no es solo en beneficio del contribuyente, sino de todo el sistema tributario. La revisión posterior y exhaustiva de las liquidaciones de impuestos impone a los fiscalizadores que las emiten mayores estándares, y la unificación de los criterios interpretativos, da seguridad jurídica, facilitando el cumplimiento y la recaudación.
Debemos alentar la existencia y desarrollo de esta especie de justicia administrativa, previa a la judicial, menos costosa y más expedita, con funcionarios que actúan con independencia de juicio, para asegurar el respeto y plena vigencia de la ley tributaria..